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El Conflicto de Interés de los Fedatarios Opinión

El Conflicto de Interés de los Fedatarios

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Alfredo Martín
Por : Alfredo Martín Presidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales
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La Asociación de Notarios y Conservadores está de acuerdo con aspectos sustantivos de la reforma que se tramita en el Congreso, contrariamente a lo que ha intentado hacer creer el gobierno. Avanzar en un sistema de nombramientos meritocráticos, una fiscalización proactiva, la eliminación de trámites y la continua incorporación de tecnología, constituyen avances que el gremio respalda plenamente.

Todos estos temas apuntan a fortalecer la Institución de la Fe Pública en Chile. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la introducción de una figura a la que se ha denominado “fedatario” y, de acuerdo a lo que dispone el proyecto de ley, podrá  autorizar, al igual que los notarios, pero no con las misma obligaciones y responsabilidades, todos los actos y contratos contenidos en documentos privados, que son, muchas veces, de una mayor importancia en sus efectos, que un contrato celebrado por escritura pública.

Este “ministro de fe” podría autorizar la salida de menores del país, contratos de arriendo, contratos de promesa de compraventa, contratos de transferencia de vehículos, otorgamiento de poderes para administrar cuentas corrientes, retiro de fondos y otros. Podrá autorizar mutuos, letras, pagarés, sin asumir la obligación de vigilar y retener el pago de los impuestos; notificar los traspasos de acciones; levantar inventarios solemnes; constituciones y notificaciones de prenda que se le solicitaren; asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, certificar los acuerdos de juntas de accionistas y de directorios y autorizar las compraventas de acciones, además de  muchos otros documentos de especial trascendencia. No se trata, entonces, de trámites “simples de mesón”, como reiteradamente lo han expresado las autoridades del Ministerio de Justicia.

Uno de los mayores riesgos de esta figura ajena al orden jurídico chileno, es que pone en riesgo la independencia y credibilidad de la Fe Pública en el país. En la práctica será imposible de fiscalizar y en lo que se refiere a las funciones, no estará inhabilitado  para el ejercicio privado de la profesión de abogado. Esto es particularmente grave, porque en sus funciones como “ministro de fe” queda facultado para pre-constituir pruebas que podrían utilizarse en un litigio, en el cual pudiera tener algún  interés.

Los “fedatarios”  tendrán en frente, por un lado, la incertidumbre del trabajo y por el otro, la tentación de maximizar sus ingresos en el período de desempeño del cargo, que es de 3 años con posibilidad de una prórroga.  Inevitablemente habrá “fedatarios” al servicio de algunos grupos de interés, empresas, entre otros, que podrán financiarlos. Al depender este “ministro de fe” de quien lo contrata, se perderá toda la independencia y rigurosidad que requiere la fe pública, tanto en el ámbito de los documentos públicos, como en el de los documentos privados. Obviamente los efectos de ello no se verán en el corto plazo sino con el tiempo y, lo que será aún más perjudicial, es la inseguridad jurídica que se generará.

Recurriendo a experiencias de otros países, no puede dejarse de lado lo ocurrido en Mendoza, cuando se bajaron las barreras de entrada para la función notarial, medida que se revirtió por los graves problemas que se generaron y que hasta hoy siguen repercutiendo. También hay que analizar lo ocurrido en Costa Rica, donde, a partir de la apertura de la función notarial, proliferaron las denuncias por fraudes y debieron advertir a la población sobre la necesidad de adoptar una serie de medidas para evitar ser víctimas de estas situaciones.

Sin duda, no es posible descuidar la accesibilidad al servicio notarial. Para aumentar la cobertura a lo largo del país, en el seno de la comisión parlamentaria, donde se tramita el proyecto, se han planteado que las funciones como ministro de fe sean desempeñados por los oficiales del Registro Civil y los secretarios municipales, y, en aquellas comunas donde se requiera, de acuerdo a los estudios técnicos correspondientes, se creen nuevas notarías.

Cuando un servicio jurídico ha sido reconocido por confiable, recto y eficaz, se trata de mejorarlo y no de incorporar, so pretexto lo anterior, factores de riesgo que terminen por debilitarlo. Si se pretende facilitar la vida de las personas, ello no se logra generando incerteza jurídica.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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