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Jueza Macarena Rebolledo: “Juzgar con perspectiva de género es una metodología de trabajo, no es ideología” BRAGA Crédito foto: https://diario.uach.cl/

Jueza Macarena Rebolledo: “Juzgar con perspectiva de género es una metodología de trabajo, no es ideología”

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En un live junto a la Abogada y Directora de la Fundación Nodo XXI Daniela López, la jueza Rebolledo, titular de fallos históricos como vientre subrogado, cambio de nombre y sexo registral y comaternidad (caso Attilio); expresó que “son importantes todas las labores de visibilización de las mujeres, en general de la diversidad, de todas las diferencias, de los distintos tipos de mujeres, de todos los grupos que han sido históricamente invisibilizados: es necesario realizar acciones concretas ya sea legislativas, de políticas públicas, etc. Porque si nos quedamos con el supuesto, es lo mismo que nada, no existe. En el neutro no estamos incluidas”, sentenció la jueza.


“La crisis los cuidados es un tema tan invisible que ni siquiera se habla de él. No fue reconocido por el ordenamiento jurídico durante muchísimo tiempo, no existía ninguna referencia en el derecho de familia, ni en ninguna otra disciplina, en el derecho laboral no había ninguna norma que reconociera esta labor. Y solo tenía un valor económico, en cuanto era desarrollado por terceros. O sea, cuando pagas por el cuidado en tu casa podía tener algún tipo de valor económico, pero aun así era de manera desvalorizada”, expresó la jueza Macarena Rebolledo.

En el marco del trabajo desarrollado por la Fundación Nodo XXI, apoyados por Friedrich-Ebert-Stiftung en Chile, para poner de relieve la “Crisis de los Cuidados”, la directora de la fundación, Daniela López, conversó con la magistrada Macarena Rebolledo, jueza del 2° Juzgado de Familia de Santiago, titular de fallos históricos como vientre subrogado, cambio de nombre y sexo registral y comaternidad (caso Attilio).

En un diálogo online en vivo, las abogadas ahondaron respecto del acceso a la justicia, sobre todo la visibilización de los trabajos de cuidado. Rebolledo, explicó que hasta el año 2011, el sueldo mínimo de las trabajadoras de casa particular era inferior al sueldo mínimo de cualquier otro trabajo y no había ninguna otra razón que suponer que era catalogado como un “no trabajo”, debido a que se consideraban que eran “cualidades inherentes a cualquier mujer, que cualquiera las podía realizar”, porque cualquiera tenía ese “talento natural”.

En este sentido, la abogada contó que eso aún se ve en los Tribunales, sobre todo en el discurso “si usted no tiene trabajo, ¿Por qué no hace aseo en otra casa, por qué no cocina, por qué no vende cosas?, lo dicen como si fuera natural a cualquier mujer”, como si hacer esas labores no fuera trabajo.

El cuidado del hogar y de los hijos

La primera vez que se reconoció fue el año 2004, a propósito de la compensación económica en la nueva ley de matrimonio civil, allí existe este “dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos”, o siquiera el ser nombrado. “Esta ley surgió después de 9 años de discusión y es la primera vez que yo vi que tuviera un nombre, que se llamara la atención sobre esa labor que se realizaba dentro del hogar, y que además esa labor, pudiera significar un menoscabo económico. Fuera de esa institución yo no conozco ninguna a nivel nacional que reconozca el trabajo”, explicó la jueza.

Juzgar con perspectiva de género

En el ordenamiento jurídico chileno, en el artículo 5to de la Constitución se otorga rango constitucional a todas las convenciones internacionales ratificadas por Chile, relativas a Derechos Humanos. “Por esa vía yo entiendo incorporadas Cedaw, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y Belém do Pará, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, relató Rebolledo.

Cedaw, dice que los Estados partes, deben tomar las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, lo que incluye las labores de cuidados.

El acuerdo también plantea que se debe garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación, desarrollo de los hijos, etc.

En una línea parecida, el acuerdo internacional Belém do Pará, apunta que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye una vida sin discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturadas, basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. A todo esto se le llama “la constitucionalización del Derecho de Familia”.

Al no dar cumplimiento al artículo 5to de la Constitución, “hay un doble perjuicio, el primero es que acarrea la responsabilidad para el Estado, y los operadores de justicia estamos comprometiendo la responsabilidad del Estado, al no cumplir las normas internacionales. Y además, provoca un perjuicio completo a las víctimas, la mayor parte mujeres, en varios de sus derechos; el acceso a la justicia, el derecho a la vida, a la salud” explicó Rebolledo.

Ahí cobra relevancia juzgar con perspectiva de género, porque no es que el ordenamiento no lo contemple. Está en las normativas constitucionales. Por lo tanto no hay ninguna razón para su no consideración, coincidieron las juristas.

Metodología v/s ideología

Juzgar con perspectiva de género no es una ideología, es una metodología, es una herramienta de trabajo, es una técnica; que parte de la premisa de la invisibilidad de la mujer, en su rol de familia, en la desigualdad estructural, además de la intersección que se produce porque la mujer también es mujer migrante, adulta mayor, es niña, es de la diversidad sexual, etc. Entonces, la perspectiva de género parte de la base de esta desigualdad, y la manera de poder revertir esa desigualdad, a la hora de juzgar es utilizando justamente la perspectiva de género, explicó la Magistrada quien agregó eso sí, que eso “tiene mucho que ver con la mirada del juzgador”.

Es importante aclarar que las mujeres no son un grupo más. Eso ha alimentado que nos traten como minoría. Además, las mujeres no somos un grupo vulnerable, sino que se nos sitúa en condiciones de vulneración por estar sometidas a una relación social de poder, de lo masculino por sobre lo femenino, explicó López.

La perspectiva de género “debe ser utilizada en todo tipo de causas y de procedimientos. Debe ser un lente, y una herramienta que se ocupe siempre”, indicó la jueza. En este sentido, juzgar con esa perspectiva se vuelve muy importante en las causas de cuidados, de pensión de alimentos, entre otras.

Al margen del artículo 5to de la Constitución en Chile, Macarena Rebolledo, sostiene que, a su parecer, debería haber un reconocimiento expreso en nuestra normativa, hacia la materia de cuidados y conceptos en materia de género en sí. “Todo lo que tiene que ver con género no se puede dar por supuesto, sino que tiene que ser expreso. Porque la experiencia nos lleva a que si no se dice, no se ve”, describió.

Finalmente, la magistrada agregó que “es importante todas las labores de visibilización de las mujeres, en general de la diversidad, de todas las diferencias, de los distintos tipos de mujeres, de todos los grupos que han sido históricamente invisibilizados; es necesario realizar acciones concretas ya sea legislativas, de políticas públicas, etc porque si nos quedamos con el supuesto, es lo mismo que nada, no existe. En el neutro no estamos incluidas”, sentenció la jueza.

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