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Schmidt sufre revés con su proyecto de ley sobre delitos ambientales tras lapidarias observaciones de la Corte Suprema PAÍS Crédito: Agencia UNO

Schmidt sufre revés con su proyecto de ley sobre delitos ambientales tras lapidarias observaciones de la Corte Suprema

Ante una consulta del Senado, el máximo tribunal del país resolvió “informar negativamente” el proyecto de ley sobre delitos ambientales presentado en enero por el Gobierno. La Corte Suprema detectó varias falencias en su elaboración, como por ejemplo en las mayores atribuciones y facultades otorgadas para la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), las que –advierte- se contraponen con las tareas del Ministerio Público. No sólo eso: también cuestiona la definición de los delitos medio ambientales señalando que el texto “suministra vagas razones para discriminar atentados más y menos graves, y esto es inaceptable desde la perspectiva jurídico penal”.


El pasado lunes 21 de enero la ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, acompañada del Presidente Sebastián Piñera presentó el proyecto de ley sobre delitos ambientales bajo el eslogan de “que fortalecerá la institucionalidad del país”. La iniciativa gubernamental contempla penas de cárcel para las personas que cometan el delito ambiental, sanciones a las empresas responsables, vía responsabilidad penal de las personas jurídicas, y además considera el fortalecimiento del rol de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Sin embargo, el proyecto elaborado por el Gobierno, ya ingresado al Congreso, sufrió su primer traspié antes que comience su tramitación legislativa.

El Senado lo envío a la Corte Suprema para su análisis de rigor y el máximo tribunal decidió “informarlo negativamente (…) haciendo presente que ella vulnera el contenido mínimo del mandato de determinación de la ley penal que establece el inciso final del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, siendo preferibles otras estrategias de incriminación, tales como la empleada en el reciente anteproyecto de Código Penal”.

Si bien la Suprema considera que “la consagración de mayores atribuciones y facultades para la SMA parece una decisión política razonable y hasta necesaria», advierte que hay algunos puntos del proyecto que merecen objeción.

Uno de ellos son los requisitos procesales que establece la ley para dar lugar a la investigación de los delitos ambientales y al rol que se otorga a la SMA en las investigaciones penales por los delitos medio ambientales.

En este punto, la Suprema es enfática en que “los delitos de acción penal pública deben investigarse y perseguirse (primacía del principio de legalidad) y esta actividad debe ser desempeñada de manera exclusiva por el organismo Constitucional creado a tal efecto, a saber, el Ministerio Público (art. 83 de la Constitución Política de la República)'».

Asimismo, el “tirón de orejas” de la Suprema también se extiende a las facultades investigativas con las que se pretende dotar a la Superintendencia, advirtiendo que la “propuesta no solo entrega un rol esencial a la SMA en la iniciación del procedimiento penal, también le entrega un rol esencial en el esclarecimiento de los hechos constitutivos de delito”.

En este punto, el máximo tribunal advierte que el proyecto incluso autoriza a la SMA “ordenar allanamientos, incautaciones, interceptación de comunicaciones y ordenar a cualquier empresa de telecomunicaciones que facilite los registros de las comunicaciones” de la empresa indagada. Y esto, de acuerdo a la Suprema, deja en una “posición desmejorada” al Ministerio Público, y tampoco se ajusta a la norma vigente que indica que las medidas intrusivas deben ser de conocimiento del juez de garantía respectivo.

Definición de los delitos

En otro punto donde hay reparos, la Suprema advierte por lo impreciso de la definición de las nuevas conductas que se sancionarían penalmente con este proyecto.

En este sentido, señala que la “definición de la conducta penalmente relevante es tan amplia que es imposible, a partir de su sola lectura, discernir qué conductas son potencialmente criminales y cuáles no”.

Es más, añade que “no definen claramente grupos de conductas, y se limita a enunciar conceptos jurídicos indeterminados que en el mejor de los casos suministran vagas razones para discriminar atentados más y menos graves. Esto es inaceptable desde la perspectiva jurídico penal».

De hecho, añade que la descripción utilizada para “definir al delito y la falta administrativa, por lo mismo el tipo delictivo no es todo lo ‘completo’ y ‘expreso’ que requiere el inciso final del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República».

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