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Nueva Constitución y derechos sociales Opinión

Nueva Constitución y derechos sociales

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Alfonso Henríquez
Por : Alfonso Henríquez Prof. Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Concepción
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Las demandas de la ciudadanía se han estructurado en torno a la exigencia por un acceso más equitativo a la satisfacción de ciertas necesidades básicas: salud, pensiones, educación, entre otras. Por otro lado, para algunos sectores no sería necesario iniciar este proceso, bastando, para atender a los reclamos de la población, con la presentación de proyectos de ley relacionados con las materias indicadas. Sin embargo, esta tesis omite el potencial que un adecuado diseño constitucional podría tener en relación con los problemas que el país siente como más urgentes. En este sentido, las demandas indicadas podrían tener una mejor respuesta si la nueva Carta estableciera algunos estándares básicos, los cuales se encuentran ausentes del actual diseño constitucional.


El primero de los estándares básicos, que se encuentran ausentes del actual diseño constitucional, se relaciona con la inclusión de la llamada cláusula de Estado Social de Derecho. Este principio se asienta sobre la idea relativa a que el Estado es el principal obligado en materia de protección y cumplimiento de aquellos derechos que se vinculan con la satisfacción de las necesidades básicas de las personas. La introducción de este principio supondría tomar partido por una cierta concepción del Estado y la sociedad, más cercana al principio de solidaridad, y alejarse de lógicas subsidiarias y mercantilistas, al menos en el ámbito de los servicios sociales.

En este sentido, generaría la obligación al legislador –hoy inexistente– de avanzar hacia un sistema de prestaciones sociales más equitativo, sobre una base redistributiva y universalista, no dependiente de la capacidad de pago sino que de la necesidad, y le prohibiría a su vez, o al menos le haría más difícil, dejar simplemente en manos del mercado la provisión de dichas prestaciones.

En segundo lugar, junto con la concreción de esta declaración, la nueva Carta debería garantizar al menos, aquellos derechos sociales que se encuentran reconocidos en el derecho internacional, tanto en su dimensión de derechos de libertad, lo que en parte se hace en la actual Constitución, pero sobre todo, en su vertiente de derechos de prestación.

Si queremos tener una mejor salud, una educación de calidad o mejores pensiones, este paso es fundamental, puesto que el legislador debe desarrollar aquellos derechos que se encuentran reconocidos en la Constitución de acuerdo con el contenido y los límites que esta establezca. Pensemos en el caso de la salud. Si esta solo se encuentra reconocida desde el punto de vista de la libertad para elegir el plan de salud, pero no como un derecho de acceso a un alto estándar de salud física o emocional, entonces el legislador no tendrá el incentivo constitucional para avanzar en dicho sentido.

En tercer lugar, el nuevo pacto constituyente también debería contemplar una acción de rango constitucional que haga efectivo estos derechos, en las mismas condiciones que el resto de las garantías fundamentales. A este respecto, los ciudadanos deben contar con la posibilidad de reclamar ante un tribunal, cuando dichas garantías sociales sean desconocidas por el Estado o por un particular, lo que hoy no es posible.

Esto es importante, puesto que permitiría cumplir dos objetivos: asegurar la vigencia práctica de la Constitución, y permitir que los tribunales, a través de su práctica jurisprudencial, puedan desarrollar el contenido de los derechos sociales, fijar el alcance de las obligaciones de los órganos de la administración, y perfilar los límites a los cuales deben sujetarse los privados cuando actúen como prestadores de servicios sociales.

Finalmente, también se debería avanzar en orden a eliminar tanto la exigencia de quorum supermayoritarios para aprobar ciertos proyectos de ley en materia social, como también, el control preventivo de constitucionalidad que actualmente realiza el Tribunal Constitucional. Este tipo de mecanismos funcionan como instancias que impiden que el proyecto político que ha sido apoyado por la mayoría de la ciudadanía, pueda concretarse en leyes que vayan en el sentido de alcanzar mejores estándares de justicia social, dado el poder que la minorías tienen para vetar dichas propuestas.

La conjunción de estos elementos, hoy ausentes dentro de nuestro marco constitucional, permitiría asegurar de manera mucho más efectiva que lo que hoy garantiza el actual diseño normativo, la provisión universal de aquellas prestaciones que se requieren para gozar de una existencia digna en condiciones de igualdad y no discriminación.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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