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Pradenas ¿Un tercer juicio?: El espinoso camino para aplicar la perspectiva de género en el derecho BRAGA

Pradenas ¿Un tercer juicio?: El espinoso camino para aplicar la perspectiva de género en el derecho

17 años de prisión recibió Martín Pradenas Dür por su autoría en siete delitos sexuales. Luego de que la Corte Suprema anulara el juicio en 2022, la nueva sentencia fue repudiada por agrupaciones feministas: “Fue un caso complejo”, señaló la directora de la Unidad de Género de la Fiscalía Nacional, quien además habló de la importancia de la transversalización de la perspectiva de género en el derecho, los avances y desafíos pendientes para su efectiva aplicación.


Luego del juicio anulado por la Corte Suprema de Justicia en diciembre de 2022, el 7 de julio de 2023, Martín Pradenas Dür fue declarado por segunda vez culpable por su autoría en siete delitos sexuales (dos delitos de violación y cinco de abuso sexual en contra de niñas y mujeres mayores y menores de 14 años) consumados entre noviembre de 2010 y septiembre de 2019.

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El 28 de julio, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco lo sentenció a 17 años de presidio mayor en su grado máximo, pero este 2 de agosto la defensa del condenado ingresó un nuevo requerimiento para anular la condena y fue admitido por el Tribunal Constitucional. ¿Podría eventualmente haber un tercer juicio? “Eso es una materia que tendrá que resolver el Tribunal Constitucional en su momento”, indicó la Directora de la Unidad de Género de la Fiscalía Nacional, Ivonne Sepúlveda. A su juicio, se trató de un “caso complejo” dada la muerte de una de las víctimas, lo cual exige “construir de acuerdo a otras pruebas” al no estar el relato principal presente.

La especialista explicó que cuando hay transcurso del tiempo y no hay una denuncia inmediata, requiere un trabajo investigativo “con perspectiva de género”, para desprender todos estos sesgos que puedan presentarse a lo largo de la investigación.

Según explicó, eso ocurrió en el caso de Pradenas “desde el inicio”. La anulación de la Corte Suprema, comentó, no se debió a “la utilización de la perspectiva de género” sino porque desde el espacio “se estimó que uno de los jueces de este del primer juicio había faltado a el principio de imparcialidad” tras emitir una opinión sobre la causa.

Entonces ¿cómo se aplicó el enfoque en este caso? Para la fiscal, radicó fundamentalmente en “la valoración y apreciación de la prueba” por parte del tribunal, que consideró “muchos factores” que son “importantes” al momento de fallar con perspectiva de género.

Además de que se trató de una denuncia tardía, que fue comprendida como parte del fenómeno que viven las víctimas de violencia sexual, una de las pruebas consideró fue que el consumo de alcohol de las víctimas “fue una circunstancia que aprovechó el imputado” para cometer los delitos y por lo tanto “no era algo que fuese reprochable a las víctimas”.

La incorporación de la perspectiva de género en el derecho chileno

Con la llegada del nuevo Fiscal Nacional, Angel Valencia, se crearon nuevas unidades especializadas, entre ellas la Unidad de Género. Con más de 22 años de trayectoria en el Ministerio Público y desde 2012 en diferentes cargos para el abordaje de delitos sexuales y violencia intrafamiliar, la abogada Ivonne Sepúlveda asumió la dirección de un área que reconoce la desigualdad estructural de género en el acceso y tratamiento de la justicia para mujeres y diversidades sexuales y de género.

Foto: Directora de la Unidad de Género de Fiscalía Nacional, Ivonne Sepúlveda.

Con la creación del área, se buscó instalar la perspectiva de género como un enfoque transversal en el quehacer de las y los trabajadores del derecho, que se ha ido incorporando paulatinamente en tribunales y otros espacios, pero aún queda mucho por hacer.

Pero ¿De qué hablamos cuando nos referimos a la perspectiva de género en el derecho? Para Sepúlveda se trata de “una forma de ver las cosas, un enfoque, una manera de aproximarse a los temas vinculados al género” lo cual pone al centro la pregunta de cómo se construye una sociedad.

