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¿Por qué el Ministerio Público no formaliza a Eduardo Durán? Opinión

¿Por qué el Ministerio Público no formaliza a Eduardo Durán?

Existen diversos tipos penales, los cuales podrían configurar una posible formalización por administración desleal, lavado de activos y enriquecimiento ilícito, lo que podría –incluso y eventualmente– involucrar a un diputado, en el caso de que no se logre acreditar el pago de impuestos por concepto de las donaciones percibidas. El eventual delito de boletas ideológicamente falsas por parte de la primera pareja del «exobispo» Durán y varietés de tipos penales, deberían ser investigados por el Ministerio Público.


En vista de la contingencia nacional que rodea al «ex» obispo de la catedral evangélica, Eduardo Durán Castro, quisiera expresar mi más profundo rechazo y decepción sobre el actuar del Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Existen diversos tipos penales, los cuales podrían configurar una posible formalización por administración desleal, lavado de activos y enriquecimiento ilícito, lo que podría –incluso y eventualmente– involucrar a un diputado, en el caso de que no se logre acreditar el pago de impuestos por concepto de las donaciones percibidas. El eventual delito de boletas ideológicamente falsas por parte de la primera pareja del «exobispo» Durán y varietés de tipos penales, deberían ser investigados por el Ministerio Público, que para curiosidad de muchos y en virtud del principio de ejecución del delito, tiene el caso en la Fiscalía Oriente.

A la fecha, dicha Fiscalía ha mantenido una actitud de pasividad, lo cual hace cuestionar el grado de investigación que se ha llevado a cabo por parte del Ministerio Público, considerando, y comparado con, las investigaciones periodísticas que han sacado a la luz un sinfín de hechos irregulares.

La sociedad se cuestiona, de la misma manera que lo hago yo, si todos estos hechos vinculados al religioso y su entorno no ameritan una formalización por parte del Ministerio Público.

¿Habrá que querellarse en dicha causa para que la investigación logre tener un éxito desde el punto de vista penal y no sea más que una maniobra de encubrimiento político a favor del archivo provisional de la causa? ¿O tendremos que remitir la respectiva querella al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, para efectos de que todas las personas que han diezmado a lo largo de la historia de la catedral evangélica podamos determinar que sí existe un perjuicio en cuanto a la administración desleal?

La respuesta a todas estas interrogantes es muy sencilla. Tal como lo señaló públicamente el «exobispo» evangélico, «todo esto es una operación política», pero lo que la sociedad en general no sabe, ya que nunca lo precisó con mayor detalle, es que dicha operación estaba destinada a favorecer sus propios intereses como obispo de la catedral evangélica de Santiago y operador político eclesiástico del gobierno de turno, ya que es de común conocimiento que existiría la orden de «no tocar al exungido y al exregalón del gobierno a nivel de iglesias evangélicas en Chile».

Parte de toda esta operación política, eclesiástica, penal y tributaria se desprende de las palabras del jefe de cumplimiento tributario de Impuestos Internos, Alex Villalobos, quien me señaló «que el obispo es la Iglesia y la Iglesia es el obispo, por lo cual es muy difícil de fiscalizar». Dicho comentario se escapa por mucho de lo que es una respuesta sustentada en un razonamiento jurídico creíble.

[cita tipo=»destaque»]Son de suma gravedad los comentarios de Durán Castro cuando señaló, sobre la investigación por lavado de activos, que un funcionario de servicio de inteligencia de la Armada le habría mostrado un documento en el cual se evidenciaba que había una investigación en su contra. Resulta más que evidente una posible obstrucción a la investigación y un evidente favorecimiento político en aras de proteger su figura, sin que exista a la fecha pronunciamiento alguno por parte del Consejo de Defensa del Estado (CDE). ¿Acaso cualquier civil de este país que acusa ser víctima de una persecución política, tendrá pleno acceso a los servicios de inteligencia del Estado por el solo hecho de ser ungido del gobierno?[/cita]

En vista de los comentarios descritos, es evidente manifestar un rechazo social a la falta de profundidad y fiscalización del SII, lo cual se evidencia por la falta de querellas ante los diversos tipos penales descritos. Desde que el Servicio Impuestos Internos empezó a elaborar el estudio de la circular número 45 –con fecha 24 de septiembre del año 2012–, no estableció de manera correcta la aplicación de los siguientes parámetros para efectos de “eximir del pago del impuesto a la renta”:

1.- No se consideran rentas las cantidades de dineros entregadas a las iglesias y ministros de culto para efectos de “sustentar sus gastos de vida”.

