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Plebiscito: un primer paso para una nueva Constitución

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Javiera Ascencio y Rodrigo Mora
Por : Javiera Ascencio y Rodrigo Mora Abogados. Revolución Democrática.
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Aun cuando las fuerzas del conservadurismo consideren reparos a esta iniciativa, poder hablar de la proyección de 600 mil votos marcados a favor de una asamblea constituyente, que incluyen a senadores y diputados en ejercicio, es evidentemente la señal esperada por cualquier gobernante para impulsar una reforma constitucional que permita que la ciudadanía pueda expresarse a través de un plebiscito sobre la procedencia o no de este ejercicio democrático de deliberación.


A pocas semanas de dar inicio al nuevo gobierno, estamos a la espera de conocer el mecanismo elegido por la Presidenta electa para impulsar la creación de una Nueva Constitución y hay firmes razones para concluir que la mejor alternativa para satisfacer los requisitos de democracia, institucionalidad y participación es la Asamblea Constituyente.

La demanda por una Asamblea Constituyente encierra una concepción deliberativa de la democracia, al exigir que la norma fundamental sea generada mediante un proceso de discusión colectiva en el que participe institucionalmente toda la comunidad política. Aunque no existe, como sabemos, la facultad de convocar a un órgano de este tipo con las reglas de la actual Constitución, es posible considerar que existe un mínimo no debatible, el que es paradójicamente el mínimo democrático que estableció el propio dictador Augusto Pinochet en 1989, y que nos permitiría abrir la puerta para decidir participativa e institucionalmente si queremos avanzar o no en el ejercicio democrático desde esta perspectiva deliberativa. Este mínimo es el plebiscito.

[cita]Aun cuando las fuerzas del conservadurismo consideren reparos a esta iniciativa, poder hablar de la proyección de 600 mil votos marcados a favor de una Asamblea Constituyente, que incluyen a senadores y diputados en ejercicio, es evidentemente la señal esperada por cualquier gobernante para impulsar una reforma constitucional que permita que la ciudadanía pueda expresarse a través de un plebiscito sobre la procedencia o no de este ejercicio democrático de deliberación.[/cita]

Debemos recordar que, atribuido el poder constituyente por la Junta de Gobierno mediante el Decreto Ley N°128 y acabada la tradición republicana que se había instaurado en Chile desde el primer ensayo constitucional de 1811, el Decreto Ley N°3464 de 1980 estableció que el texto de la Constitución sería sometido a plebiscito, bajo el mismo criterio. Similar situación se produjo en el denominado “plebiscito olvidado” de 1989, donde la naciente Concertación de Partidos por la Democracia junto con varios dirigentes civiles de la dictadura militar concordaron en un paquete de reformas constitucionales. Sin embargo, hoy el plebiscito nacional para abordar estas mismas materias no se contempla en nuestro ordenamiento jurídico. Así, lo que significó una astuta forma por reivindicar legitimidad por parte de Pinochet terminó siendo un requisito olvidado para las decenas de reformas a la Constitución que vinieron después.

Actualmente, los movimientos sociales, la ciudadanía activa, y parte importante del espectro político, se han manifestado en favor de una Asamblea Constituyente, logrando proyectarse en segunda vuelta, a través de un movimiento de voluntarios organizados, cerca de  600 mil votos marcados con las siglas AC. A partir del nacimiento y expresión de esta inquietud, lo lógico sería encontrar la oportunidad en la cual pudiera formalizarse esta propuesta y permitir se exprese la voluntad de las personas de manera directa. Y es efectivamente lógico, ya que 600 mil votos marcados es perfectamente un número que, en un país que fomentara la participación a través de mecanismos de democracia directa, constituiría el número necesario de personas que pueden requerir la convocatoria a un plebiscito. Las mociones parlamentarias presentadas en nuestro país dan cuenta también de ello. A modo de ejemplo, el proyecto de Reforma Constitucional para establecer el plebiscito en temas de interés nacional, que se encuentra en el Boletín N° 7769-07, propone incorporar un capítulo nuevo en la Constitución en que se señale que “Se podrá consultar a la ciudadanía, a través del plebiscito, por diversos temas de interés público, el que será convocado por el Presidente de la República, por las dos quintas partes de alguna de las ramas del Congreso Nacional, o por la solicitud al Servicio Electoral de un número no inferior de quinientas mil firmas acreditadas de ciudadanos (…)”. Asimismo, el proyecto que modifica el artículo 15 de la Constitución Política de la República, estableciendo el plebiscito como medio de decisión ciudadana, contenido en Boletín N° 8352-07, pretende disponer que «(…) Los plebiscitos nacionales serán convocados por el Presidente de la República a requerimiento de un número de ciudadanos equivalente al cinco por ciento de los que hubieren sufragado en la última elección general de diputados». Considerando las elecciones recién pasadas, se habría requerido menos de 350.000 ciudadanos.

En definitiva, aun cuando las fuerzas del conservadurismo consideren reparos a esta iniciativa, poder hablar de la proyección de 600 mil votos marcados a favor de una Asamblea Constituyente, que incluyen a senadores y diputados en ejercicio, es evidentemente la señal esperada por cualquier gobernante para impulsar una reforma constitucional que permita que la ciudadanía pueda expresarse a través de un plebiscito sobre la procedencia o no de este ejercicio democrático de deliberación.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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