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La Interseccionalidad como un factor clave en la Constituyente, para el reconocimiento de las mujeres indígenas y un Estado plurinacional Yo opino

La Interseccionalidad como un factor clave en la Constituyente, para el reconocimiento de las mujeres indígenas y un Estado plurinacional


En la pasada charla del Proyecto Flacso Lab “Hacia un Nuevo Contrato Sexual” a cargo de la experta Verónica Figueroa Huencho se abordó la inclusión del sujeto de derecho de las mujeres y pueblos indígenas en la redacción de la próxima Constitución de Chile, desde un enfoque interseccional. Es decir, considerando la doble o triple discriminación a la que son sometidas las mujeres que pertenecen a pueblos indígenas y que se ha traducido en una violencia sistémica sobre su cultura, sus familias y sus territorios ancestrales.

[cita tipo=»destaque»] El 50,68% son mujeres indígenas y la mayoría se encuentran en zonas urbanas. No obstante, esta situación no implica la inexistencia de brechas y que justamente, se reproducen por factores de exclusión estructurales de pertenencia a los pueblos originarios.  [/cita]

El actual proceso de la Convención Constituyente representa un momento histórico, ya que, por primera vez, se cuenta en el acceso a la toma de decisiones con una paridad de género y escaños reservados a los pueblos indígenas. Por ello, al momento de replantearse los pilares de la convivencia social y los derechos de una nueva institucionalidad democrática en la Convención; es necesario tener presente dicha interseccionalidad, como parte de un debate que vincula las relaciones asimétricas de exclusión y lograr posicionar a las mujeres indígenas.

Existen dos conferencias claves de derechos humanos organizadas por Naciones Unidas, que comprometen a los Estados a garantizar los derechos de las mujeres indígenas en igualdad y sin discriminación. Por una parte, se encuentra la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer realizada en Beijing en 1995, donde se indicó la necesidad de avanzar en el empoderamiento de las mujeres y las niñas sobre sus derechos, considerando aspectos como: su pertenencia étnica, cultura, raza, edad y/o idioma. Y por otra, años después en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia desarrollada en Durban en 2001, se relevó la importancia de involucrar la perspectiva de género y el enfoque interseccional, en cuanto a reforzar las estrategias contra el racismo y la discriminación sobre las mujeres.

Dicho marco tendría que atender según el último Censo de 2017, a  una magnitud del 12,8% de la población indígena del país, que se identifica como parte de uno de los diez pueblos indígenas reconocidos en la Ley Nº 19.253, que “establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena” de 5 de octubre de 1993 y que indica:

Art 1. i 2 El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas, Diaguita y Chango del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores.

En este Censo, también se señala que el 50,68% son mujeres indígenas y la mayoría se encuentran en zonas urbanas. No obstante, esta situación no implica la inexistencia de brechas y que justamente, se reproducen por factores de exclusión estructurales de pertenencia a los pueblos originarios. Por tanto, en la discusión constituyente resulta imprescindible tener en cuenta ciertos factores y conceptos a la hora de realizar el análisis de la inclusión de los derechos y la legitimación del rol de las mujeres indígenas.

En este sentido, Figueroa destaca que se deberá desarrollar un marco normativo que reconozca un Estado plurinacional, declarar el ejercicio de la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas. Además de hacer prevalecer la aplicabilidad instrumentos internacionales de derechos humanos, principalmente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1989) y otras declaraciones en torno a los derechos sociales, culturales, políticos, económicos, sociales y políticos de los pueblos indígenas, cuyo fin es que se pueda dialogar en igualdad y sin discriminación a lo comprometido en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994), en los distintos ámbitos de derechos de participación y que en definitiva permitirá garantizar el contenido normativo interseccional de las mujeres indígenas en la Constitución.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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