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Agresores machistas con régimen de visitas: “Un factor de riesgo para la posibilidad de terminar con la violencia” BRAGA Créditos: Foto de Andre Moura en Pexels

Agresores machistas con régimen de visitas: “Un factor de riesgo para la posibilidad de terminar con la violencia”

El llamado de las autoridades siempre es a denunciar. Pero, ¿qué pasa con la mujer que denunció, que posee una orden de alejamiento y sin embargo igual debe estar en contacto con su agresor por el hecho de tener hijos en común? Pues la situación es compleja; él no sólo es su victimario, sino también el padre de su hija o hijo. En palabras de la abogada Francisca Millán, “muchas veces nos vemos ante insólitas resoluciones, donde se señalan que estas medidas cautelares tienen una excepción a beneficio de la relación directa y regular [de las hijas e hijos con el padre], como si no la pudiera matar o no la pudiera insultar cuando va a ver al niño o niña”.


En el año 2008, con tan solo 18 años, María Riquelme (31) comenzó una relación con un hombre de 32 años. Pocos meses después, la pareja tuvo a su primer hijo. Desde el comienzo él ya mostraba rasgos y características agresivas, pero su corta edad e inexperiencia no las tomaron en cuenta.

Tras el fallecimiento de la madre de María, quien era su única red de apoyo, su pareja comenzó a maltratarla de forma sexual, física y psicológica. “Era agresivo todo el tiempo, pero más aun cuando bebía; me golpeaba en diversas partes del cuerpo, con golpes de pie y puño, además de abusar sexualmente de mí. Luego de cumplirse esas atrocidades, él me metía a la ducha con agua fría, diciéndome que con esto no me quedarían moretones ni rastros del abuso sexual”, cuenta María a El Mostrador Braga.

El año 2015, luego de haber decidido poner un alto al abuso, decidió separarse de esta persona. Cuatro años después, él ingresó a su domicilio mostrando un evidente estado de ebriedad, exigiendo tener relaciones sexuales con ella, a lo que ella se niega. “Él se molesta y me comienza a golpear. En ese momento mi hijo mayor, que en ese entonces tenía 10 años, al presenciar el hecho, entre lágrimas y gritos, le dice a su padre: ¡Papá, papá, por favor no mates a mami!”. Sin importar las súplicas de su hijo, la agresión siguió.

Tras el episodio y la llegada de Carabineros, su agresor es tomado detenido y se le decreta medida cautelar, la cual indicaba que él no se podía acercar a ella a menos de 200 metros. Sin embargo, él no la ha cumplido. Pero, si lo hiciera, aún seguiría en contacto la mamá de sus hijos cuando debe cumplirse el régimen de visitas.

“Es un miedo incontrolable. Cada vez que sé que esta persona debe venir a buscar a los niños. Comienzo a temblar, pienso que se acercará a mí e intentará golpearme”, señala.

Asimismo, el miedo no es sólo a lo que le pueda pasar a ella, sino también respecto a qué le podría pasar a sus hijos al cuidado de él. “No puedo evitar sentir temor por el bienestar de mis hijos, siento que esta persona es un peligro tanto para mí como para ellos”.

Régimen de visitas como extensión de la violencia

De acuerdo con información de la “Guía de Denuncia” de la Red chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, en Chile no existe una ley que sancione la violencia contra las mujeres de manera explícita ni tampoco que considere las distintas violencias que vivimos a diario. “Sólo existe la ley de Violencia Intrafamiliar (VIF). Esta ley no considera en forma particular a las mujeres, pero es el único instrumento que tenemos disponible para denunciar los malos tratos y agresiones machistas en el ámbito doméstico”.

La ley 20.066, la cual establece la ley de violencia intrafamiliar, señala que será constitutivo “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”.

La situación se vuelve aún más compleja cuando entre víctima y victimario existen hijas e hijos en común y, en suma, una denuncia por VIF, ya que no existe un resguardo a la integridad de la madre. “Se espera que la madre tenga una a actitud abnegada y, por lo tanto, esté dispuesta a realizar la relación directa y regular, como lo ordena el tribunal, más allá de su propio bienestar”, señala la abogada AML Defensa de Mujeres, Francisca Millán.

En tribunales, “lo que se tiende hacer es disociar al agresor, en cuanto a padre y en cuanto agresor de la madre de ese hijo en común”. Es decir, explica la experta, pareciera ser que se entendiera que son dos personas distintas; por una parte, el hombre padre y por otra, el hombre agresor. “Esa persona, es la misma durante las 24 horas del día, los siete días de la semana. Y cada vez que tenga una oportunidad de ejercer violencia, lo hará”, enfatiza.

Asimismo, Millán agrega que “tener hijos en común con el agresor se constituye, a su vez, como un factor de riesgo para la posibilidad de terminar con la violencia porque se transforma en una forma de mantener el vínculo y los agresores utilizan ese vínculo para efectos de ejercer violencia” en cualquiera de sus formas.

