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Incidentes fuera de la Corte Suprema por fallo en caso Nabila Rifo que rebaja condena a Mauricio Ortega Indignación

Incidentes fuera de la Corte Suprema por fallo en caso Nabila Rifo que rebaja condena a Mauricio Ortega

La figura de femicidio frustrado se reemplazó por lesiones graves, lo que significa una rebaja de ocho años.


Afuera del Palacio de Justicia se reunieron desde muy temprano un grupo de mujeres de distintas organizaciones pro derechos de la mujer esperando el fallo para saber si era cierta o no la rebaja de la condena de Mauricio Ortega.

Incluso la misma Nabila Rifo había declarado que «estoy tranquila, yo sé que no le van a rebajar los años, no puede ser eso».

Pero finalmente -y tal como se había filtrado- este martes se conoció el fallo donde «se anula la sentencia del 2 de mayo de 2017» del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique «solo en cuanto condenó el encartado ya individualizado como autor del delito de femicidio frustrado», y en sentencia reemplazo «se declara que se condena a Mauricio Ortega por su responsabilidad en calidad de autor del delito de lesiones graves».

Es así como de los 26 años de cárcel que el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique impuso a inicios de mayo, se redujo a 17 años y medio, lo que significa: 12 años por lesiones graves gravísimas por los ojos, 4 años por lesiones graves (en reemplazo del femicidio frustrado) y 541 días por violación de morada.

El dictamen despertó la indignación de quienes estaba afuera del máximo tribunal, quienes aludieron a la gran cantidad de víctimas que han muerto o sufrido violencia principalmente por sus parejas y que aún no tienen justicia.

Bajo el lema «dónde estaban cuando las mataban», los grupos pro igualdad de género dijeron que esto representaba un «retroceso» en sus petitorios.

Y es que como la corte desestimó que la agresión ocurrida el 14 de mayo de 2016 en Coyhaique correspondiera a un «femicidio frustrado» pese a que quedó acreditado que Ortega golpeó con dos piedras en la cabeza a Nabila antes de sacarle los ojos y luego la dejó abandonada en la vía pública, en medio de la fría madrugada sureña.

Pese a que al comienzo la manifestación se realizó de forma pacífica, luego de que se lanzara pintura roja a la piscina ubicada afuera del edificio «para simbolizar a las mujeres asesinadas por la violencia machista» , Carabineros reaccionó y comenzaron las detenciones y agresiones.

El ministro vocero de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, señaló que «los hechos no parece concordantes con la idea básica de matar que esta implícita en el femicidio, y en razón de eso el tribunal concluyó que no estábamos en presencia de homicidio frustrado que muestra un dolo directo con intención de matar, sino que de lesiones y posteriormente, otras lesiones».

«La sentencia del tribunal de Coyhaique contiene un voto disidente que razona además en este sentido, entonces tomando todos los elementos que son constitutivos del delito de homicidio en su versión de femicidio no quedo demostrado cabalmnete en el proceso esa intención de matar, ese dolo de matar. Quedaron acreditados hechos, se golpeó, se produjo dañ , se extrajo los ojos, etc., pero no se probó la coherencia directa que permitiera dar por establecido sin lugar a duda la intención del femicidio», agregó.

La ministra de la Mujer llamó a respetar la institucionalidad y a valorar que Ortega está condenado. «Aquí no hay una impunidad, no hay una libertad del agresor, hay una clara señal de que la institucionalidad una vez que una mujer denuncia violencia genera una justicia, genera una condena y por lo tanto hay un espacio para la condena. Lo que está aquí ocurriendo es que hay una opinión por parte de un poder del Estado a propósito de distintas consideraciones y distintos factores», sostuvo.

La decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm- fue por cuatro votos a uno, con la opinión disidente de Juica.

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