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Borrador de la nueva Constitución incluye 21 artículos que podrían cambiar para siempre la vida de mujeres y disidencias BRAGA Créditos: Foto de Agencia Uno

Borrador de la nueva Constitución incluye 21 artículos que podrían cambiar para siempre la vida de mujeres y disidencias

Natalia Espinoza C
Por : Natalia Espinoza C Periodista - Contacto: braga@elmostrador.cl / (sólo wsp) Fono sección: +569 99182473
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21 artículos que aluden explícitamente al género están, hasta ahora, incluidos en el borrador de la nueva Constitución. La directora del Programa de «Género, Derecho y Justicia Social» de la Universidad Alberto Hurtado, Lieta Vivaldi, y la académica de derecho UAH, Claudia Sarmiento, analizan algunos de los ejes más importantes de las normas que tendrán que ser aprobadas por todas y todos en el plebiscito de salida, en especial temas hasta ahora invisibilizados como la salud de las mujeres, los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a los cuidados, entre otros. 


El proyecto de redactar una carta magna democrática para nuestro país, que sea paritaria, con perspectiva de género y enfocada en derechos humanos, ha sido todo un desafío para las y los convencionales electos. En este sentido, actualmente el borrador de la Constitución en materia de género y disidencias tiene 21 artículos que aluden explícitamente al género.

Por ello, en conversación con El Mostrador Braga, la directora del Programa de «Género, Derecho y Justicia Social» de la Universidad Alberto Hurtado, Lieta Vivaldi, y la académica de derecho UAH, Claudia Sarmiento, analizan algunos de los ejes más importantes de las normas que tendrán que ser aprobadas por todas y todos los ciudadanos en el plebiscito de salida.

Estos ejes contemplan, en primer lugar, la legitimidad del trabajo que se ha hecho en esta redacción, y cuáles son las expectativas en las propuestas del borrador. En segundo lugar, que estos artículos tendrían fuertes consecuencias, sobre todo lo que respecta a las fuerzas armadas, el derecho a los cuidados, la igualdad sustancial, los derechos sexuales y reproductivos, entre otros que, según las expertas, podrían cambiar la vida de las mujeres y disidencias del país para siempre.

Desde el principio

A esta altura del debate, algunas personas pueden sentirse incómodas no conociendo ciertas definiciones, por ello, analizando un proceso de participación ciudadana tan importate como este, es mejor partir desde el principio.

¿Qué es la Constitución? Las académicas lo definen como un “pacto social”. Es el conjunto de reglas básicas en las que se afirmarán las leyes, políticas públicas, y todo lo que nos afecte como seres humanos que viven en comunidad. Entonces, si esta determina la existencia de una igualdad sustantiva, quiere decir que no hay motivo social, racial, económico o político que justifique una discriminación arbitraria.

¿Por qué la Constitución promete elementos generales y no concretos? Porque una carta magna es sólida, no se puede ni debe modificar a elección del gobierno de turno. Su misión es “limitar la cancha” para que las leyes siempre sigan esa misma línea. Por ejemplo, si establece que velaremos por el medio ambiente, entonces no se podrán aprobar leyes que dañen nuestro ecosistema.

“Otro ejemplo, en las políticas públicas, si queremos poner alumbrado público ligado con esta perspectiva de igualdad. Voy a pensar entonces en cómo afecta el diseño que yo estoy proponiendo a la realidad de las mujeres que viven en esta comunidad. A lo mejor entonces, no tiene tanto sentido que yo pavimente una calle si no me preocupo primero de iluminar la que está cerca del consultorio”, plantea Sarmiento.

Legitimidad

Durante este proceso muchos sectores contrarios al cambio social, han intentado desacreditar el trabajo de las y los convencionales con rumores, fake news, publicidad engañosa, sensacionalismo y escándalos provocados por aseveraciones infundadas o de ataques personales. Al respecto, Sarmiento analiza que tener una convención que es paritaria, “ya nos coloca en un pie de legitimidad bastante distinto a lo que nosotros habíamos tenido en la experiencia constitucional previa. Es un hecho inédito en la historia de las constituciones en Chile, que haya una participación democrática que incluya a las mujeres”.