¿Cómo justifica Eduardo Durán Castro que, para sus gastos de vida, necesite más de 30 millones de pesos mensuales y ostente, en 15 años, un patrimonio por sobre los 3 mil millones de pesos? ¿El Servicio de Impuestos Internos en virtud de sus facultades fiscalizadoras habrá tasado dicha operación a lo largo de estos últimos 15 años, para efectos de justificar sus gastos de vida?

2.- Casos especiales. “Los ingresos no destinados al financiamiento de las actividades de servicio de culto” y que no se condicen con la justificación de los «gastos de vida del ministro de culto”, estarán afectos al respectivo gravamen por conceptos de impuesto a la renta.

¿Una casa adquirida en el sector oriente de Santiago se justifica para solventar razonable y no excesivamente los gastos de vida de un humilde pastor evangélico, sobre todo cuando dicho inmueble no está destinado para el servicio de culto? ¿El SII habrá tasado esta operación desde el punto de vista de los gastos de vida de Durán Castro? La pregunta es válida sobre todo cuando existen otras propiedades destinadas y regaladas a terceros con dineros de una entidad religiosa.

3.- Bienes destinados exclusivamente al culto.

Una parcela que se utiliza como camping mediante su explotación comercial y afecta a sus diversos actos de comercios, mediante la venta de entradas para eventos y empresas ligadas a la venta de agua mineral de carácter “divino”, ¿se encuentra afecta al pago de impuestos? ¿El Servicio de Impuestos Internos habrá fiscalizado dichas operaciones a lo largo del tiempo?

4.- En el caso de las habitaciones anexas a los templos, gozarán de la exención siempre y cuando sean ocupadas por los “funcionarios del culto” y en la medida en que “no produzcan renta”.

En vista de eso, la parcela de Isla de Maipo produce rentas al igual que el patrimonio del exobispo, del diputado y compañía, entonces cabe cuestionarse, si todo incremento de patrimonio es un hecho constitutivo de renta, ¿las partes habrán pagado los impuestos correspondientes en vista de su abultado y elevado nivel de incremento patrimonial a lo largo de los años, vinculado al rubro inmobiliario eclesiástico? ¿Qué tipo de fiscalización realizó el SII al respecto?

De los puntos citados, es evidente que Impuestos Internos no ha ejercido una labor fiscalizadora como corresponde, al eximir del pago de impuesto a la renta a un pastor evangélico por concepto de establecer una justificación de un sueldo de 30 millones de pesos mensuales para acreditar gastos de vida. Los peritos contables que se han remitido al tema, han señalado de manera clara y precisa que Durán estaría frente a una situación de pérdida del beneficio de exención por concepto de Impuesto a la Renta. Entonces, ¿por qué el SII no le ha girado los impuestos respectivos por renta, donaciones, multas, intereses y reajustes correspondientes? ¿Será que todo esto una maniobra política a favor de Eduardo Durán  para efectos de no tocar al profeta del Señor y del gobierno?

En razón de lo descrito, estos hechos se enmarcan dentro de una investigación que se ha llevado adelante de manera “irregular” desde varios puntos de vista. Tanto desde la perspectiva tributaria como desde la mirada del proceso penal, ya que al existir un “posible” favorecimiento político, daría pie a que muchos ministros de culto de este país amasaran fortunas sin tener fiscalización alguna y plena impunidad ante los diversos organismos fiscalizadores de Chile.

¿Cómo, habiendo transcurrido más de 15 de años desde que Durán comenzó amasar su fortuna a costa de los bienes de una entidad religiosa que no fomenta el lucro, Impuestos Internos y el Ministerio Público nunca hicieron nada al respecto?

El Servicio de Impuestos Internos se enteró de estos hechos recién el año 2017 y emitió una circular que justifica la declaración jurada de todas aquellas entidades religiosas que perciban ingresos mayores a las 12 mil UF. Dicha circular es sumamente deficiente, ya que estima que existen a lo largo del país iglesias inscritas a nombre de diversos ministros de culto y no de la corporación religiosa que las financia y, al no existir una contabilidad fidedigna que acredite la situación tributaria y financiera, dicha declaración jurada solicitada por el SII no viene más que a escriturar la falta de transparencia y fiscalización en el uso de los recursos pecuniarios de una iglesia.

