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Histórico: Registro Civil deberá inscribir a adolescente con género no binario BRAGA Créditos: Foto de Movilh

Histórico: Registro Civil deberá inscribir a adolescente con género no binario

La resolución del Tercer Juzgado de Familia de Santiago se respaldó en diversos acuerdos internacionales relacionados con los Derechos Humanos, Derechos del Niño y a la Ley de Identidad de Género.


Durante el fin de semana recién pasado, la Jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, Karen Becker Cares, acogió la solicitud de cambio de nombre de un adolescente de 17 años y ordenó al Registro Civil inscribirlo en su partida de nacimiento con «sexo registral no binario».

La resolución se dio luego de que la madre y el padre del adolescente emprendieran un proceso legal en febrero de este año, donde dieron a conocer ante la jueza las consecuencias psicólogicas que han acompañado al joven desde los 10 años, por no ser reconocido con el género que se identifica. Así lo señala la sentencia, donde se menciona que la búsqueda de su identidad “ha sido difícil para ella misma, motivo por el cual se encuentra en tratamiento psicológico desde el mes de abril del año 2016, siendo tratada por un Trastorno adaptativo ansioso”.

En su demanda, el padre y la madre comentaron que durante su infancia, “en una oportunidad al ver a un personaje de una serie, de identidad de género masculino, sintió que ese nombre le identificaba más que el que le asignaron, pues dicho nombre es utilizado tanto para hombres como para mujeres”. De ese modo, al pasar los años, lentamente comenzó a solicitar a todos sus cercanos y amigos que le llamaran por este nombre. Más tarde, esto le permitió identificarse como una persona de género fluido, sin identificarse completamente ni  femenino ni masculino, transitando libremente entre ambos, y empleando ambos pronombres para referirse a su persona.

Atendiendo a lo expuesto, y con objetivo de establecer lo que se estima como “no binarismo”, el tribunal indicó que estas identidades “son aquellas que no se identifican con uno de los dos géneros reconocidos en la mayoría de culturas occidentales: la de hombre o la de mujer. La etiqueta de no binario puede encapsular una multitud de significados, ya que uno puede o identificarse como hombre y mujer, o dentro del espectro masculino-femenino, o puede no identificarse como ninguno”.

A esto agrega que el no binarismo “a menudo se denotan también como identidades «trans», diferenciándose de las identidades trans binarias (quienes ocupan una posición más visible en la sociedad) en que incluye aquelles que en su transición cambian de un género binario al otro, ya sean hombres trans o mujeres trans”.

Asimismo, la sentencia se respaldó, no solo en la Ley de Identidad de Género, sino que también en diversos instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, como por ejemplo; la Declaración Universal de Derechos Humanos, (artículo 2.1); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (artículos 2 y 26); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (artículos 2 y 3); y en la Convención sobre los Derechos del Niño, en adelante CDN, en su artículo 2.1.

También, se consideraron los antecedentes internacionales que involucran el reconocimiento legal de esta identidad.
“Al menos, 19 Estados miembros de Naciones Unidas, siendo Australia el primer país en reconocer el género indefinido, referente a Alex MacFarlane en el año 2003. Fue en 2014 cuando el Tribunal Superior de Australia determinó la existencia de un sexo «no definido» con el que poder registrarse en documentos oficiales, como una tercera categoría, además de la de hombre y mujer”, detalla la sentencia.

A partir de lo dictaminado, la vocera del Movilh, Javiera Zúñiga, hizo un llamado a que “más personas que no se sienten identificadas ni como hombres, ni como mujeres, exijan en tribunales y/o en el Registro Civil que se reconozca su género no binario”, señaló.

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