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¿Necesitamos una Comisión sobre ciencia, tecnología y conocimiento en la Convención Constituyente? CULTURA|OPINIÓN

¿Necesitamos una Comisión sobre ciencia, tecnología y conocimiento en la Convención Constituyente?

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Como aclaró el estallido social de 2019, la costumbre de la política chilena – ya transformada en principio tácito para algunos– de anteponer las opiniones e intereses privados frente a las evidencias y a las necesidades comunitarias, es sin duda una amenaza constante, que contribuye a perpetuar el clasismo cultural y la desigualdad social en el país. Conviene explicar, entonces, por qué una Comisión sobre CCT es un espacio necesario y no una demanda particular de comunidades movilizadas por coyunturas o motivaciones intrínsecas a su propio quehacer.


El pasado domingo 24 de agosto de 2021, la constituyente Cristina Dorador invitó a una asamblea abierta para discutir la posibilidad de solicitar una comisión sobre conocimiento, ciencia y tecnología (CCT) en la Convención Constitucional (CC).

A la asamblea asistieron unas 300 personas vía Zoom y más de 150 personas seguimos la transmisión por Facebook live. Para introducir la sesión, Dorador señaló que ya se han conformado 8 comisiones y 8 subcomisiones, y hay antecedentes de otras propuestas que, pese a ser relevantes, no fueron conformadas, como una comisión sobre plurinacionalidad y otra sobre género.

La invitación de Dorador era clara: discutir y clarificar por qué una comisión sobre CCT es una herramienta útil y, sobre todo, pertinente para la CC.

Como aclaró el estallido social de 2019, la costumbre de la política chilena – ya transformada en principio tácito para algunos– de anteponer las opiniones e intereses privados frente a las evidencias y a las necesidades comunitarias, es sin duda una amenaza constante, que contribuye a perpetuar el clasismo cultural y la desigualdad social en el país.

Conviene explicar, entonces, por qué una Comisión sobre CCT es un espacio necesario y no una demanda particular de comunidades movilizadas por coyunturas o motivaciones intrínsecas a su propio quehacer.

Como advirtió una asistente durante la asamblea del día domingo, una comisión es un espacio plural de diálogo e intercambio de razones entre diversas comunidades. Ciertamente, las comisiones de la CC son instancias institucionales que no están presididas por grupos de interés, sino por dos coordinadores dedicados a organizar la discusión de un amplio número de integrantes.

La pertinencia de cada integrante también es evaluada, como nos enseñó el caso del ex senador y constituyente Jorge Arancibia en la Comisión de Derechos Humanos. El actuar de los constituyentes no solo ha dado pruebas de confianza y transparencia, sino también de cuidado y respeto frente al marco democrático de la CC.

Por otra parte, las comisiones son un espacio para el intercambio colectivo de hechos y razones, porque sus temas de discusión y sus procesos de toma de decisión se encausan a través de audiencias públicas que aseguran una participación ciudadana transversal, diversa e informada por diversos tipos de evidencias, como conocimientos empíricos, conocimientos teóricos o conocimientos en base a la experiencia de actores relevantes para el ámbito de discusión (Nutley et al. 2013).

Por consiguiente, cuestionarla legitimidad de una comisión sobre CCT supondría, al menos, dos tipos de razonamientos parciales. O bien se razona desconociendo, implícita o explícitamente, el protocolo participativo y democrático de las comisiones, confundiendo así las motivaciones individuales con las prácticas de razonamiento propias de tal espacio, o bien se lleva el escepticismo actual frente a las instituciones al extremo de una pura y simple desconfianza de las capacidades de los representantes elegidos para la CC.

Por otra parte, dado que las comisiones no se establecen a propósito de cualquier tema, sino de aquellos que son relevantes, complejos y necesarios para el país, la discusión sobre un marco general de bien común para la producción y aplicación de conocimientos parece encontrar allí su justo lugar. Es bien sabido que las democracias occidentales deben contar con marcos institucionales capaces de fomentar, proteger y posibilitar estratégicamente la generación y uso de prácticas basadas en saberes, evidencias y capacidades tecno-científicas, en favor del progreso socio-económico y del bienestar de la comunidad presente y futura (Gibbons et al. 1994).

Además, la crisis socio-sanitaria nos enseñó que la producción y aplicación de conocimientos son imprescindibles para asegurar el cuidado y bienestar de la comunidad ante escenarios de incertidumbre y peligro. Esto es justamente lo que nos han enseñado experiencias recientes, como el plan de vacunación, la necesidad de volver a producir vacunas en Chile, las discusiones sobre el litio y el hidrógeno verde o el rechazo al proyecto minero y portuario Dominga, que insiste en anteponer el crecimiento económico al bienestar de la naturaleza y sus habitantes locales.

La utilidad del conocimiento no es en ningún caso parcial, contingente o transitoria, pues la sociedad depende directamente de lo que seamos capaces de producir y aplicar. Y no solo la sociedad, sino también la vida misma, la nuestra y la de otros organismos biológicos, dependen de la producción de conocimientos y son constantemente afectados, para bien o para mal, por sus aplicaciones.

