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Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas: la letra chica de la ley Opinión

Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas: la letra chica de la ley

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Ricardo Heinsohn Vergara
Por : Ricardo Heinsohn Vergara Abogado, presidente nacional Sindicato de Profesionales de Conaf, SINAPROF.
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En el artículo 96°, se señala textualmente: “Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en Áreas Protegidas se regirán por sus leyes respectivas”. Se trata de las Concesiones sectoriales. Entonces ya no estamos hablando solo de investigación científica, educación o turismo en las Áreas Protegidas. Con esta cláusula, el proyecto de ley SBAP abre la puerta, por ejemplo, a las concesiones salmoneras en base a la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley Longueira, aún vigente); a los derechos de agua otorgados a privados en virtud del Código de Aguas o a la actividad minera regida por el Código de Minería. Pero hay más. En el artículo 110° último inciso se establece que, si estas concesiones cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, podrán eximirse de las acciones prohibidas en Áreas Protegidas (art. 110°, literales “a” a la “q”). Esto quiere decir que, por ejemplo, una actividad minera ejecutada dentro de un Área Protegida podría perfectamente “Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo” (art. 110° literal “j”) o “Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales” (art. 110 literal “m”), solo por mencionar un par de ejemplos.


Tras décadas de padecer contratos y abusos con isapres, compañías de seguros, bancos, financieras y otros, la ciudadanía de este país ha aprendido lo que es la letra chica, cláusulas difíciles de comprender en todo su alcance, nada amigables con el cliente, que ni la publicidad ni los vendedores mencionan con el fin de no arriesgar una venta segura. Asuntos que es mejor camuflar entre una maraña de artículos e incisos de aspecto inocente o intrascendente y que afloran con todo su real y muchas veces nefasto significado cuando las cosas se complican. A eso se le ha dado en llamar “la letra chica”.

Actualmente y desde hace más de una década –dejando claro que hubo un período de 6 años sin movimiento en el Senado– se está tramitando en último trámite constitucional el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), que está pasando colado, sin mayor difusión por los grandes intereses que conlleva, y que lamentablemente tiene letra chica. Y de consecuencias potencialmente muy graves para las Áreas Silvestres Protegidas del país, en el caso que este proyecto de ley sea aprobado, cosa que ocurrirá pronto, lamentablemente, por el acuerdo neoliberal transversal en la elite política. Esta es una acción absolutamente regresiva de los avances que en materia ambiental ha logrado Chile.

Para contextualizar, conviene recordar el mensaje presidencial del Boletín 9404-12 que el año 2014 envió el proyecto de ley al Senado, copia del que envió Piñera el año 2011. En él se aseguraba que este proyecto de ley buscaba enfrentar y resolver la debilidad jurídica e institucional en la administración de las Áreas Protegidas del país.

A pesar de estas presuntas nobles intenciones, el proyecto de ley fue ampliamente criticado porque vulneraba la Convención de Washington, tratado internacional suscrito por Chile en 1967 que obliga a que toda alteración de límites o enajenación de parte alguna de un parque nacional debe hacerse mediante acción legislativa (Decreto 531 Ministerio de RREE de 1967). El texto del proyecto de ley SBAP ingresado a trámite parlamentario introducía un procedimiento administrativo (simple instrumento cartográfico, un plano) para alterar los deslindes de un Parque o Reserva Nacional en flagrante violación al tratado mencionado.

Pues bien, la actual versión del proyecto de ley SBAP –ya aprobado este año en el Senado en primer trámite constitucional, en la Cámara de Diputados en el segundo y en actual trámite en Comisión Mixta– muestra en letra grande que ha resuelto el punto, estipulando que los parques nacionales “sólo podrán ser modificados o desafectados a través de una ley” (art. 70°, último inciso). Sin embargo la felicidad dura poco. En el mismo texto se incorporó un párrafo que establece que se podrá “introducir ajustes en los límites de las Áreas Protegidas existentes” y que “esta circunstancia no constituirá modificación o desafectación de estas Áreas” (art. 70° penúltimo inciso).

Así, en letra chica se establece que podrán alterarse límites de parques nacionales mediante “ajustes” que no requerirán acción legislativa. Un resquicio legal para modificar a conveniencia los límites de un parque nacional por la vía administrativa, dando lugar al desarrollo de proyectos industriales de todo tipo “moviendo la cerca” de la respectiva Área Protegida, quedando fuera de sus límites esos perjudiciales proyectos, pero contiguos al área que se supone será protegida. Ello es una maniobra inaceptable, pues todos sabemos que determinado ecosistema no termina o no se acaba con la colocación o cambio de un cerco o tranquera. El ecosistema se va a afectar igualmente y se habrá quitado superficie protegida.

