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Recreación a la Constitución Opinión

Recreación a la Constitución

Cesar Viñales
Por : Cesar Viñales Ingeniero Comercial, experto en Recreación, Ocio y Tiempo Libre. Coordinador Colectivo Recreación y Ocio a la Constitución
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El proceso constituyente que vive nuestro país se encuentra en tierra derecha. Han comenzado ya las primeras votaciones de las propuestas que emanan de cada comisión temática, pensando concretamente en las normas que buscan plasmarse en el texto de la nueva Constitución.

En este escenario, la comisión de Derechos Fundamentales de la Convención tiene como misión tratar materias entre las que se encuentran, por ejemplo, el derecho a la salud, a la vivienda, a la educación, al deporte y a la recreación. Si, y no es novedoso.

En Latinoamérica ya existen 10 países que lo consideran como derecho en sus Constituciones. Colombia el mejor exponente de esto al declarar en su artículo 52 de su carta magna que “Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre”.

Recreación y deporte no son lo mismo (tampoco tiempo libre) y merece la pena, al menos, distinguir entre estos conceptos. Lamentablemente ha existido una invisibilización de la recreación en la esfera del Estado, desde las Políticas Públicas, pese a estar enraizada en la esfera social, en los movimientos ciudadanos y en el patrimonio cultural de nuestros pueblos.

Por contraparte, el deporte ha congregado los esfuerzos de gobernantes y legisladores, muchas veces incluso, con fuerte foco y también recursos, para el alto rendimiento en desmedro del deporte comunitario-social.

El Colectivo Recreación y Ocio a la Constitución -que reúne a académicos de distintas universidades de todo el territorio, organizaciones de la sociedad civil y a diversos actores del campo- fue invitado en diciembre pasado, a presentar ante el pleno de la Comisión de Derechos Fundamentales la visión especializada frente a la Iniciativa que otorga garantía constitucional a la Recreación. Sí, también al deporte, pero idealmente en un artículo distinto por favor. Cuando el constituyente Benito Baranda preguntó si debiese entenderse esta mirada como algo similar al “deporte social”, el doctor Sergio Toro A. (PUC), le respondió con certeza que no, no hablamos de lo mismo.

La recreación es un fenómeno que históricamente ha estado presente en la sociedad, en las comunidades y en las personas. Todos tenemos un Ethos Lúdico que ha marcado nuestro desarrollo como humanidad, desde el recién nacido y la vinculación que establece con el mundo mediante el poder del Juego, hasta los últimos años de la vida donde la recreación se vive, por ejemplo, al disfrutar en compañía de otros, de la familia o mediante la contemplación de un paisaje.

La recreación y el tiempo de ocio son elementos invaluables en la búsqueda del equilibrio que la sociedad anhela instalar en la nueva constitución, no solo entre individuos, sino en armónica integración con el planeta.

Los primeros habitantes de estos territorios lo llamaban “buen vivir”, siendo un patrimonio de muchos pueblos originarios en toda Latinoamérica, especialmente el mundo andino.

Chile tiene hoy, la oportunidad de honrar su historia y, además, reconocer todas las manifestaciones donde la recreación se hace presente en la actualidad desde lo cotidiano y pese a todas las barreras que impone un modelo de desarrollo que reniega de las virtudes de la Recreación y el Ocio por no ser “productivas” o “rentables” (¿sabrán cuanto aporta al PIB la industria de la recreación y el ocio en Chile?).

Soñar con una Constitución que garantice el derecho a la Recreación es posible. Su trascendencia encuentra sustento en normativas internacionales reconocidas por el Estado Chileno y de suma importancia como la Declaración de los Derechos Humanos (art. 24, Descanso y Tiempo Libre, 1948); la Declaración de Habitat (Canadá 1976, ONU Asentamientos Humanos); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 15, Descanso, a Honesta Recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el Tiempo Libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico. Bogotá, 1948); y la Declaración de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (art. 31, Juego y Recreaciones, ONU 1989).

Merecemos una recreación para el buen vivir, una recreación que conviva con el desarrollo sostenible de la sociedad, con la integración multicultural y los desafíos emergentes que vendrán hacia adelante en escenarios donde sus beneficios se palpan día a día. La experiencia internacional especializada nos presenta alternativas que incluyen una amplia acumulación de conocimiento en sectores tales como la recreación laboral, deportiva, turística, terapéutica, ambiental, comunitaria, pedagógica y artístico cultural (Enciso y Rico, 1988).

Cuando el derecho esté, el Estado deberá garantizarlo mediante la gestión de actividades, tiempos y espacios necesarios, desde las instituciones y la política pública (obviamente con los recursos asociados y a través de un Plan Nacional de Recreación). Por eso la importancia de incluir también, en otros artículos de la nueva Constitución, el concepto de recreación. Así, la Constituyente estará facilitando la posibilidad de ejercer este derecho a infancias, juventudes, adultos y adultos mayores del país.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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