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Libertad de prensa en tiempos oscuros Opinión

Libertad de prensa en tiempos oscuros

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Hay algo de cierto y de falso en las palabras de la magistrada. Los sesgos machistas de la prensa han sido fuente de innumerables críticas, sobre todo en el último periodo y no tiene sentido negar que en muchos medios existe un desigual tratamiento al éxito de hombres y mujeres. En eso la ministra acierta, pero también yerra doblemente, porque el sesgo sexista de algunos de esos medios no fue lo que justificó las críticas dirigidas en su contra. La amenaza a la que se enfrentan los medios de prensa por parte de crecientes movimientos populistas es latente y la adopción de mecanismos de regulación, por bienintencionados que sean, arriesga su utilización instrumental como un mecanismo de captura política y censura a la oposición.


“Creo que hay que regular la prensa”, fue la reacción de la ministra de la Corte de Apelaciones, Dobra Lusic, a los cuestionamientos recibidos durante las últimas semanas. Es que su nominación a la Corte Suprema generó críticas asociadas –entre otras cosas– a potenciales conflictos de interés en sentencias vinculadas al Banco de Chile, un historial de fallos beneficiando a Isapres, sus vínculos con John Campos y, según la magistrada, dichas críticas corresponderían a un “ensañamiento y una virulencia despiadada” que justificaría la regulación propuesta.

Sus palabras no pueden leerse abstraídas del contexto de fuertes ataques a la prensa a lo largo del mundo, provenientes de los más diversos sectores políticos y de manera creciente. Uno de los casos más célebres es el presidente Donald Trump, quien se ha referido en reiteradas oportunidades a los medios de prensa como el enemigo del pueblo.

Tratando de desmarcarse de las peores versiones del ataque contra la prensa, la ministra Lusic intentó arrimarse a la crítica feminista para justificar su propuesta, señalando que los cuestionamientos recibidos por su nombramiento se debían, principalmente, a su género femenino y que un hombre “que se destaca” no sería objeto de dichas críticas.

Hay algo de cierto y de falso en las palabras de la magistrada. Los sesgos machistas de la prensa han sido fuente de innumerables críticas, sobre todo en el último periodo y no tiene sentido negar que en muchos medios existe un desigual tratamiento al éxito de hombres y mujeres. En eso la ministra acierta, pero también yerra doblemente, porque el sesgo sexista de algunos de esos medios no fue lo que justificó las críticas dirigidas en su contra.

Es claro que la legítima preocupación por una prensa que no reproduzca esquemas sexistas no puede traducirse en inmunizar a las mujeres, sobre todo aquellas que aspiran a cargos de relevancia, de la genuina crítica sustantiva. No solo es razonable, sino por lo demás deseable que una candidata a la Corte Suprema entregue explicaciones por posibles conflictos de interés en el desempeño del cargo. Ello es especialmente obvio, cuando los cuestionamientos formulados se referían precisamente a su desempeño profesional.

Pero anticipábamos que el error de la magistrada Lusic es doble. ¿Y dónde recae este segundo error? Para identificarlo, vale analizar –solo para los efectos del ejercicio– cuál sería la reacción si nos encontráramos efectivamente frente a una cobertura sexista. ¿Es el remedio propuesto, la regulación legal del contenido de medios de prensa, el mecanismo adecuado para enfrentarlo?

[cita tipo=»destaque»]Un posible perfeccionamiento del sistema chileno plantea preguntas legítimas de estrategia y técnica legislativa. Pero aquello es muy distinto a la regulación e imposición (o exclusión) de determinados contenidos, por muy progresistas (o inaceptables) que ellos puedan parecer. La experiencia chilena y comparada muestran, inevitablemente, que dichas restricciones terminan siendo distorsionadas para oprimir la legítima crítica política. En los tiempos oscuros que vivimos, no podemos darnos el lujo de poner dicha herramienta a disposición.[/cita]

El peligro de dicha propuesta es evidente. La determinación de qué contenidos resultan aceptables es inevitablemente subjetiva y buenas intenciones pueden ser fácilmente distorsionadas por quienes buscan imponer un determinado mensaje y excluir otro. Y es aquí donde el contexto de las palabras de Dobra Lusic cobra especial importancia.

La amenaza a la que se enfrentan los medios de prensa por parte de crecientes movimientos populistas es latente y la adopción de mecanismos de regulación, por bienintencionados que sean, arriesga su utilización instrumental como un mecanismo de captura política y censura a la oposición.

Lo anterior debe, en cualquier caso, ser analizado con precaución. Negarse a la regulación legal de contenidos en prensa, no supone que la prensa no deba tener límite alguno. Una pregunta que surge automáticamente es la regulación de la difusión de información falsa, un tema que también se encuentra en pleno apogeo.

Recientemente, Mega tuvo que disculparse públicamente tras utilizar un video de disturbios ocurridos en el año 2018 para informar de supuestos incidentes en la marcha de las mujeres en Valparaíso. De igual manera, la diputada Camila Vallejo presentó una querella contra el conductor de Radio Agricultura, Gonzalo de la Carrera, después que el mismo difundiera una publicación donde se señalaba que la parlamentaria apoyaba la pedofilia.

Pero como el mismo caso de la diputada Vallejo demuestra –aunque con un resultado poco exitoso por circunstancias particulares del caso–, la legislación chilena sí incluye ciertas limitaciones a la posibilidad de difusión de información falsa, a través de la regulación de los delitos de injurias y calumnias.

Son esos mecanismos, de uso excepcional y limitado, los que permiten resguardar suficientemente los intereses involucrados, sin arriesgar el uso de herramientas inevitablemente subjetivas, que pueden tener consecuencias mucho más nocivas en el tiempo. A ello podría eventualmente añadirse la imposición de otro tipo de sanciones a medios de prensa que reproducen información falsa cuando la víctima no se encuentra claramente determinada.

Ello en ningún caso significa que la prensa –y la chilena en particular– no esté libre de críticas. Un repetido reclamo se asocia a la falta de pluralismo y alta concentración de los medios de prensa. El reclamo es legítimo, pero nuevamente este no exige reinventar la rueda. La legislación chilena ya contiene normativa para regular la concentración en sede libre competencia, con algunas normas especiales para medios de prensa. Varios países contienen igualmente regulaciones especiales para limitar la concentración de medios de prensa que, precisamente, apuntan a garantizar el pluralismo.

Un posible perfeccionamiento del sistema chileno plantea preguntas legítimas de estrategia y técnica legislativa. Pero aquello es muy distinto a la regulación e imposición (o exclusión) de determinados contenidos, por muy progresistas (o inaceptables) que ellos puedan parecer. La experiencia chilena y comparada muestran, inevitablemente, que dichas restricciones terminan siendo distorsionadas para oprimir la legítima crítica política. En los tiempos oscuros que vivimos, no podemos darnos el lujo de poner dicha herramienta a disposición.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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