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Un derecho para discriminar a las mujeres en la educación, un absurdo constitucional BRAGA

Un derecho para discriminar a las mujeres en la educación, un absurdo constitucional

Verónica Del Pozo
Por : Verónica Del Pozo Abogada, profesora de derecho constitucional UDP y cofundadora de Abofem
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Tras el requerimiento por parte de diputados y diputadas al Tribunal Constitucional para que declare inconstitucional la parte de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que dice “educación no sexista”, la lucha por la igualdad de género en la educación está en juego.


El Proyecto de Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín 11.077-07), establece medidas para prevenir la violencia de género en el ámbito de la educación. Específicamente, mandata a los establecimientos reconocidos por el Estado que promuevan una educación no sexista y con igualdad de género, reconociendo la importancia que tiene la educación como principal mecanismo de reproducción y/o modificación de patrones culturales y que, por lo tanto, es clave en la prevención de la violencia contra las mujeres.

Triste, pero predeciblemente, un grupo de diputados y diputadas del Partido Republicano, RN, UDI, Partido de la Gente y Partido Regionalista Independiente presentaron un requerimiento al Tribunal Constitucional para que declare inconstitucional la parte de la norma que dice “educación no sexista”.

Es decir, a contrario sensu, consideran inconstitucional que el Estado prohíba el sexismo en la educación, pues consideran que dicha prohibición es una intervención excesiva en su libertad de educar a sus hijos e hijas (el derecho preferente de educar), libertad que parecen considerar absoluta, y que no podría el Estado prohibirles promover una educación sexista. Sí, leyó bien, para este grupo de diputados y diputadas, habría una especie de garantía constitucional que les ampara para educar de manera sexista. Es decir, para enseñar discriminación.

De esta manera, el requerimiento pretende anteponer la libertad educativa de padres y establecimientos al bienestar de niños, niñas y de la sociedad en su conjunto, que se vería beneficiada con la prevención de la violencia. Es más, los honorables diputados y diputadas olvidan que el Estado tiene la obligación internacional de tomar medidas, a través de la educación, para prevenir la violencia contra las mujeres.

El absurdo es evidente, he escuchado de quienes indignadas ven cómo la seguridad de las mujeres parece siempre representar un problema. Y claro, es absurdo, pues prohibir el sexismo en la educación en los establecimientos que pretenden su reconocimiento oficial por parte del Estado es absolutamente razonable, necesario y proporcional para lograr un objetivo que debiera ser de sentido común: evitar que nos maten, nos violen, nos maltraten.

Otras voces se han levantado para decir que da lo mismo que se saque “educación no sexista”, porque igual quedaría la parte de la norma que promueve la igualdad de género. Pero no es lo mismo la promoción de la igualdad de género, que se realiza a través de medidas progresivas de diversa índole, y prohibir el sexismo en la educación, que le impone obligaciones mucho más precisas de cosas que no deben hacer los establecimientos.

Esperemos que el Tribunal Constitucional resuelva el fondo de este debate jurídico que se levanta cada vez que el Estado pretende imponer alguna regulación a la libertad educativa: el vocablo “preferente” del artículo 19 N.º 10 de la Constitución debiera ser interpretado como un reconocimiento a la importancia gravitante que tienen padres, madres y tutores en la educación de sus hijos e hijas, pero no como una libertad absoluta, pues debe ceñirse a algunos mínimos civilizatorios. Entre ellos, que no se transmitan valores discriminatorios a niños y niñas.

Si fuese absoluta la libertad de educar, entonces no podrían prohibirse prácticas que eran antaño normalizadas, como corregir a través de golpes o violencia verbal. La sociedad ha avanzado en delimitar algunas reglas que se consideran básicas para la paz, la no violencia y la libertad igualitaria de las personas. Ello es lo que se busca con la prohibición de sexismo en las escuelas y lo que el Tribunal debiera defender.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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