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Aguas Andinas pierde en el TC: tribunal rechaza recurso de la sanitaria con el que pretendía rebajar las indemnizaciones por los cortes de 2017 MERCADOS Crédito: Agencia UNO

Aguas Andinas pierde en el TC: tribunal rechaza recurso de la sanitaria con el que pretendía rebajar las indemnizaciones por los cortes de 2017

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La sanitaria representada por el excontralor Ramiro Mendoza fracasó en su estrategia de recurrir al TC para impugnar los montos del pago de la indemnización a usuarios por los cortes de agua de febrero y abril de 2017 en la Región Metropolitana. En su resolución, por amplia mayoría, el pleno del Tribunal Constitucional determinó que “rechaza en todas sus partes el requerimiento de inaplicabilidad” y “descarta los efectos inconstitucionales que alega la requirente”. La sanitaria alegaba que se exponen a una sanción “cuya cuantía es contraria a cualquier criterio de proporcionalidad y de racionalidad”. [ACTUALIZADA]


Aguas Andinas no solo vive momentos complejos por la situación de la Empresa Sanitaria de Los Lagos (Essal), a quien la Superintendencia de Servicios Sanitarios (Siss) le abrió un expediente de caducidad. Ahora, en otro ámbito, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la empresa, con la cual buscaba evitar el pago «por afectado» en la demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) por los cortes de 2017 en la Región Metropolitana.

El requerimiento fue rechazado por los ministros Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, Nelson Pozo y María Pía Silva Gallinato, en tanto estuvieron por acoger los argumentos de la empresa los ministros Iván Aróstica (presidente), Miguel Angel Fernández y José Ignacio Vásquez.

A juicio de la mayor sanitaria de Chile representada por el abogado y excontralor Ramiro Mendoza, la demanda del Sernac vulnera la Constitución Política de la República. Su principal alegato era que se exponen a una sanción “cuya cuantía es contraria a cualquier criterio de proporcionalidad y de racionalidad”.

En el escrito presentado por la empresa, que solicitaba la inaplicabilidad para los artículos 23 y 25 de la Ley del Consumidor (N° 19.496), además del 53C de la letra B, describe que “la suma de las multas que se apliquen por cada consumidor afectado tomará en consideración en su cálculo los elementos descritos en el artículo 24 y especialmente el daño potencialmente causado a todos los consumidores afectados por la misma situación”.

Así, de aplicarse la multa de 300 UTM por cada uno de los consumidores afectados, la cifra superaría los US$ 27 mil millones y “Aguas Andinas tendría que pasar aproximadamente 115 años destinando todas sus utilidades operacionales a pagar la multa en cuestión”, expuso  Mendoza en el documento.

Sin embargo, en su resolución, el pleno del TC determina que “rechaza en todas sus partes el requerimiento de inaplicabilidad” y “descarta los efectos inconstitucionales que alega la requirente”.

El proceso comenzó cuando el 17 de agosto de 2017 el Sernac demandó colectivamente a Aguas Andinas con el propósito que la empresa sanitaria compense a todos los consumidores que fueron afectados por los cortes de los días 26 y 28 de febrero y el 21 de abril de 2017, decisión tomada luego de que la compañía «no estuviera dispuesta a compensar adecuadamente» a los usuarios. El tema está siendo tramitado en el 4° Juzgado Civil de Santiago.

En la causa ante el TC también alegó la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) que se alineó con Sernac y acusó a Aguas Andinas de pretender eludir la aplicación de la Ley del Consumidor, la que obliga a un estándar de calidad de los servicios y en caso contrario, a compensar y/o indemnizar a los consumidores ante eventos que afecten sus derechos.

La respuesta de la empresa

A través de un comunicado, Aguas Andinas reaccionó al fallo del TC, asegurando que «nuestra compañía siempre ha acatado las resoluciones dictadas por la institucionalidad, en este caso, el Tribunal Constitucional, y pese a que nuestro requerimiento fue rechazado, valoramos profundamente las reflexiones contenidas en la sentencia».

Según la empresa, los argumentos del fallo «ratifican que la eventual aplicación de multas por parte del tribunal de grado que conoce del juicio debe observar los límites que -en relación con su cuantía y forma de cálculo- establece el ordenamiento jurídico nacional».

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