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¿Se hizo justicia en el caso de Nabila Rifo? Destacado

¿Se hizo justicia en el caso de Nabila Rifo?

El tribunal de Coyhaique condenó a Mauricio Ortega a 26 años de cárcel efectiva. Para algunos insuficiente. Para otros, ejemplificadora. Lo cierto es que se trata de una de las penas más altas que se aplican en todo el sistema penal continental.


El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó este martes 2 de mayo, a Mauricio Ortega Ruiz a dos penas de 12 años y 180 días cada una,  por los delitos de femicidio frustrado y lesiones graves gravísimas contra Nabila Rifo, ilícitos perpetrados entre 2015 y 2016 en la capital de la Región de Aysén.

En la audiencia de lectura de condena, el magistrado Pablo Freire informó las siguientes penas contra Mauricio Ortega:

  • 12 años y 180 días y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por el delito de femicidio frustrado.
  • 12 años y 180 días por el delito de lesiones graves gravísimas y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
  • 540 días y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por el delito de violación de morada violenta en contexto de violencia intrafamiliar.

El magistrado informó que «no reuniendo el sentenciado los requisitos para optar a alguna de las penas sustitutivas que establece la Ley N°18.216, deberá cumplir las condenas impuestas de manera efectiva, principiando por las más graves, y entre éstas, la de femicidio, las que se le contarán desde el día 18 de mayo de 2016, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva».

La ministra del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, Claudia Pascual, habló tras conocerse la condena. «Valoramos esta sentencia en cuanto es proporcional a los hechos y es una de las más altas», expresó la autoridad. Y parece que tanto los profesionales de las leyes, como el público general, sienten que se está haciendo justicia.

El abogado Carlos Durán explica que «a ojos de una persona sin conocimientos legales, la sentencia por un femicidio frustrado puede parecer baja por el hecho de que se supone que la conducta estaba encaminada a matar y en el curso causal algo pasó y no se concretó el propósito, pero desde el punto de vista técnico la conducta tiene menos valor que si se se hubiese concretado el homicidio. A mi juicio las leyes y las penas son suficientes en la materia y la prueba es que se está (hasta hoy) frente a un condenado a penas efectivas de las más elevadas que se aplican en todo el sistema penal continental», detalla el profesional.

Y agrega: «El homicidio frustrado es una conducta que por no haberse concretado tiene una sanción menor a la del femicidio. Por otra parte las penas de las lesiones graves gravísimas son similares a la del homicidio en grado de frustrado».

Para Silvana del Valle, abogada de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, la condena era lo esperable según lo que había pedido el fiscal. Mientras que la visión de la abogada penalista Marcela Parra es que «el resultado en términos de la sumatoria de las condenas de Nabila son una cantidad no menor de años que deben cumplirse de manera efectiva».

Juan Pablo Sánchez, abogado penalista también, coincide en sorprenderse por «lo alto de la penalidad para un femicidio en grado de frustrado. Me queda la sensación desde el punto de vista jurídico, que acá hubo una sanción ejemplificadora, que se apartó un poco del derecho y se acercó más a lo moral por la presión mediática que tuvo esta causa».

Las redes sociales, en general, quedaron tranquilas con la condena, con una sensación de que se hizo justicia. Aquí algunos comentarios.

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