A partir de mayo, entrará en vigencia en Chile una nueva exigencia para la mayoría de los vehículos, ya sean nuevos o usados: deberán llevar la patente grabada en vidrios y espejos. Pero, ¿sabías que existen tres excepciones a esta norma y que su incumplimiento puede implicar multas?
Esta medida fue establecida hace un tiempo como parte de una normativa orientada a prevenir la venta de vehículos robados. En el caso de los autos nuevos, se otorgó un plazo de un año para adaptarse a esta obligación, el cual se cumple el próximo 15 de mayo.
Cabe destacar que la misma legislación y su reglamento especifican qué tipos de vehículos están exentos de esta obligación de grabado en ventanas y espejos.
Revisa el plazo para el grabado de patentes en vehículos nuevos y usados
Por su parte, los autos nuevos comercializados a partir del 15 de agosto de 2024 debieron cumplir con el grabado de la patente antes del 15 de septiembre del mismo año. Según lo establecido en la normativa, la responsabilidad de entregar el vehículo con la placa ya grabada recae en las automotoras.
Vehículos que están exentos del grabado de patentes según la normativa
El Decreto establece que tres tipos de vehículos quedan excluidos de la obligación de grabar la placa patente única.
1. Aquellos vehículos señalados en el artículo 54 de la ley de tránsito, o sea:
– Vehículos extranjeros en tránsito temporal o con patente extranjera.
– Los vehículos nuevos con peso bruto igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializado.
– Los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial.
2. Tampoco será exigible respecto de aquellos vehículos considerados como antiguos o históricos de acuerdo a lo dispuesto en el título XIX de la misma ley.
3. Por último, quedan eximidos de hacer el trámite los vehículos que ya tenían grabada la patente con anterioridad, siempre y cuando “el grabado con el que cuenten sea permanente y permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada.”.
Multas por no grabar la placa patente
Julio Landaeta, abogado y director de Asuntos Jurídicos de la Universidad de La Serena, explicó que esta obligación está contemplada en el inciso final del artículo 62 de la Ley de Tránsito, el cual establece que “los vehículos motorizados deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales”.
El jurista también advierte que “en caso de no cumplirse con lo dispuesto en la norma transcrita, se configura una infracción grave a la Ley de Tránsito (artículo 200, numeral 27) sancionada con multa de 1 a 1,5 UTM” (entre $68.000 y $103.000).
En cuanto al número de grabados exigidos, se señala que en vehículos con mayor cantidad de vidrios, como buses y furgones, el mínimo requerido es de seis grabados más los espejos laterales. En el caso de las motocicletas, que cuentan con muy pocos vidrios, el grabado debe realizarse en todos sus espejos.
No serán válidos los grabados que se borren con facilidad, los que no respeten las dimensiones exigidas, ni aquellos hechos en negrita, cursiva o con letras minúsculas.