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La Constitución como norma básica

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Christian Viera
Por : Christian Viera Profesor Escuela de Derecho. Universidad de Valparaíso
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Tratándose de la Constitución, es equívoco hablar de mínimos, cuando esos mínimos están condicionados por el tipo de sociedad en la cual queremos convivir. Una Constitución reclama diálogo y participación del pueblo, porque es la regulación básica la que está en juego y descansa en un modelo político, social y económico que debe ser compartido, pero fundado en la dignidad de la persona. Y con esos acuerdos básicos, serán el legislador y la Administración quienes los harán operativos.


El pasado 4 de agosto Hernán Larraín publicó una columna titulada “Una Constitución mínima para una democracia máxima” y en ella recoge algunos criterios que construyen una nueva Teoría de la Constitución. Con todo, esa reflexión no se hace cargo de la problemática constitucional en torno a los supuestos básicos que deben estar presentes en una Constitución o cuáles son los mínimos constitucionalmente deseables y necesarios.

Una Constitución no es sólo un mecanismo de limitación del poder del Estado; en el fondo, una Constitución es una estructura jurídica de convivencia. Si esto es así, la Constitución reclama un procedimiento de aprobación y un contenido que sea fruto de la deliberación y no de acuerdos de una élite contingente. Por lo mismo, la dimensión política de la Constitución es relevante a la hora de comprender qué es lo que dice; es lo que podríamos llamar la fuerza política de la Constitución. En efecto, si la Constitución es una regla de convivencia, llama –y reclama- pluralismo; es Norma, pero también especialmente Pacto, y en cuanto tal es necesario que busquemos los pilares que fundan la interpretación y la aplicación práctica de la Constitución. Por lo mismo, asumimos que la Constitución no es neutra y que lo que entendemos de sus disposiciones, está mediada por las cosmovisiones de sus intérpretes.

¿Qué quiere decir Larraín con su propuesta de Constitución mínima? ¿Cuáles son las reglas básicas que deben estar presentes en la Constitución? No lo sabemos, por lo que es necesario discutir sobre el tema. Por de pronto, desde la perspectiva del Estado, la Constitución podría establecer que Chile se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. Esa declaración tiene un contenido básico, fundamental y vinculante para generar un modelo de desarrollo que supone una valoración de los derechos sociales. Y ese contenido básico, valoración de los derechos sociales que se fundan en la dignidad de la persona, es un mínimo. Por lo tanto, el problema de lo sugerido por Larraín es acerca de los mínimos, de los supuestos básicos que postula, porque da la impresión que su propuesta la construye desde la perspectiva de un Estado abstinente, reforzamiento de la dimensión liberal de los derechos y ausencia de valoración de la igualdad que no sea su dimensión formal.

[cita]Tratándose de la Constitución, es equívoco hablar de mínimos, cuando esos mínimos están condicionados por el tipo de sociedad en la cual queremos convivir. Una Constitución reclama diálogo y participación del pueblo, porque es la regulación básica la que está en juego y descansa en un modelo político, social y económico que debe ser compartido, pero fundado en la dignidad de la persona. Y con esos acuerdos básicos, serán el legislador y la Administración quienes los harán operativos. [/cita]

Por ejemplo, si miramos una Constitución moderna, fruto de un real consenso, el preámbulo de la Constitución española de 1978 señala los fundamentos del Estado español: “garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo […] proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada”. En estos mínimos, que están en la Constitución, se refleja un acuerdo básico en torno a plurinacionalidad, derechos sociales y tipo de gobierno. Y algo similar está ocurriendo en Latinoamérica, donde existe una concordancia a nivel regional en torno a la insoportable desigualdad, la cual reclama el reconocimiento de su superación en el pacto común, opción que se está viendo reflejada en diversas constituciones.

En la actualidad no se discute que uno de los principales problemas de Chile –y Latinoamérica- es la de desigualdad. Si esto es así, es necesario insistir sobre la razón para distinguir cuales derechos son mínimos y cuáles no, distinción que no puede realizarse desde lo puramente conceptual para dejar de lado los problemas de desigualdad estructural que refleja a región y Chile, que es de corte material y social, de género, de origen étnico. Y eso es un problema constitucional, porque dice relación con el tipo de sociedad en la cual queremos vivir, y la Constitución es, en definitiva, nuestro marco básico de convivencia.

Por lo tanto, tratándose de la Constitución, es equívoco hablar de mínimos, cuando esos mínimos están condicionados por el tipo de sociedad en la cual queremos convivir. Una Constitución reclama diálogo y participación del pueblo, porque es la regulación básica la que está en juego y descansa en un modelo político, social y económico que debe ser compartido, pero fundado en la dignidad de la persona. Y con esos acuerdos básicos, serán el legislador y la Administración quienes los harán operativos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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