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SVS pone la responsabilidad del aumento de capital en el directorio de Enersis y le pide “prudencia”

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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En un texto de diez páginas, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) respondió ayer las consultas del holding eléctrico Enersis sobre el aumento de capital de más de US$ 8.000 millones que pretende llevar a cabo y que es cuestionado por las AFP.

Con este insumo el directorio se reunirá mañana para definir los pasos a seguir.

La SVS aborda varios puntos. Antes de aclarar las dudas de Enersis, la SVS hace una alusión clara al incumplimiento en que incurrieron los directores de la compañía al no calificar como operación entre partes relacionadas el aumento de capital y, por ende, al no haber expresado —todos menos Rafael Fernández— su vínculo con el controlador.

“La ley obliga a quienes tengan interés o participen en negociaciones conducentes a la realización de operaciones con partes relacionadas, a informar de esa situación al directorio, lo que debe acaecer en la primera sesión de directorio que se lleve a efecto (…)”.

Como es de público conocimiento, el directorio de la compañía no consideró el aumento de capital como operación entre partes relacionadas y solamente designó al perito, Eduardo Walker, para que valorizara los activos que Endesa España planea aportar a la operación, de manera que no tenga que poner recursos frescos, como sí deberían hacerlo las AFP y el resto de los minoritarios.

Al abordar las dudas de Enersis, la SVS confirma que el oficio del 18 de abril de este año, emitido a propósito de una consulta de Enjoy, corresponde aplicarlo también a este caso; es decir, que dado que el directorio tiene 6 de 7 integrantes vinculados al controlador (Endesa España), cabe aplicar los conceptos de “director con interés”.

Dicho oficio, además, indica que dado que hay un sólo director no involucrado, se debe citar a junta extraordinaria de accionistas para que ésta vote la operación. De tal forma, en principio, la SVS estaría descartando la pretensión de AFP Modelo, que estimó que según el espíritu de la ley, los directores no involucrados —Fernández— debían aprobar la operación antes de que fuera votada en la junta.

En cualquier caso, la SVS ordena más adelante que antes que la sociedad apruebe la operación entre partes relacionadas “ésta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del directorio, con exclusión de los directores o liquidadores involucrados, quienes no obstante deberán hacer público su parecer respecto de la operación si son requeridos por el directorio, debiendo dejarse constancia en el acta de su opinión”.

La respuesta pareciera llevar a confusión, dado que en el siguiente párrafo afirma que la normativa referida en el párrafo anterior “establece explícitamente una norma de exclusión para aprobar operaciones entre partes relacionadas, que consiste en excluir a los directores involucrados en la aprobación de este tipo de operaciones…”.

Con todo, la SVS dispone que el comité de directores deberá elaborar un informe sobre la operación donde opinen todos sus miembros y además el comité tendrá la facultad para elegir a un evaluador independiente que analice la operación.

El comité deberá señalar si la operación tiene por objeto contribuir al interés social y de todos los accionistas, si la operación se ajusta en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado y todo lo que considere pertinente.

El informe del comité lo conocerán los directores de la compañía que deberán dar su opinión sobre la operación, asumiendo la responsabilidad legal de dicho análisis.

Asimismo, la SVS recalca que el informe del evaluador independiente deberá informar a los accionistas las condiciones de la operación y también “evaluar las condiciones de aporte, esto es, la valorización de los bienes, el aporte en bienes por parte de algunos accionistas en relación al aporte en dinero de los demás accionistas y, sobre este punto, su finalidad y uso…”.

La autoridad también autorizó a que en una misma junta de accionistas se pudiere aprobar la operación entre partes relacionadas y el aumento de capital, pero advirtió que si se rechaza la primera, la segunda no puede avanzar.

Respecto del informe de Walker, la SVS reconoce que es atribución del directorio decidir si sigue vigente o si se debe actualizar.

Y aunque no le fija plazos, la SVS le advierte a Enersis que debe actuar con prudencia en términos de los tiempos con que tramitarán la operación.

“Tanto el directorio como el comité deben actuar con prudencia, razonabilidad y dentro de un plazo adecuado, considerando la envergadura y complejidad de la operación”, acota la SVS.

La autoridad le manifestó a Enersis que estas exigencias son las mínimas posibles, por lo que la aplicación concreta de ellas “y de otras medidas que sean necesarias, es una responsabilidad indelegable que debe asumir el directorio de Enersis, con miras a resguardar el mejor interés de la sociedad y de sus accionistas”.

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