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Convencional Ignacio Achurra presentó la primera iniciativa de norma constitucional sobre el derecho a la participación cultural CULTURA

Convencional Ignacio Achurra presentó la primera iniciativa de norma constitucional sobre el derecho a la participación cultural

«La actual normativa constitucional es completamente escueta en esta materia, omitiendo consagrar debidamente los diversos derechos culturales de las personas, comunidades y pueblos que habitan nuestro país. Al igual el sistema de derechos fundamentales en su conjunto, el ejercicio de los derechos culturales ha quedado a merced de las lógicas de mercado durante las últimas décadas, con un Estado reducido e incapaz de generar las condiciones para el goce y realización efectiva de dichos derechos», señala Achurra en un documento.


El convencional Ignacio Achurra presentó este miércoles la primera iniciativa de norma constitucional sobre el derecho a la participación cultural.

La propuesta señala que «Chile es un Estado intercultural» y además que la Carta Magna «reconoce la igual dignidad de las diversas culturas, y garantiza su respeto y promoción, junto con la protección y salvaguardia de todas las formas de expresiones culturales, prácticas, artes, tradiciones culturales, saberes, lenguas nacionales o regionales y dialectos de las distintas comunidades, pueblos y naciones que conviven en el país. Ello con pleno respeto a los derechos humanos y de la naturaleza».

Además indica que «el Estado deberá velar, en el desarrollo de su institucionalidad y en la adopción de políticas, planes y programas, por generar condiciones que posibiliten el intercambio recíproco y la creación de expresiones compartidas entre las diversas culturas, en condiciones de equidad, a través del diálogo y del respeto mutuo».

Contexto

Los derechos culturales son reconocidos en el Derecho Internacional, por primera vez, en el año 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta dispone que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.

Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), ratificado por el Estado de Chile en 1972, señala que el desarrollo cultural, junto al económico y social, es “una manifestación del derecho de libre determinación de los pueblos”.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), ratificado por Chile en 1989, compromete a nuestro Estado a respetar el derecho de “participar en la vida cultural” y “gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”. Entre las medidas que deben tomar los Estados para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, se contemplan las “necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura”, además de “respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora”.

Según el equipo de Achurra, en contraste con el contexto normativo internacional y comparado, la Constitución chilena vigente, se limita en su parte dogmática a mencionar la obligación del Estado de “estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación” (artículo 19, nº 10, inciso penúltimo), y el derecho de toda persona a la “libertad de crear y difundir las artes” (artículo 19, nº 25, introducido mediante una reforma constitucional el año 2001). En su parte orgánica, menciona el deber de la administración a nivel regional y local en el desarrollo cultural.

«La actual normativa constitucional es completamente escueta en esta materia, omitiendo consagrar debidamente los diversos derechos culturales de las personas, comunidades y pueblos que habitan nuestro país. Al igual el sistema de derechos fundamentales en su conjunto, el ejercicio de los derechos culturales ha quedado a merced de las lógicas de mercado durante las últimas décadas, con un Estado reducido e incapaz de generar las condiciones para el goce y realización efectiva de dichos derechos», señala Achurra.

Libre participación

El convencional además propone que la Constitución asegure «el derecho de todas las personas a participar libremente en la vida cultural de las comunidades, pueblos y naciones».

Asimismo, «los derechos culturales deberán ejercerse bajo el pleno respeto a la diversidad cultural y a los demás derechos consagrados en la Constitución».

La propuesta incluye que el Estado «velará por remover los obstáculos particulares que impidan o dificulten el ejercicio de los derechos culturales, tales como las brechas de acceso, goce, participación y la discriminación contra grupos de la población históricamente excluidos».

Asimismo, «el Estado velará por el respeto de las culturas migrantes y no nacionales, junto a la cooperación cultural internacional e integración regional, fortaleciendo sus relaciones solidarias con otros Estados y pueblos».

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