
Proyecto que sanciona difusión no consentida de imágenes sexuales se abre camino en el Congreso
El nuevo delito será aplicado a quien, «habiendo captado, grabado u obtenido imágenes, grabaciones de audio o registros audiovisuales, reales o simuladas, con contenido o de connotación sexual, producidos en lugares o espacios públicos o privados, en los que hubiera una razonable expectativa de privacidad y con el consentimiento de quienes se encontraren en dichos registros, los difundiere por cualquier medio sin haber requerido y obtenido previamente la anuencia de aquellos».
Por 112 votos a favor y cinco abstenciones, La Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general y en particular el proyecto de ley que pretende sancionar como delito el acto de subir a la red imágenes, audios o videos de contenido sexual, sin consentimiento, cuando estos hayan sido obtenidos en la intimidad.
El nuevo delito será aplicado a quien, «habiendo captado, grabado u obtenido imágenes, grabaciones de audio o registros audiovisuales, reales o simuladas, con contenido o de connotación sexual, producidos en lugares o espacios públicos o privados, en los que hubiera una razonable expectativa de privacidad y con el consentimiento de quienes se encontraren en dichos registros, los difundiere por cualquier medio sin haber requerido y obtenido previamente la anuencia de aquellos», consigna Cooperativa.
Por otra parte, esta situación se castigará con la pena de presidio o reclusión menor en su grado medio (entre 541 días a tres años y un día) y una multa que podrá variar entre 50 a 500 unidades tributarias mensuales (UTM). Asimismo, dicha sanción se aplicará en su máximum cuando quien realice la conducta fuese o hubiese sido cónyuge o conviviente de la víctima, o cuando mantuviese con él o ella una relación íntima sin convivencia.
La «Ley Pack» fue presentada por las diputadas Maite Orsini (RD) y Maya Fernández (PS).