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División sexual del trabajo: desafíos para la igualdad Yo opino

División sexual del trabajo: desafíos para la igualdad

Alfonsina Peña
Por : Alfonsina Peña Comisión de Derechos Humanos de la Asociación de Abogadas Feministas (ABOFEM)
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“El trabajo dignifica” dice un viejo refrán, pero tratándose de la mujer, el trabajo no sólo dignifica: pasa a ser una condición esencial para su autonomía económica y, por consiguiente, para acabar con su posición subordinada respecto del hombre, a quién social y tradicionalmente se ha atribuido un rol de proveedor en la esfera de lo público, es necesaria la transformación de la división sexual del trabajo.


La mujer que trabaja en forma remunerada ha enfrentado históricamente inequidades de género en el acceso al trabajo y en el goce de sus derechos como trabajadora. Ya en el año 1907 las mujeres constituían casi un tercio de la población activa que se desempeñaba en la industria textil, pero recibían una remuneración que no alcanzaba a ser la mitad de lo que ganaba un obrero en las dos primeras décadas del siglo XX.

Entonces cabe preguntarse, ¿ha cambiado el panorama en la actualidad? ¿Ha existido una transformación real para las mujeres que trabajan en forma remunerada con el avance de los tiempos y realidades?

Según la Dirección del Trabajo, la respuesta continúa siendo negativa, puesto que la segregación horizontal persiste, dedicándose las mujeres principalmente a servicios, comercio e industria, recibiendo una remuneración que es un 70% inferior que la que reciben los hombres por la misma labor.

[cita tipo=»destaque»] La igualdad de género en materia laboral debe ser garantizada y promovida por el Estado mediante políticas públicas que tengan una mirada interseccional [/cita]

Lo anterior tiene directa relación con la división sexual del trabajo, ¿de qué manera influye esta en nuestra sociedad? Para responder a esta interrogante debemos reconocer la afectación de derechos que sufre la mujer como consecuencia de los roles de género que tradicionalmente se le ha asignado, atribuyéndole un rol eminentemente reproductivo y en la esfera de lo privado, dedicada a tareas domésticas y de cuidados.

De este modo, la división sexual del trabajo ha significado, en concreto, una menor participación de las mujeres en procesos de toma de decisiones, un menoscabo en el avance de sus trayectorias laborales y profesionales, una reducción de sus ingresos y dificultades en el acceso a la seguridad social, derecho que está vinculado al trabajo formal asalariado.

Por otro lado, aún cuando según cifras de la CEPAL en los últimos 20 años se ha reducido la brecha de participación en el trabajo de las mujeres de América Latina, esto no se ha traducido en una transformación automática de la división sexual del trabajo y, por el contrario, ha significado un aumento en la carga total de labores que desempeña una mujer a diario.

“El trabajo dignifica” dice un viejo refrán, pero tratándose de la mujer, el trabajo no sólo dignifica: pasa a ser una condición esencial para su autonomía económica y, por consiguiente, para acabar con su posición subordinada respecto del hombre, a quién social y tradicionalmente se ha atribuido un rol de proveedor en la esfera de lo público, es necesaria la transformación de la división sexual del trabajo.

Tampoco podemos olvidar las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres por su condición socioeconómica, nacionalidad, etnia, religión, o cualquier otra condición social., resultando esencial contar con una óptica interseccional para abordar las problemáticas que enfrentan las mujeres que trabajan en forma remunerada.

Bajo este prisma, aún teniendo presente la carga que conlleva el trabajo doméstico no remunerado para todas las mujeres, la situación será completamente diferente si se trata de una trabajadora afrodescendiente o indígena, versus una que no lo es, considerando las cadenas globales de cuidado por ejemplo o. mejor dicho, la reproducción estratificada en términos de Comas D’Argemir sumado al fenómeno de feminización de la migración.

Esto es de suma relevancia para la elaboración de planes y programas que aborden apropiadamente su realidad laboral, social y económica, porque el pleno goce de los derechos humanos no acaba en el establecimiento de leyes y políticas: se necesita que sus titulares puedan ejercerlos efectivamente.

Desde la Asociación de Abogadas Feministas creemos firmemente que la igualdad de género en materia laboral debe ser garantizada y promovida por el Estado mediante políticas públicas que tengan una mirada interseccional, según lo recomendado por el Comité CEDAW en sus observaciones al Estado de Chile el año 2018, en que señala que se debe crear empleo especialmente para mujeres migrantes, indígenas, afrodescendientes y en situación de discapacidad, siguiendo además los estándares de trabajo decente de la OIT y la igual remuneración para trabajos de igual valor.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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