“Una sociedad en la que están hombres y mujeres en una situación determinada, donde hay mandatos, roles, estereotipos asociados a lo que se espera de un hombre, a lo que se espera de una mujer”, explicó. Permite reconocer la “desigualdad estructural” que viven las mujeres, visibilizando el impacto que tiene en la justicia.

“Por ejemplo, los delitos sexuales: si tengo la idea preconcebida o un sesgo de que una víctima, si salió sola de noche, estaba tomando, con ropa ligera o llamativa, voy a creer que la víctima pudo haber provocado la comisión de un delito, y la idea justamente es cambiar esa mirada”.

-¿De qué manera se aplica, desde cuándo y cómo se fiscaliza?

-Debe abordarse desde que se recibe una denuncia. Y para apoyar la labor investigativa, la institución cuenta con diferentes herramientas metodológicas para apoyar la labor investigativa de fiscales. Por ejemplo, tenemos un manual para la investigación de casos de violencia física y psíquica por razones de género que indica cuáles son las formas de aproximarse a esta perspectiva. Ahora también una instrucción general del fiscal nacional, el oficio 1032 (2021), en el cual también se indican los criterios de actuación que tienen que cumplir los y las fiscales cuando investigan casos de violencia de género. Eso por poner algunos ejemplos. Y por cierto, todo ello tiene que ir necesariamente acompañado de capacitación y especialización en estas materias, tenemos la especialidad de violencia de género cursos de formación inicial, por ejemplo.

-Bueno contamos con oficios, manuales, capacitación, también un entramado de leyes bastante refinado, aunque no por ello suficiente. En esta línea ¿Qué diagnóstico hace de la aplicación efectiva de la transversalización de la perspectiva de género del derecho? ¿Faltan leyes, fallamos en la aplicación o qué nos falta para que sea más efectiva esta aplicación y más general en todo Chile?

-Hay un proceso legislativo, desde un tiempo a esta parte, que tiene por objeto visibilizar esta desigualdad, ya desde la primera ley de femicidio (2010), y luego las leyes sucesivas, como la denominada ley Antonia. Sabemos que el derecho no es neutro y por lo tanto necesitamos que todas las personas que crean las leyes, que les interpreten y que las apliquen, conozcan de qué hablamos cuando hablamos de género, sepamos qué significa investigar con perspectiva de género, juzgar con perspectiva de género, y por cierto también legislar con perspectiva de género.

Y por eso es tan importante que las diferentes instituciones cuenten con normas generales que apoyen la transversalización de la perspectiva de género, como en el caso nuestro, que el Ministerio Público cuenta con una política de género que permea toda la institución y que tiene por objetivo justamente la transversalización de la perspectiva de género.

Eso es muy importante porque es una una una verdadera constitución interna que nos da un marco general para poder generar acciones específicas. En nuestra institución tenemos un plan de acción concreto a ocho años -del Fiscal Nacional- que tiene diferentes líneas de acción que justamente a tu pregunta: transversalizar la perspectiva de género.

-En los grupos especialmente vulnerables, poblaciones LGBTQAI+, pertenecientes a pueblos originarios, migrantes, suele transcurrir mucho odio a su alrededor, que también puede permear en la justicia: ¿Qué lugar tiene el odio en el abordaje de estos casos, puede ser considerado, por ejemplo, un agravante?

-Bueno, obviamente están vinculados, muchas veces se le denomina delitos de odio a delitos que se cometen en contra de grupos que están en una especial situación de vulnerabilidad. Y en casos de mujeres estamos hablando de otros factores que se denomina la interseccionalidad, que son otras situaciones que las ponen en situación de especial vulnerabilidad.

Los crímenes hacia mujeres lesbianas, por ejemplo, implican un odio, un menosprecio a estas mujeres por el hecho de ser mujeres y lesbianas. Y en ese sentido, hay dos formas en que las legislaciones han contemplado estas circunstancias de odio: una a través de la propia tipificación de conductas o también ocurre a través de una circunstancia agravante de responsabilidad criminal específica, que se refiere a la expresión de género, la identidad de género o orientación sexual. Está también contemplada y es una agravante, como su nombre lo indica, agrava la responsabilidad penal, aumenta la responsabilidad criminal si que esta se verifica. Esta es aplicable a todos los delitos.

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