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Opinión: Tribunales Tributarios y las interrogantes que todavía no se responden


Christián Aste es abogado del estudio Alliende, Villarroel, Contreras y Eguiguren / Lecaros y Aste

Aunque a contar del 01 de febrero del año 2009, comenzaron a entrar en vigencia gradualmente y con el nombre de “Tribunales Tributarios y Aduaneros”, los órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes que reemplazaron al Director Regional y al Servicio Nacional de Aduanas, en el conocimiento y fallo de sus respectivas causas, persisten algunas interrogantes que todavía, inexcusablemente, no han sido atendidas.

La primera dice relación con el procedimiento que debe aplicarse a las liquidaciones que pese haber sido notificadas bajo el imperio de la ley antigua, pueden reclamarse bajo la vigencia de la ley nueva. La ley que crea los Tribunales Tributarios y Aduaneros, no resolvió esta duda. No indica si quedaban sujetos al nuevo sistema orgánico y funcional diseñado por la Ley N° 20.322, o al antiguo sistema previsto en las reglas de vigencia precedente. Sólo se limitó a indicar en su artículo 2° y 4° transitorio, que las causas tributarias y aduaneras que, a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, se encontraren pendientes de resolución, debían fallarse por las autoridades competentes a esa fecha, esto es, por el respectivo Director Regional del Servicio de Impuestos Internos o por los Directores Regionales de Aduana, Administradores de Aduana, Junta General de Aduanas, o por el Director Nacional de Aduanas de conformidad con el procedimiento vigente a la fecha de la interposición del reclamo o apelación correspondiente.

De hecho, considerando esta omisión y casos jurisprudenciales producidos en Temuco y Punta Arenas, el senador Víctor Pérez en noviembre del año 2011, propició una ley interpretativa en la que declaraba interpretando los artículos segundo y cuarto transitorios de la Ley N° 20.322, que en todos los casos en que, a la respectiva fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, aún no se hayan iniciado los procesos jurisdiccionales respectivos mediante la interposición de las correspondientes reclamaciones, reclamos o denuncias, éstas serían de competencia de los aludidos Tribunales Tributarios y Aduaneros y se aplicaría omnicomprensivamente el sistema orgánico y funcional reformado por las disposiciones permanentes de la Ley N° 20.322, incluidas las normas sobre plazo para su interposición.

No obstante que el pleno de la Excma. Corte Suprema, acordó informar favorablemente este proyecto, hasta la fecha no hay ninguna definición. Lo que hay es un segundo proyecto, impulsado ahora por el ejecutivo, que no sólo no resuelve la problemática anterior, sino que además coloca al contribuyente en una situación, como veremos, de total injusticia. En efecto, si bien el proyecto le permite a los contribuyentes que están en juicio, no a los que todavía no lo están, que puedan someter el conocimiento de sus casos a los Tribunales Tributarios y Aduaneros que, una vez instalados, sean competentes, les impone la obligación en el caso que pierdan a tener que pagar su obligación con los intereses que se hayan devengado bajo la tramitación del juicio antiguo. Lo hace además sin resolver tanto lo qué ocurre con los actos administrativos, cuyo plazo para reclamar está corriendo, como lo qué pasa con los juicios tributarios que están en las Cortes. Esto último cobra especial importancia, si consideramos que la opción debe ejercerse ante el Tribunal Tributario, y que con motivo de dicha presentación se produce su desasimiento. Dado que cuando la causa está apelada, el tribunal antiguo ya no tiene competencia, echamos de menos en el proyecto, una disposición que permita ejercer esta misma opción ante los Tribunales superiores. Si no se incluye, habrá una discriminación arbitraria, pues sólo podrán ejercer la opción los contribuyentes cuyos procesos estén en la primera instancia. Esta propuesta no tendrá sentido y sólo provocará perjuicio a los contribuyentes, si no se modifica el tema de los intereses y no se resta el tiempo que éstos perdieron en el periodo de tramitación. En caso que se corrija lo anterior, igual debe representársele a los contribuyentes, que si eligen el nuevo procedimiento deben designar abogado, que el Servicio se hará parte, y que por lo tanto podrá pedir medidas precautorias contra sus bienes. Debe tener presente también que si vence en el juicio, el Servicio apelará, cuestión que no hace ni puede hacer en el procedimiento antiguo.

Sugerimos por una cuestión de equidad, que aparte de eliminar los intereses y ampliar el ejercicio de la opción en los tribunales superiores, se permita a los contribuyentes que puedan hacer valer en este procedimiento nuevo, la prueba que hayan rendido bajo el procedimiento antiguo. Lo precedente, porque por los tiempos que demoran los juicios, no resulta infrecuente que ya no existan testigos, o que cierta prueba ya rendida no pueda volver a rendirse.

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