Y, precisamente, porque la producción de conocimiento puede prescindir de marcos morales o políticos para concretar su fin (Garrido Wainer 2018), la discusión política acerca de su fomento y regulación socio-cultural no puede quedar fuera de una instancia como la Convención Constitucional.

El destino del conocimiento en Chile, tanto de su producción como de su aplicación mediante prácticas de razonamiento, formas de saber o tecnologías concretas, demanda un diálogo democrático e informado, que establezca los marcos para su regulación en vistas del bien común.

Si decidimos prescindir de estos marcos normativos, ya sea por ignorancia o por desinterés en estas materias, las futuras discusiones sobre lo necesario y lo posible, lo urgente y lo postergable, lo pertinente y lo impertinente, se verán de entrada dificultadas a falta de un acuerdo comunitario estructural. Y es ahora, justamente, cuando debemos asumir la responsabilidad de establecer las condiciones necesarias para estos acuerdos.

No es de extrañar, entonces, que las constituciones más jóvenes incluyan definiciones sobre ciencia, tecnología y conocimientos, para establecer su rol en la comunidad local y regular sus funciones en vistas del bienestar social y planetario. Tampoco es de extrañar que nuestra Constitución, al ser la primera redactada luego de la última crisis socio-sanitaria mundial, deba establecer algo relevante sobre la producción de conocimiento y su compromiso con el bien común.

Como señaló Lorena Donoso, las palabras y los significados que soportan son fundamentales para el establecimiento de acuerdos y consensos sociales que aseguren un marco de justicia y bien común. Y esto vale sobre todo para aquellas palabras que se inscriben en documentos normativos como una Constitución.

Finalmente, una comisión sobre CCT es un espacio necesario, pues la discusión misma sobre las definiciones constitucionales del conocimiento no es simple. Un estudio reciente del CNID muestra que otras constituciones del mundo han reconocido al menos siete aspectos que atañen a la definición y regulación de la producción de conocimiento, cada uno con diversos temas (Ortiz 2021).

Destaco los siguientes tres aspectos. Por un lado, una Constitución puede establecer un marco general para la relación entre el Estado y la producción y fomento del conocimiento. La Constitución de Egipto, por ejemplo, establece un compromiso de financiamiento no menor al 1% del PIB. La Constitución de Taiwán, por su parte, establece un compromiso de financiamiento que involucra presupuestos nacionales, provinciales e incluso municipales.

Por otro lado, una Constitución puede establecer un marco general para garantizar derechos de uso o beneficios de conocimientos, ya sea para asegurar la participación ciudadana, la libertad de investigación o, incluso, para proteger a la ciudadanía del uso indebido de tecnologías recientes.

Finalmente, constituciones como las de Ecuador, Venezuela y Bolivia han establecido marcos de resguardo para los conocimientos ancestrales que provienen de comunidades locales, para reconocerlos y sobre todo protegerlos del uso creciente y desregulado que industrias científicas y tecnológicas internacionales hacen de sus aplicaciones.

Establecer un marco de discusión sobre la regulación del conocimiento, su uso y aplicación tecno-científica es un desafío transversal para Chile y una posibilidad concreta de futuro. Ahora bien, ¿si no hay una comisión, entonces qué? A decir verdad, no lo sé. Pero quisiera destacar quela idea de una comisión sobre CCT ya ha causado interés en cientos de ciudadanos, que han expresado su adhesión en redes sociales con el hashtag #ConocimientoEnLaConstitución.

Subrayo también que iniciativas del mundo de las artes y la cultura han demostrado ser cruciales para enfrentar los malestares comunitarios y socio-emocionales actuales, a una escala más humana, reflexiva y empática con el entorno. A su vez, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación ha buscado orientar conocimientos humanistas, científicos y tecnológicos hacia sectores estratégicos mediante nuevos instrumentos para la investigación, el desarrollo y la innovación.

Asimismo, la Biblioteca del Congreso Nacional trabaja actualmente en el desarrollo de una cultura legislativa informada por evidencias, lo que sentaría un valioso precedente en nuestra región. Como dijo durante la asamblea Jorge Babul,  emblemático representante del activismo por la ciencia: un país es lo que su gente sabe, pero también lo que su gente piensa, siente y sueña.

Una comisión sobre el conocimiento y sus expresiones puede contribuir a asegurar el acceso a los conocimientos, impulsarla formación de sus distintas ramas y regular el uso de sus resultados, productos y aplicaciones tecno-científicas, en pos de un futuro más comunitario, empático y adecuado a los cambios culturales que el cuidado del planeta requiere.

Referencias:

Donoso, L. (2020). Seguridad y comunicación efectiva en redes sociales. TedxUCHILE.

Garrido Wainer, J. M. (2018). Producción de conocimiento. Santiago de Chile: Metales Pesados.

Gibbons, M., Limoges, C., Nowotny, H., Schwartzman, S., Scott, P., &Trow, M. (1994). The new production of knowledge: The dynamics of science and research in contemporary societies. Sage Publications, Inc.

Nutley, S., Powell, A., Davies, H. (2013), What counts as good evidence? Provocation paper for the Alliance for Useful Evidence.

Ortíz Carmona, J.(2021) Documento técnico. Ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento tecnológico en las Constituciones del Mundo. Consejo nacional de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación para el desarrollo (CNID).

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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