La alteración de límites es la medida obvia si la autoridad o los intereses económicos (o ambos) han resuelto redestinar a otros usos el territorio protegido en un parque o reserva nacional. Una alternativa bastante más sutil es cambiar sus objetivos.

Muy oculto en el texto del proyecto de ley SBAP se encuentra una modificación a la Ley de Bosques de 1931 (DS 4363 del Ministerio de Tierras y Colonización) que busca facilitar lo anterior. Este antiguo cuerpo legal en su artículo 11° establece –desde inicios del siglo pasado– que los parques nacionales “no podrán ser destinados a otro objeto sino en virtud de una ley”. El proyecto de ley SBAP en su artículo 153° numeral 2 elimina esta disposición, posibilitando la alteración por la vía administrativa (simple instrumento cartográfico aprobado por el SBAP) de los recursos protegidos en parques nacionales.

Una de las mayores sensibilidades y temores de la ciudadanía gira en torno a la posibilidad de privatizar las Áreas Protegidas que pertenecen a todos los chilenos, entregándoles a privados el usufructo de las mismas por la vía de las concesiones de uso. Para calmar los ánimos, en letra grande el primer inciso del artículo 83° del proyecto de ley SBAP declara que tales concesiones se acotarán a la investigación científica, a la educación y el turismo. Pero las que se desarrollan en detalle son las de Turismo dentro de las Áreas Protegidas. Tal como lo prometía el mensaje presidencial del Boletín 9404-12. Pero ya en el quinto inciso del mismo artículo se establece que las mismas reglas establecidas para las concesiones señaladas “serán igualmente aplicables a las cesiones de uso”, sin establecer el alcance y significado del concepto “cesión de uso”.

Pero eso no es lo peor. La letra verdaderamente chica se encuentra en el artículo 96°, que señala textualmente: “Las concesiones destinadas a fines distintos a los establecidos en el artículo 83 y que recaigan en Áreas Protegidas se regirán por sus leyes respectivas”. Se trata de las concesiones sectoriales. Entonces ya no estamos hablando solo de investigación científica, educación o turismo en las Áreas Protegidas. Con esta cláusula, el proyecto de ley SBAP abre la puerta, por ejemplo, a las concesiones salmoneras en base a la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley Longueira, aún vigente); a los derechos de agua otorgados a privados en virtud del Código de Aguas o a la actividad minera regida por el Código de Minería.

Pero hay más. En el artículo 110° último inciso se establece que, si estas concesiones cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, podrán eximirse de las acciones prohibidas en Áreas Protegidas (art. 110°, literales “a” a la “q”). Esto quiere decir que, por ejemplo, una actividad minera ejecutada dentro de un área protegida podría perfectamente “Liberar, vaciar o depositar sustancias peligrosas en los sistemas hídricos o en el suelo” (art. 110° literal “j”) o “Interrumpir, bloquear, alterar o drenar cuerpos o cursos de agua, incluyendo humedales” (art. 110 literal “m”), solo por mencionar un par de ejemplos.

De más está comentar que una RCA favorable no es ninguna garantía; ya ha sido suficientemente demostrado que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que administra el Ministerio del Medio Ambiente actúa más en contra que en favor de las Áreas Silvestres Protegidas. Recordemos que el proyecto de ley SBAP no deroga ni modifica el artículo 17° numeral 2 del Código de Minería (Ley 18.248), que posibilita la actividad minera dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, bastando para ello solo la autorización del Intendente Regional respectivo. Una norma anacrónica absolutamente inaceptable en el mundo actual y que el proyecto de ley SBAP incomprensiblemente no se digna a enfrentar ni a resolver. Solo las prohíbe respecto de los Parques Nacionales pero no en relación a los demás categorías de Áreas Protegidas.

Es consenso mundial que los parques nacionales y las áreas silvestres en general deben ser protegidos en términos estrictamente territoriales, es decir, que todos los recursos bióticos y abióticos contenidos dentro de sus límites deben recibir igual grado de protección jurídica y administrativa. Este axioma universal fue mañosamente modificado en Chile mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente (Decreto 40 del MMA de 2013). En el artículo 8° de este decreto se introdujo tangencialmente un concepto que ha regido la política del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) del Ministerio del Medio Ambiente en relación con la evaluación del impacto ambiental de proyectos que pudieren afectar un área silvestre protegida. Se trata del concepto de “objetos de protección”.

Para el SEA, cuando un proyecto cualquiera (minero, vial, inmobiliario, hidroeléctrico, de acuicultura, etc.) arguye que no afecta los “objetos de protección” de un Parque Nacional, eso lo exime de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, pudiendo presentar simplemente una Declaración de Impacto Ambiental que no requiere identificar los impactos, sino solo dar fe de que no habrá impactos significativos. Una visión reduccionista de la obligación gubernamental de proteger integralmente y a perpetuidad los recursos contenidos en el territorio contenido en un parque nacional.

