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¿Qué es una sociedad justa?

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En noviembre recién pasado murió John Rawls intelectual estadounidense que marcó profundamente la filosofía política y ética desde la segunda mitad del siglo XX, desarrollando una reflexión sobre los principios de justicia y su comprensión de una sociedad libre y equitativa.



Los trabajos de J. Rawls —doctor en Princeton y profesor en Cornell y despues en Harvard—, representan un punto de inflexión o ruptura fundamental en el desarrollo de la filosofía política y ética del siglo XX. Su obra capital, Teoría de la Justicia, madurada en el curso de unos quince o veinte años, aparece en 1971 en medio de un clima ideológico, político y filosófico poco propicio, por decir lo menos, a una asunción reflexiva, crítica y legitima de una pregunta abandonada por largo tiempo: la pregunta por las condiciones y criterios que nos permiten referirnos a una sociedad como justa y bien ordenada.



El predominio público de un enfoque tecnócrata, cientificista o de un escepticismo de los valores representa una barrera permanente para el abordaje de este tipo de interrogantes. Esa es la primera novedad y fuerza del planteo «rawlsiano» que motivan su lectura: volver a instalar en el ámbito filosófico y público de manera legitima el ocuparse de temáticas, como la de una sociedad justa.

El segundo motivo para seguir sus trabajos es más bien empírico y muy actual: el aumento de la brecha en las desigualdades a escala planetaria y local, en los países pobres como en los más ricos.



Un tercer motivo: nos encontramos aquí con una pensamiento que no se suma al coro legitimador de injusticias y desigualdades basados en el azar genético o en el azar histórico.



Aunque las herencias y fuentes del pensar «rawlsiano» no siempre sean las del pensamiento cristiano, el hecho de que se ocupe de manera pública y razonada de estos temas candentes también lo hace una fuente imprescindible de considerar.



Su reflexión sobre qué sea o represente una sociedad justa no se da en el aire. Se enmarca en la tradición liberal-contractualista en la línea de un Locke, Rousseau y Kant, que ve a la sociedad como el producto de una convención/acuerdo entre los miembros de ella, es decir, como resultante de un contrato social. También considera y se apoya en las intuiciones normativas que están a la base de las instituciones políticas liberales de su país.



Rawls quiere partir de ciertos principios de justicia con un valor a priori, como basamento de un nuevo contrato social moderno. Se trata de establecer un conjunto de principios que sirvan para enjuiciar el orden social y sus instituciones mas relevantes. Pero cuando se habla de teoría de la justicia en Rawls no se está diciendo que con ella pretenda responder al conjunto de problemas de justicia o desigualdades que puede haber en tal o cual sociedad. No es una teoría omnicomprensiva.



Cuando Rawls nos habla de la justicia y de sus rasgos fundamentales en función de una sociedad bien ordenada, se está refiriendo siempre a la justicia en el ámbito de lo público, esto es, a la justicia política, sin pretensiones de señalar territorios desde una metafísica o una ética determinada.



La tesis de Rawls es que la sociedad se fundamenta en un acuerdo original entre personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses pero de tal modo que, dada una situación de igualdad, elegirían los siguientes principios de justicia como ordenadores de la estructura básica de la sociedad:



Primer principio: Toda persona tiene igual derecho a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales, que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos; en este esquema, las libertades políticas iguales, solo ellas, tienen garantido un valor equitativo.



Segundo principio: Las desigualdades sociales y económicas deben satisfacer dos condiciones: primero, deben estar ligadas a empleos y funciones abiertas a todos, bajo condiciones de igualdad de oportunidades, y segundo, deben beneficiar a los miembros menos favorecidos de la sociedad.



Tercer principio: principio lexicográfico. Estos dos principios tienen que organizarse siguiendo un orden lexicográfico donde la libertad solo puede ser restringida en favor de sí misma. La libertad posee un valor absoluto frente al bienestar material: ningún incremento de éste puede justificar su sacrificio.

La garantía de los derechos cívicos y políticos debe ir de la mano de los derechos sociales, económicos y culturales, de forma tal que la única razón que pueda justificar el que los bienes sean distribuidos de manera desigual es que esa desigualdad vaya en beneficio de las personas que están en peor situación.



Rawls reconoce que la pobreza no sólo es el efecto perverso del mercado, sino también una resultante de la negación del carácter universal, integral e indivisible de los derechos humanos.



* Prof. Dr. Fil./U.Católica de Lovaina, Centro de Ética/UAH.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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