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Los desafíos para la reforma a la Ley de adopción Yo opino

Los desafíos para la reforma a la Ley de adopción

Nathalie Oyarce
Por : Nathalie Oyarce Presidenta Fundación Infancia
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La adopción es denominada y definida como “filiación sin vínculo biológico”, esta existe desde el antiguo Derecho Romano. Comenzó a ser regulada en Chile a través de leyes especiales, a partir del año 1934, en el contexto de la antigua doctrina, según la cual se buscaba un niño o niña a una familia que no lo tenía. Con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño nuestro país asumió el compromiso de realizar los cambios legislativos, institucionales y programáticos que permitiesen responder a una nueva visión y posición del niño frente a la familia, la sociedad y el Estado. Así fue que llegó la Ley 19.620, con una doctrina sobre el derecho del niño a tener una familia, como todos sabemos, hoy la adopción será reformada en nuestro país, actualmente en la cámara de diputados.

En medio de esta discusión es importante señalar que la misma institución que hoy tiene al niño bajo su tutela, es la que busca su declaración de susceptibilidad, la que elige a las familias adoptantes y la misma que lo envía en adopción. Es urgente y necesario que para estos procesos sean distintas instituciones para evitar conflictos de intereses.

Es urgente y necesario, establecer en la Ley y la administración, la diferencia entre las Fundaciones que prestan servicio al Estado y las que promocionan los derechos del niño en denuncia y fiscalización (que no prestan servicio al Estado). Hoy en día ambas son consideradas sociedad civil, no haciendo la necesaria diferencia entre estas y sus intereses legítimos o no.
Algo muy bueno del proyecto de Ley, es que las adopciones serán con curador ad-litem, lo preocupante de esto, es que según datos del INDH, solo un 20% y 25% de los niños cuenta con representación jurídica, existe escasa cobertura de abogados que representen a los niños en sus procesos judiciales.

Asegurar la defensa de las familias de origen, quienes muchas veces se presentan a audiencias sin abogado por no contar con dinero para para pagar un abogado, muchas veces deben recurrir a la Corporación de asistencia judicial con resultados de representación muy malos.

Debe quedar estrictamente claro el proceso para bebes, los cuales por su edad no pueden hacer uso de su palabra para aplicar el principio de autonomía progresiva.

La nueva Ley pretende apurar los plazos, pero ¿qué pasará cuando una familia de origen, deba ser sometida a pericias del SML o programas ambulatorios de evaluación? Considerando que por ejemplo: un examen de pelo, el resultado está demorando entre 12 y 15 meses. Una evaluación psicosocial está demorando meses, quedando en lista de espera, según oficio de SENAME.

Uno de los núcleos claves en este proyecto, y así discutido públicamente, es la incorporación de criterios que permiten determinar la idoneidad de una familia, expresado fundamentalmente en la certificación de condiciones generales de adopción, que se detallan en el artículo 39 del proyecto.

En el artículo 9, del proyecto de Ley del ejecutivo, sobre Registros: falta agregar letra E, en donde se mantenga un registro de familias postulantes y razones de por qué no fueron declaradas idóneas, (siempre en el marco de protección de los datos personales) esta información servirá para saber cuántas familias si han querido adoptar y las razones de por qué no fueron aceptadas.

El número total de niños enlazados entre los años 2014 – 2017 corresponde a 2.108, según SENAME.

De estos enlaces, un total de 20 fueron fracasados, esto quiere decir que no fueron exitoso y estas familias abandonaron a esos niños que habían adoptado, fuente: SENAME.

En relación a los niños declarados susceptibles de adopción disminuyo de un 44,7% entre 2012 y 2016, de 680 a 376, fuente: SENAME.

Según SENAINFO y estudios realizados en base de datos entregan información poco consistente y poco clara respecto de las razones de un juez para decidir quitar la tuición a los padres y derivar a una residencia. Según Observa (2014), información que aparece en libro “Del dicho al derecho” las principales causas de ingreso son: abandono o inhabilidad de los padres con un 23,6%; protección del tribunal (no especificando materia) un 19,7%; víctima de negligencia con 18,3%; situación de prevención 16,3%; contrario a lo que muchos podrían pensar, víctima de abuso sexual 5,2%; y víctima de maltrato 4,9%. Por su parte, Martínez (2010) asegura que dentro de las causales con mayor frecuencia están negligencia (39,8%), maltrato o peligro (31,4%), petición del tribunal (8,8%), víctima de abuso sexual 8,2%, abandono del padre 3,3%. En este sentido, una de las limitaciones de las causales especificadas en el sistema de registro SENAINFO es que no serían lo suficientemente específicas y no permitirían entender el problema subyacente a la familia que llevó a la separación de sus hijos (De Iruarrizaga, 2016). Ahora bien, es relevante destacar que podría existir una asociación entre algunos tipos de causal de ingreso y sexo de la población estudiada. Por ejemplo, la causa abuso sexual es más frecuente en mujeres (82,2%) que en hombres (13,8%).

En todo caso, en esta discusión la prioridad debe ser de los niños a tener una familias y nos de las familias a tener un niño, así como también considerar que las familias no están abandonando a su hijos, están pidiendo/necesitando apoyo en la crianza, la cual el Estado no está entregando.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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