
Defensora regional metropolitana sur sobre detenciones por el Artículo 318: «La mayoría eran a personas que si no salían a trabajar no tenían para alimentar a su familia»
“Como Defensoría Penal, vimos que la gran mayoría de las detenciones eran a personas que estaban en una condición social muy vulnerable», dijo la defensora regional metropolitana sur, Loreto Flores.
La defensora regional metropolitana sur, Loreto Flores, se refirió hoy a los cambios en los criterios de detención para infractores del Artículo 318 del Código Penal, tras tres fallos emitidos por la Corte Suprema. Sobre las aprehensiones, Flores dijo que, en su mayoría, afectaban a «personas que estaban en una condición social».
“Como Defensoría Penal, vimos que la gran mayoría de las detenciones eran a personas que estaban en una condición social muy vulnerable, que si no salían a trabajar no tenían para alimentar a su familia. Ellos recibían la misma sanción que quienes estaban en una fiesta clandestina. Esto tiene sanciones muy altas, de carácter monetario. A veces es mejor una infracción penal que la sanción sanitaria”, dijo en conversación con Radio Futuro.
Cambio de criterios
“El artículo 318 del código penal, que establece las faltas de quienes pongan en peligro la seguridad pública. Ha habido tres fallos de la Suprema que cambiaron el criterio de persecución penal y la forma en la que se iba a castigar este delito. Este artículo establece un delito de peligro abstracto. Es decir, que no es necesario que se concrete determinada situación. Como conducir en estado de ebriedad, que no es necesario provocar un accidente de tránsito para establecer que se está generando un riesgo”, explicó Flores al citado medio.
La defensora agregó que «lo que la Corte Suprema señala en tres fallos, unificando criterios, es que si bien seguimos estableciendo un delito abstracto, requiere un comportamiento caso a caso que sea apto para dañar la fe pública. El solo hecho de caminar por la vía púbica en toque de queda no es apto, por lo que no se le debe detener y solo debe ser notificado a la seremi de salud para iniciar un sumario sanitario. En cambio, si estas en una fiesta clandestina, ese hecho si podría ser apto para poner en riesgo la salud pública, y ese si es motivo de detención”.
Un instructivo emitido a Carabineros por la fiscal de Puerto Montt, Ana María Agüero, durante el 11 de mayo, detalla que las detenciones procederán (por el Artículo 318 del Código Penal) cuando exista: “1). Real riesgo a la salud pública, 2) Fiestas clandestinas y 3) Aglomeraciones de personas”.