Habiendo recibido Impuestos Internos la declaración jurada del año 2018 por parte de la entidad religiosa Catedral Evangélica de Santiago, el servicio no evidenció –durante un periodo considerable, sujeto a los plazos de prescripción– que existían boletas ideológicamente falsas emitidas por la primera pareja del Durán como “traductora e intérprete”. Estando objetadas dichas boletas de honorarios por parte de la entidad religiosa, el SII no evidenció el pago de las respectivas por montos que superan los 150 millones de pesos.

Siendo que el plazo para anular una boleta es de 3 meses y las respectivas bordean periodos de emisión entre el 2013 y 2017, ¿cómo Impuestos Internos nunca fiscalizó los diversos traspasos de dineros dirigidos a la expareja del religioso, como al hijo diputado de Durán?

Resulta preocupante que el Servicio de Impuestos Internos pueda sostener “que no cuenta con el personal necesario para fiscalizar a todo Chile y que no es función del Servicio estar querellándose por temas de delitos tributarios, ya que su función principal es hacer efectivo el giro de los impuestos respectivos”.

Tanto el Ministerio Público e Impuestos Internos están más preocupados de tirarse la pelota entre ambos que de ejecutar y hacer cumplir la ley.

Son de suma gravedad los comentarios de Durán Castro cuando señaló, sobre la investigación por lavado de activos, que un funcionario de servicio de inteligencia de la Armada le habría mostrado un documento en el cual se evidenciaba que había una investigación en su contra. Resulta más que evidente una posible obstrucción a la investigación y un evidente favorecimiento político en aras de proteger su figura, sin que exista a la fecha pronunciamiento alguno por parte del Consejo de Defensa del Estado (CDE). ¿Acaso cualquier civil de este país que acusa ser víctima de una persecución política, tendrá pleno acceso a los servicios de inteligencia del Estado por el solo hecho de ser ungido del gobierno?

Las víctimas y testigos vinculados a la causa, ni siquiera hemos tenido protección por parte del Ministerio Público a la hora de denunciar estos hechos o aportar antecedentes. Al contrario, hemos sido objeto de presiones.

Hay otra arista importante. La relación de Durán con la iglesia IPHC Santidad Pentecostal, que resulta cuestionable desde diversos puntos de vista, tanto por los traspasos de dineros realizados desde el extranjero hacia territorio nacional y viceversa, como por “la exitosa mujer de negocios en Chile”, como los representantes de IPHC se refirieron a la primera pareja del exobispo. ¿Qué antecedentes tienen los señores de la Santidad Pentecostal IPHC para referirse de esta manera a Alexia Fredes?

Hago el cuestionamiento en vista de las boletas emitidas por Durán Castro y en relación con el elevado monto por el cual se le pagaban millonarias sumas de dinero, por el solo hecho de ser la traductora de la catedral.

Para efectos de poder entender con mayor precisión la vinculación que une al exobispo evangélico con los religiosos norteamericanos, surgen diversas dudas que el Ministerio Público se ha negado a responder. ¿Para qué un pastor evangélico podría tener una cuenta corriente en un banco en Estados Unidos y realizar diversos traspasos de dinero a dicha cuenta? Pregunta válida en consideración a una alerta de lavado de activos.

Es deber de nuestros órganos del Estado esclarecer cuáles son las eventuales operaciones ligadas al señor Eduardo Durán Castro y la divinidad norteamericana.

Es evidente que existe un notorio ánimo de respaldo por parte del actual gobierno a la figura del pastor evangélico, sobre todo cuando no se le solicitó la renuncia como representante de las iglesias evangélicas ante el Ejecutivo y, mediante una maniobra política barata, se nos hizo creer a todos los chilenos que solo había expirado su cargo. Un día antes de la formalización de la nueva pareja de Durán Castro, el jueves a eso de las 10:30 de la mañana, se encontraban a la entrada de la Secretaría General de la Presidencia Cristian Nieto y el diputado Eduardo Durán Salinas, conversando sobre la situación personal del exobispo.

¿Por qué en el gobierno querrán dejar sin efecto la responsabilidad penal que versa sobre el religioso? ¿Será que en periodo de elecciones los votos comprometidos por cierto sector del pueblo evangélico son más importantes que el hecho de impartir justicia y verdad a lo largo de este país?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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