
Servicio de Evaluación Ambiental rechaza estudio que pretendía ampliar vida útil del relleno sanitario Santa Marta
El SEA objetó incumplimientos en materias como infraestructura de tratamiento de aguas, impermeabilización de la zona y disposición de residuos.
El pasado 25 de septiembre, el Consorcio Santa Marta presentó un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuya pretensión era extender por 30 años la actividad del relleno sanitario homónimo. Pero el relleno, que su concesión caduca el 2027, no podrá ampliar su vida útil por el momento: el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) rechazó tajantemente la propuesta del consorcio.
El SEA rechazó los nueve puntos con que contaba el documento de Santa Marta, reveló Radio Bio Bio.
Entre las indicaciones al estudio, el SEA objetó incumplimientos en materias como infraestructura de tratamiento de aguas, impermeabilización de la zona y disposición de residuos.
El rechazo fue unánime. Además del SEA, se contó con la determinación de seremías de Agricultura, Salud y Obras Públicas, el SAG, la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, la Dirección General de Aguas del MOP, la Municipalidad de Talagante, Conaf, Sernageomin y el Serviu Metropolitano, señala Bio Bio.
Eso sí, la decisión tomada por el servicio podría enfrentar apelaciones. Existe la posibilidad de que el Tribunal Ambiental revoque el rechazo del SEA, al igual que puede ratificarla. Santa Marta, por su parte, podría elaborar otro EIA.
Cuestionamientos al Santa Marta
En enero del 2016 una nube tóxica cubrió parte de la capital. Su origen fue un incendio producido en el relleno sanitario Santa Marta, cuya humareda producía ardor de ojos y picazón en nariz y garganta según alertaron vecinos en la ocasión.
A raíz de esto, un grupo de personas de San Bernardo y Talagante presentaron una demanda por reparación de daño ambiental en contra del Consorcio Santa Marta. El Tribunal Ambiental de Santiago terminó por acoger la demanda.
El 9 de septiembre de este año el Tribunal Supremo ratificó el fallo del Tribunal Ambiental, señalando la responsabilidad del consorcio en el incendio.
«Esto es la existencia de un deslizamiento de la masa de residuos, que superó ampliamente el muro de contención destinado a evitarlo, provocando que éstos quedaran asentados por meses sobre suelo no impermeabilizado (hechos que) permiten concluir su inminencia al tenor del artículo 24 de la Ley N°20.600 y, además, su relación con el daño ambiental del componente agua, que afectó tanto aguas superficiales como subterráneas», indica el fallo.