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Desprotección de la indemnidad sexual de la comunidad LGBTIQ+ Yo opino

Desprotección de la indemnidad sexual de la comunidad LGBTIQ+

Hoy se conmemora el día internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, debido a que en 1990 se eliminó la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales por parte de la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Sin embargo en Chile, país en el que vivimos una ola de violencia contra la comunidad LGBTIQ+ no hay nada que conmemorar y los izamientos de banderas es un recordatorio más de la impunidad en los crímenes.


Este año se han hecho públicas al menos dos violaciones correctivas, una contra una adolescente de catorce años por parte de su padrastro y en el que su padre la habría secuestrado días después, y otra hace algunos días, en el que una mujer habría sido violada por su ex pareja luego de que éste entrara a su domicilio sin su consentimiento y la encontrara en una supuesta situación romántica con otra mujer. El sujeto habría agredido entonces brutalmente a ambas mujeres y violado a su ex pareja.

La “violación correctiva” ha sido definida como un “delito de odio en el que una persona es violada debido a su orientación sexual o de género percibida, buscando que como consecuencia de la violación se ‘corrija’ la orientación de la persona o se consiga que ‘actúen’ de manera más conforme a su género”. Tras este delito se encuentra la concepción perversa y errónea de que la mujer, al ser penetrada por un hombre se convertirá nuevamente en “heterosexual”.

La anterior Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay, señaló respecto a lo mismo que la violación “correctiva” comúnmente combina “una falta de respeto fundamental hacia las mujeres que con frecuencia llega a constituir misoginia, con una homofobia profundamente arraigada”.

Es importante visibilizar las llamadas “violaciones correctivas”, en cuanto constituyen una manifestación extrema del prejuicio contra las orientaciones sexuales e identidades de género disidentes y que son perpetradas contra mujeres lesbianas o bisexuales y hombres transexuales. A este respecto nuestro ordenamiento jurídico no es suficiente para protegernos frente a estas situaciones.

[cita tipo=»destaque»] Es por ello que el Estado debe ser el primer encargado en hacer frente a dicha ola de violencia y crear diferentes medios que tengan como objeto erradicarla, y en específico uno dirigido a las violaciones correctivas por medio de medidas como la tipificación de los crímenes de odio hacia la población LTBI. [/cita]

La ley que Establece Medidas Contra La Discriminación (Ley Zamudio), señala por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada “por agentes del Estado o particulares”, por lo tanto la agravante es un mecanismo de defensa contra la discriminación arbitraria de índole genérica. Es decir, no contiene una referencia expresa a tan brutal crimen como lo es la violación correctiva, ni menos se le otorga una pena distinta al perpetrado por algún miembro parte del núcleo familiar.

Es por lo anterior que la debida forma de proteger a las mujeres lesbianas y bisexuales, y atacar estos crímenes, debiese ser por medio de un tipo penal especial que sancione las violaciones correctivas, se vuelve imperioso crear dicho tipo penal que vincule la violencia contra la mujer con la discriminación. Mediante esta respuesta, el Estado tipificaría como atentatorias al bien jurídico igualdad y, subsecuente derecho a no ser discriminado.

Por otra parte, el Proyecto de Ley del Derecho de la Mujer a una Vida sin Violencia (Boletín N°11077-07), que tiene como fin regular nuevas figuras tendientes a reconocer las distintas formas que adopta la violencia ejercida contra las mujeres y niñas, tampoco hace referencia a estos crímenes o le otorga una protección especial.

Es valorable que el proyecto de ley contemple la implementación de medidas de servicios de apoyo en la asistencia de mujeres víctimas de violencia, en el acceso a la justicia y en la atención de mujeres víctimas de violencia sexual. Sin embargo este proyecto resulta completamente insuficiente para este tipo de situaciones que sufren las lesbianas, mujeres bisexuales y hombres transexuales.

El Estado chileno no puede quedar indiferente a la ola de violencia que sufre la comunidad LGBTI, y  la necesidad social de fortalecer y resguardar su derecho a la indemnidad sexual. Al respecto, tanto el Comité de la CEDAW como la Comisión IDH han señalado que los Estados tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia contra las mujeres en cualquier contexto que estos ocurran, y de esta manera evitar la impunidad.

Lo último resulta relevante, en cuanto muchas mujeres no hacen la denuncia del delito por miedo a ser discriminadas por su orientación sexual por parte de las policías o la violencia económica de parte de su núcleo familiar. Sería conveniente que para estas últimas se creara un protocolo para atender casos de violencia hacia lesbianas, mujeres bisexuales y hombres transexuales.

La violencia contra las mujeres, es un síntoma del sentimiento de dueños de parte de los autores de estos crímenes, la “dueñidad”, lo que irrumpe en el inconsciente colectivo al favorecer que los hombres obedezcan a un mandato de masculinidad, al probar su potencia mediante la apropiación de los cuerpos disidentes.

Es por ello que el Estado debe ser el primer encargado en hacer frente a dicha ola de violencia y crear diferentes medios que tengan como objeto erradicarla, y en específico uno dirigido a las violaciones correctivas por medio de medidas como la tipificación de los crímenes de odio hacia la población LTBI.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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