Para la académica, “la norma es, sin lugar a duda, un elemento que va a tener un antes y un después”, porque se reconoció el hecho de que un sistema social “puede discriminar a hombres y a mujeres a partir del género”, por lo que esta redacción incluye a conciencia la existencia de una diversidad de personas que se autorepresentan, y, “no solamente una paridad entendida desde la visión de la clase alta o una etnia determinada”.

Al respecto, Vivaldi puntualiza que en este afán de nuestra normativa anterior, de pensar los derechos desde un exclusivo punto de vista masculino, “se había invisibilizado muchos temas. Por ejemplo, la salud de las mujeres, la educación, los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a los cuidados, entre otros”. Entonces, lo importante es que ahora no solo son visibilizados, sino a la vez, van a ser interpretados “reconociendo las particularidades que tenemos por ser personas distintas”.

Normas en el borrador

El proceso de cómo se aprueban los artículos es bastante intenso, han pasado un tremendo trabajo de escucha con organizaciones de la sociedad civil, y son aprobadas con un filtro de 2/3, 103 votos de un total de 155. “Esto da cuenta de que alcanzaron consensos relevantes”, explica Sarmiento.

Uno de los puntos más controvertidos es el 189, artículo 12, que establece el Derecho a la identidad. “Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas”. Esta normativa podría ser el puntapié para el cambio social necesario para ser una sociedad que no discrimina a las minorías por su sexualidad.

En el caso de las Fuerzas Armadas, el borrador establece en el punto 52, artículo 15, que serán regidas bajo el principio de igualdad de género y de interculturalidad. “Son una institución predominantemente masculina, por tanto, la forma en la que se estructuran y sus prácticas es tributaria de esa realidad. Evidentemente que, en este tipo de transiciones donde se procura la incorporación de más mujeres o la paridad, pueden encontrarse situaciones de rechazo que pueden revestir las formas de violencia. Por tanto, es un proceso que tiene que ser paulatino y muy atento de la situación concreta en la que se encuentran sus integrantes”, analiza la abogada y docente UAH.

Por otro lado, en el punto 213, artículo 10, donde se determina el Derecho al Cuidado, se plantea por primera vez la corresponsabilidad, esto quiere decir, que se reconoce el rol forzosamente feminizado de la crianza y cuidados en el núcleo familiar, y compromete la búsqueda del equilibrio, para que los hombres también se hagan cargo.

Para Vivaldi, “el hecho de que el derecho al cuidado esté establecido en la Constitución. Es un gran logro de parte de los movimientos feministas que han demandado históricamente que las tareas de cuidado no remuneradas son lo que posibilitan que la vida sea sostenible, y cómo eso ha perjudicado a las mujeres”, ya que recae en ellas la mayor carga de trabajo de cuidados.

En este artículo se planean tres dimensiones: el derecho a cuidar, ser cuidados y al autocuidado, “sin duda supone un cambio radical en tener una mejor calidad de vida, mayores oportunidades para poder desarrollar el proyecto de vida de acuerdo a nuestra propia autonomía que queramos y no estar constreñidas por labores que históricamente han sido en impuestas a las mujeres”.

En el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos, el borrador trata de solucionar uno de los problemas que heredamos de la ley de interrupción voluntaria del embarazo: la objeción de conciencia, la cual, según el análisis de la experta en género y justicia social, “sin duda ha sido una barrera muy importante para poder acceder e implementar de buena forma la ley”.

En el punto 193, artículo 16, se garantiza que “todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo (…) asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos”.

Vivaldi puntualiza que esta garantía contribuye a la generación de políticas públicas. “La educación será clave y, por supuesto, mientras más conocimiento haya al respecto, creemos firmemente que habrá menos estigma en torno al aborto, lo que contribuirá a que se generen menores barreras para su acceso. Y entre esas barreras, como señalaba la objeción de conciencia, es una barrera importante”.

Puedes leer el consolidado de 21 normas que ya están en el borrador de la nueva constitución, Compilado al 04-05.

 

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