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Cámara de Diputados aprueba proyecto que entrega beneficio económico a trabajadores portuarios


Por 104 votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales, iniciativa que fue despachada al Senado para cumplir su segundo trámite constitucional.

Los trabajadores que recibirán este beneficio deben haber prestado servicios como trabajador portuario eventual para una empresa portuaria o de muellaje dentro de un recinto portuario, en alguno de los 132 meses continuos y anteriores al mes de octubre del 2010.

A estas personas se les debió haber retenido, en uno o más de los meses del periodo indicado, cantidades en exceso por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría en virtud de su actividad como trabajador portuario eventual.

El monto del beneficio será calculado por la Tesorería General de la República a cada persona, y procederá únicamente respecto de los meses en que ésta registre cotizaciones previsionales que hubiesen sido enteradas por una empresa portuaria o de muellaje.

La Tesorería podrá requerir al Servicio de Impuestos Internos, al Instituto de Previsión Social, a las administradoras de fondos de pensiones, a las mutualidades de empleadores, a la Superintendencia de Pensiones, a la Superintendencia de Seguridad Social, a la Dirección del Territorio Marítimo, a las empresas que hayan contratado trabajadores portuarios eventuales en las condiciones y período señalado, y a cualquiera otra entidad pública o privada, la información que registren acerca de la condición de trabajador portuario eventual de una o más personas, de las remuneraciones obtenidas, del monto de los impuestos retenidos y cualquier otro antecedente con que cuenten que permita la comprobación de los requisitos para la procedencia y cálculo del monto del beneficio.

Si la Tesorería no cuenta con los antecedentes suficientes para realizar el cálculo de los montos efectivamente retenidos en exceso, por no existir la información requerida o estar incompleta, el beneficio correspondiente al mes en que se verifique dicha situación y aquel derivado de todos los meses anteriores a éste, será determinado por el organismo, conforme a una fórmula de cálculo.

Dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, la Tesorería General de la República pondrá a disposición de cada beneficiario y por medios electrónicos, el monto del beneficio de cada mes y la información utilizada para su determinación, debiendo publicar en un diario de circulación nacional la fecha desde la cual se encuentra disponible la información señalada.

Dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que la información se encuentre disponible, los beneficiarios podrán solicitar a la Tesorería General de República la revisión del monto determinado, o bien, su inclusión como beneficiario en caso que no se les haya considerado como tales, acompañando una serie de documentos que acrediten la labor como trabajador eventual.

Upi/so//

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