El proyecto de ley SBAP recoge y asume por completo la política del SEA de protección ambiental oficial orientada a “objetos de protección” y no al territorio completo de un área silvestre protegida. El plan de manejo de un área protegida es definido en el proyecto de ley como un instrumento solamente “destinado a resguardar el objeto de protección de las áreas protegidas” (art. 3° numeral 23). Asimismo, ordena que los objetos de protección deben quedar estipulados en el decreto de creación del área silvestre (art. 68° inciso segundo). Estos objetos de protección pueden ser modificados mediante un procedimiento que incluye una consulta ciudadana no vinculante, un pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (!!!) y un decreto expedido por el Ministerio del Medio Ambiente (art. 70°). Otro resquicio para restar protección a determinados recursos contenidos en un área silvestre protegida, según convenga.

El personal de guardaparques que labora en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado –actualmente en Conaf– puede ver con buenos ojos la posibilidad de un cambio institucional que redunde en el mejoramiento de sus remuneraciones y del entorno laboral en el que se desempeñan. Aspiraciones legítimas que todos debieran apoyar. La mala noticia viene de la mano del artículo 72° del proyecto de ley SBAP. En este artículo se consagra la posibilidad de tercerizar la administración y el manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, mediante Concesiones con personas jurídicas “sin fines de lucro”. Sabemos de las maniobras de muchos peces gordos que forman fundaciones sin fines de lucro para eludir y/o evadir impuestos. ¿En qué condiciones laborales y contractuales quedaría un guardaparque de un parque nacional tercerizado a un ente privado que administrará una determinada área protegida ?

Sin duda esta es una cláusula complicada para los guardaparques, pero sumamente conveniente para el proyecto SBAP, por cuanto se visualiza que el aporte fiscal en régimen para el nuevo servicio ($18,8 mil millones originalmente y $47 mil millones finalmente, véase Informes Comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado) es una cifra absolutamente insuficiente para satisfacer las promesas de mejoramiento financiero del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y de todas las otras labores que espera abordar el SBAP tanto dentro como fuera de las Áreas Protegidas. La idea ha sido ir estrangulando de a poco económicamente a Conaf en la administración de las Áreas Silvestres Protegidas para justificar su tercerización o privatización vía concesiones.

Se concesionarán todas las Áreas Protegidas del Estado a privados hasta por 30 años, y la totalidad del territorio de cada área protegida. Hoy existen concesiones pero muy acotadas, que abarcan una mínima porción de las unidades, no pasando del 5% de su territorio.

Ahora los concesionarios serán los amos y señores en las Áreas Protegidas (el proyecto incluso le saca el nombre “Silvestres”), y no habrá quién detenga sus afanes.

Para “recuperar su inversión” en infraestructura (hoteles, spa, recintos deportivos y de recreación), los concesionarios cobrarán por el ingreso a las Áreas Protegidas sumas inalcanzables para el chileno medio, y para qué hablar para el de escasos recursos. Se elitiza la entrada a las Áreas Protegidas.

El actual Gobierno le ha dado un impulso inusitado a este proyecto, para felicidad de los pseudoambientalistas agrupados en algunas ONGs que profitarán de los recursos públicos que el proyecto contempla, para investigación de la biodiversidad, monitoreo, catastros y fiscalización (increíble).

Su aprobación obedece solo a intereses particulares de esos entes privados y de los peces gordos de Chile, que se harán de las concesiones de las Áreas Protegidas para sacarles el mayor jugo posible con el turismo de gran escala.

La sensación que queda tras hacer el esfuerzo de develar la letra chica oculta en el proyecto de ley SBAP, es que no se trata de simples defectos de redacción, cuya corrección convertiría el texto en un buen proyecto de ley. Detrás de la sistematicidad y recurrencia de las brechas existentes entre su articulado y las promesas del discurso mediático oficial, subyace un problema fundacional que nace de una intencionalidad política y de la naturaleza del Ministerio del Medio Ambiente chileno, una secretaría de Estado que ha demostrado ser una máquina de aprobación de proyectos nocivos para nuestra biodiversidad y cuya función primordial es compatibilizar ambientalmente la inversión privada y pública en Chile, un objetivo contrapuesto con la misión de preservar los ecosistemas contenidos en la Áreas Silvestres Protegidas.

Este proyecto nunca debió avanzar como lo ha hecho y menos debiera transformarse en ley a instancias de un Gobierno que se dice llamar “ecológico”.

El mismo Ministerio que ha dado luz verde a la aprobación del TPP 11, al proyecto Los Bronces y seguramente a Dominga, es el que ahora quiere vender el patrimonio natural del país al mejor postor, como ya se ha hecho con el agua, carreteras, puertos, aeropuertos, energía, etc., etc., y perpetrar el mayor ecocidio en el territorio nacional.

No permitamos tal saqueo.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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