El Presidente de la República ha practicado la libertad de elegir durante toda su vida. Sin embargo, en la función de Primer Mandatario tiene el límite de no poder hacer lo que quiera y la obligación de “hacer lo que tiene que hacer”. En la encrucijada que vive el Gobierno, tiene en sus manos liberar un poco de tensión social, dando un giro trascendente al proyecto de pensiones que se tramita en el Congreso. Basta con destinar un porcentaje sustancial de la cotización patronal de 4% o más -según se fije- a transferencias solidarias inter e intra generacionales que hagan posible, en una primera etapa, incrementar las pensiones provenientes del sistema de AFP. Eso podrá significar -sin echar mano a la caja fiscal- un importante incremento de las pensiones contributivas actuales y futuras. Asimismo, la creación de un órgano público -llamémoslo “Corporación Solidaria de Pensiones”- encargado de administrar la cotización obligatoria del empleador, constituiría un mensaje inequívoco de la voluntad política de cambio y de un espíritu por restablecer la confianza que la ciudadanía perdió en toda la clase política.
Una decisión como ésta abre la puerta a un sistema mixto de pensiones que, en un plazo razonable, permitiría a las personas el derecho a optar entre mantenerse en el sistema de capitalización individual administrado por las AFP, o bien, incorporarse a un sistema solidario de pensiones administrado por la referida Corporación. Las chilenas y los chilenos tendrían ¡por fin! la libertad de elegir entre uno y otro sistema.
¡No hay nada más propio de la democracia que la libertad de elegir, Señor Presidente!
Construir un sistema público y solidario de pensiones, alternativo al sistema privado de capitalización individual, requiere respuesta en las siguientes premisas:
En todo caso, el o los sistemas de cálculo solidario de pensiones deberán considerar los montos y años cotizados por cada trabajador y por éste como causante de la cotización de su empleador. También, otros factores que influyan en la manera de determinar la tasa de reemplazo; la edad en la que se ejerce el derecho a pensionarse, después de cumplidos los 60 o 65 años; la compensación a mujeres con “jornada de trabajo” en la casa y en el cuidado de los hijos; la expectativa de vida que podrá complementarse con un seguro de longevidad, sin perjuicio de lo que se expresa en el numeral que sigue.
Pensiones provenientes del sistema de capitalización individual de las AFP. El cálculo -o recálculo- de las pensiones de quienes cotizan -o hayan cotizado- en una AFP debiera determinarse en función de la expectativa de vida “individual” de cada persona que jubile -o haya jubilado- simplemente, porque sus cuentas de capitalización son –o fueron- también “individuales”. Así debieran consignarlo –y haberlo consignado- los órganos encargados de fijar las expectativas de vida (la Super de Pensiones y la Comisión de Mercado Financiero). No tiene justificación alguna -tampoco legal ni constitucional- que a quienes opten a -o tengan- una pensión de renta vitalicia o de retiro programado se les apliquen –o se les haya aplicado- las tablas de mortalidad y de expectativa de vida que son “solidarias” o “colectivas”, cuando su sistema es o ha sido de capitalización individual. Y no es baladí, por cuanto los más pobres tienden a vivir menos tiempo que los más ricos, al igual que quienes laboran en actividades mineras y otras con “trabajos pesados”. En ambas situaciones la expectativa de vida es menor y, por tanto, unos estarían subvencionando a los más ricos y los otros a los que trabajan en actividades más livianas. Es más, en tales casos se estarían afectando diversas garantías constitucionales, entre ellas, el derecho a la seguridad social, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, garantías contempladas en el artículo 19 N° 18, N° 2 y N° 24 de la Constitución, respectivamente. (Ver AQUÍ)
Pensiones que provengan de un sistema solidario o colectivo. El cálculo de las pensiones para quienes opten por tales sistemas como el propuesto con la creación de la “Corporación de Solidaria de Pensiones”, debiera efectuarse, obviamente, con tablas de mortalidad y de expectativas de vida que son “colectivas” o solidarias, sólo que sería necesario ajustarlas a factores más reales como los que, por ejemplo, utiliza el INE en su elaboración.
¡Señor Presidente! En sus manos está la creación de un sistema solidario de pensiones, alternativo a las AFP, y que permita ejercer el más preciado derecho de la democracia: la libertad de elegir. En este caso, entre un sistema privado de capitalización individual y un sistema público y solidario. Está, Señor Presidente, también, en sus pies, dar el paso que la historia le ha puesto como opción.