Pese al llamado a denunciar desde las autoridades, no existe una institucionalidad que funcione y permita la protección real de las mujeres. Esta situación se evidencia, por ejemplo, cuando tras la denuncia y posterior orden de alejamiento, el agresor incumple la medida y desde los tribunales se subestima la naturaleza del desacato.

En palabras de la abogada, “se relativiza la gravedad del desacato. De hecho, muchas veces nos vemos ante insólitas resoluciones, donde se señalan que estas medidas cautelares tienen una excepción a beneficio de la relación directa y regular[1], como si no la pudieran matar o no la pudiera insultar cuando va a ver al niño o niña”.

Interés superior del niño, niña y adolescente

En este tipo de casos, se les exige a las mujeres estar dispuestas a exponerse a su agresor por proteger el, entre comillas, derecho de las niñas y niños a relacionarse con su padre. Esto, “sin tener en consideración de qué grado de beneficio aporta ese vínculo cuando se trata de una persona que, a la vez, es la agresora de la cuidadora personal”.

Para la abogada existe un muy mal entendimiento con respecto a qué se entiende como el bien superior del niño, niña y adolescente. “Si bien, el derecho internacional señala que es un derecho del niño, niña o adolescente relacionarse con su familia, también establece que esto será en la medida que fuerce una relación bien tratante y que, en definitiva, sea un aporte para su vida”.

En ningún caso la relación directa y regular debe entenderse como algo propio e innato de los vínculos biológicos, es decir, no se debe entender que solamente por el hecho de ser el padre se tiene el derecho a vincularse a cualquier precio.

Pues, “cuando hablamos de un agresor, el cual es capaz de ejercer violencia respecto a la cuidadora principal de los niños y niñas, no tenemos por qué dudar que ese menor también pueda ser víctima”. No sólo es violencia presenciar actos de vulneración contra de su madre, sino que también, lamentablemente, “hemos vistos casos que se dirige la violencia contra los niños solo para el efecto de castigar o de causar sufrimiento a las madres, como lo que sucedió en el doble parricidio de San Bernardo”.

Desde la colectiva feminista Resistencia Materna, señalan que para ellas un “padre que tiene antecedentes por violencia intrafamiliar debe perder visitas y ser evaluado respecto a sus habilidades parentales”. Pero, “¿por qué tribunales no puede proteger la infancia? Del momento en que la madre fue e hizo la denuncia, se tiene que tomar el núcleo completo en protección. Tú no puedes separarlo o acaso, ¿tienes que ir tú agredida y con todos los niños agredidos para que pase?”, enfatiza la presidenta de la colectiva, Patricia Marambio.

Proceso reparatorio

Para la psicóloga clínica y parte de la Red de Psicólogas con enfoque de género MINKA, Paula Esquivel, el hecho de que la víctima se relacione constantemente con su agresor tiene graves consecuencias para el proceso reparatorio. Pues, al iniciar un proceso terapéutico o intervenciones en crisis en estos contextos, “existen una serie de situaciones que lo que hacen es revictimizar y revivificar el daño en sus múltiples esferas: económicas, materiales, emocionales, afectivas. Cuando una mujer decide denunciar la violencia, y sindicar a su agresor, se inicia un proceso que está plagado de momentos muy complejos”.

La experta explica que la mujer no sólo se ve enfrentada a un proceso judicial, sino que también “paralelamente, da curso a tramitaciones en tribunales de familia y en esto entramos a la regulación del régimen de visitas de ese padre/pareja/agresora con sus hijos e hijas. Esto es, sin duda, uno de los aspectos más complejos de enfrentar”.

En estos casos, las mujeres tienen que conciliar sentimientos de culpa al momento de tomar decisiones, ya que esa persona a la denuncia por agresión, también el padre de sus hijas e hijos. “Muchas veces se condiciona aportes económicos, manipulación psicológica, miedo a la vulnerabilidad económica afectiva frente a sus hijos, esa mujer que vive violencia teme muchas veces por sus hijos y la lleva a decidir desde ese miedo muchas veces a no denunciar o a desistir de la judicialización del daño que ha recibido”.

Este tipo de violencia de género, señala la psicóloga, desencadena un efecto de trauma y mientras siga presente el trauma, no puede cerrarse una herida y sanar. “Bajo esta figura se entiende metafóricamente que, en tanto la mujer siga en contacto con su agresor, aunque sea el padre de sus hijos, seguirá presente el trauma”.

Respecto al proceso reparatorio, se puede acompañar a las mujeres en el camino de construir nuevas formas de relacionarse. Pero, “por sobre todo querer-se y querer- ser”.

***

Tras años de violencia y hoy enfrentada a tener que relacionarse constantemente con su agresor, María se encuentra con tratamiento psicológico, además de estar medicada con ansiolíticos para controlar la angustia, el temor y la falta de sueño.

Ya casi no duerme. “Me levanto muchas veces en la noche para cerciorarme que las puertas y ventanas de mi casa estén completamente cerradas y así, impedir que mi agresor tenga alguna oportunidad de ingresar y lastimarme”, relata.

 

[1] Ley 20.680: “Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable”.

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