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Nueva Constitución: ¿Qué significaría reconocer la objeción de conciencia como derecho fundamental? BRAGA

Nueva Constitución: ¿Qué significaría reconocer la objeción de conciencia como derecho fundamental?

“Sería un derecho que está por sobre otras situaciones y deja de tener un carácter excepcional, deja de estar circunscrito a una situación en particular y le da un carácter de generalidad: puede eventualmente ser utilizado por distintos grupos y bajo distintos supuestos para eximirse de otras obligaciones de carácter legal que pesen sobre ellos”. Este lunes 4 de septiembre, la Comisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos del Proceso Constitucional 2023 aprobó la enmienda que permite reconocer la objeción de conciencia personal e institucional como un derecho fundamental en la nueva Constitución. ¿Qué significa esto? La respuesta de la abogada Luz Reidel.


Con 8 votos a favor y 4 en contra, este lunes 4 de septiembre se aprobó la enmienda que permite la objeción de conciencia personal e institucional en la nueva Constitución, un tema controversial que ha sido blanco de críticas en el marco de la Ley 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales y establece la apelación a objeción de conciencia en el personal médico.

Según un informe de Corporación Humanas, hasta enero de 2023 al menos un 43% de los obstetras contratados/as en hospitales públicos habilitados para la realización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es objetor de conciencia en la causal violación. Otras cifras muestran la obstrucción del derecho a la IVE que produce la apelación a la objeción de conciencia, la cual, en este segundo proceso constitucional busca ir más allá.

Durante la jornada del lunes, la Comisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos del Proceso Constitucional 2023 aprobó la idea de reconocer la objeción de conciencia individual e institucional en un “derecho fundamental”: ¿Qué diferencia hay en relación al actual marco legal y qué implicaría esto?

Para la abogada de Corporación Humanas Luz Reidel, la principal diferencia que hay entre el marco legal actual sobre objeción de conciencia y el que propone la enmienda- que deberá ser votada por el pleno y de aprobarse formaría parte del nuevo proyecto de constitución- tiene que ver con dos cosas.

“El marco legal actual sobre objeción de conciencia en lo que refiere a la interrupción voluntaria del embarazo (la Ley 21.030) resguarda el carácter excepcional que debe tener la institución de la objeción de conciencia, que se deriva de la libertad de conciencia, pero que no está reconocido en el ámbito internacional como un derecho en sí mismo, sino como una institución particular que permite a ciertas personas bajo determinados supuestos a abstenerse o eximirse del cumplimiento de una obligación que le impone la ley”, indica.

“Lo que propone la enmienda constitucional es elevar la objeción de conciencia a un derecho fundamental, es decir, que va a ser un derecho que, en caso de aprobarse en el pleno, está por sobre otras situaciones y deja de tener un carácter excepcional, es decir, deja de estar circunscrito únicamente a la interrupción voluntaria del embarazo o a una situación en particular y le da un carácter de generalidad”, agrega.

Con ello, la objeción de conciencia podría ser utilizada “por distintos grupos y bajo distintos supuestos para eximirse de otras obligaciones de carácter legal que pesen sobre ellos”, lo cual puede “generar una situación muy compleja en términos de cumplimiento de la ley y el Estado de Derecho”.

“Puede traer consecuencias muy preocupantes y muy graves no sólo en el ámbito del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, las niñas y las adolescentes”, subraya la abogada.

Al ser considerada un derecho fundamental, tendría jerarquía constitucional. ¿Cómo se traduce esto? Por ejemplo, en el caso particular del aborto, si un médico apela objeción de conciencia frente a una mujer que solicita la aplicación de la IVE, al tener rango constitucional ambos derechos “se encuentran a la misma altura o en la misma jerarquía”. Así, al momento de resolver una contraposición como esta se podrían generar “mayores dificultades”, explica la especialista.

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