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Jornada laboral del Gobierno: desregulación de jornadas, descansos laborales y supresión de derechos Opinión

Jornada laboral del Gobierno: desregulación de jornadas, descansos laborales y supresión de derechos

Irene Rojas
Por : Irene Rojas Investigadora del Centro del Trabajo y la Seguridad Social (CENTRASS) Universidad de Talca
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En atención al contenido de la regulación propuesta y siendo rigurosos con el uso del lenguaje, en vez de “modernización laboral para la conciliación, familia e inclusión” o “flexibilidad laboral”, el proyecto de ley presentado por el actual Gobierno debería denominarse “Las medidas de desregulación de las jornadas y descansos laborales, y supresión de otros derechos del trabajo”.


Sin duda que llama la atención la denominación del Gobierno al proyecto de ley que presentó el pasado mes de mayo de 2019, referido a la “modernización laboral para la conciliación, familia e inclusión”, y que en los últimos días se identifica como de “flexibilidad de la jornada de trabajo”, dado que tanto su título, su fundamentación como su última nominación, son diferentes a la regulación que se propone.

En efecto, las modificaciones normativas apuntan a objetivos que son diversos e, incluso, contrarios a los declarados.

Así, originalmente se planteó y argumentó que la normativa propuesta era para lograr la conciliación de familia y trabajo y posibilitar la inclusión de colectivos de trabajadores específicos.

Sin embargo, las normas no dicen relación con dicho fin, toda vez que lo que se presenta es la desregulación legal de las normas mínimas sobre jornadas y descansos, además de suprimir otros derechos laborales específicos.

Ahora se reconoce que es para modificar el sistema de jornadas de trabajo y descansos, pero a la nueva normativa se la califica como propuesta de “flexibilidad laboral”, desconociendo de esta manera que, en el ámbito de las relaciones laborales, la flexibilidad es la adaptación consensuada de la regulación laboral.

Analicemos las tres perspectivas del citado proyecto de ley: desregulación, supresión de derechos y flexibilización.

Desregulación

Respecto de la desregulación de los tiempos de jornadas y descansos, el proyecto propone liberalizar los límites de jornadas a través de cuatro instrumentos:

1) Por la disminución de derechos mínimos sobre la extensión de los tiempos de trabajo, tal como se plantea con el aumento de la jornada diaria (de 10 a 12 horas) y la procedencia sin causa de las horas extraordinarias, además de la supresión de la extensión máxima diaria de estas últimas (que hasta ahora es de dos horas).

2) A través del desconocimiento de derechos hasta ahora reconocidos, tal como sucede con el de la imputabilidad a la jornada de las actividades preparatorias del trabajo, por cuanto son parte de la “jornada pasiva”, y que con la reforma propuesta estarían fuera de la jornada.

3) Por medio de supuestos acuerdos individuales se busca fijar jornadas que dispongan de los derechos mínimos que vayan quedando, como es la jornada máxima semanal y el descanso semanal y dominical. Entre estos posibles “acuerdos individuales” está el de definir una jornada de trabajo en cómputo mensual (la que plantea un máximo de 180 horas) y el de establecer sistemas excepcionales de jornadas y descansos, es decir, de ciclos de trabajo que desconocen descansos básicos, como es el semanal.

De esta manera, el proyecto desconoce que el acuerdo individual –entre empleador y el trabajador– mayoritariamente constituye una imposición de la empresa, medida que se agrava con la procedencia, por esta vía, del sistema excepcional de jornadas y descansos.

Cabe recordar que estos sistemas excepcionales –también denominados ciclos de trabajo– solo proceden en casos particularísimos, en los que no es posible aplicar el descanso semanal y deben tener además una previa autorización de la Dirección del Trabajo, la que verifica las concurrencias de las exigencias.

Asimismo, debe recordarse que la reforma laboral del anterior Gobierno propuso esta materia como objeto de un “pacto de adaptabilidad”, siempre que fuera negociado por un sindicato, y que después de un fallo del Tribunal Constitucional dicho pacto fue eliminado a través de un veto por la Presidenta Michelle Bachelet, dada la posibilidad de que fuera acordado por un grupo negociador.

Pues bien, el proyecto de ley del actual Gobierno propone la procedencia amplia de estos sistemas excepcionales a través de imposiciones empresariales.

4) A través de acuerdos colectivos sobre distribución de la jornada en cómputo semestral y anual. Si bien este pacto debe ser celebrado por un sindicato por la parte laboral, se debe observar que no se plantean exigencias a la representatividad del sindicato, por lo que procede reiterar las mismas observaciones que se efectuaron al proyecto del anterior Gobierno.

Supresión de derechos

Respecto de la supresión de otros derechos laborales, la fundamentación del proyecto es marginal y en algunos casos es inexistente. Pero lo cierto es que respecto de diversas materias se suprimen diversos derechos que hasta ahora han sido reconocidos.

Entre estos derechos ya reconocidos está el de la remuneración de la “semana corrida”, es decir, que se remuneren los días de descanso, por cuanto, respecto de los trabajadores con remuneraciones mixtas, el proyecto limita tal derecho a los supuestos en que la parte variable se devengue diariamente. Se contradice con esta restricción la doctrina sostenida por los tribunales de justicia.

Asimismo, se lesiona el fuero laboral a través del otorgamiento de facultades especiales al empleador en contra de dirigentes sindicales, a propósito de la investigación interna de la empresa en caso de ocurrencia de acusaciones de acoso laboral y sexual.

Esto es, se lesiona ese fuero, por cuanto se autoriza a la empresa para modificar la jornada laboral de tales trabajadores.

Cabe destacar que esta medida se agrava con la propuesta que hace el proyecto de ley, pues plantea someter los casos de acoso laboral a investigaciones de la empresa, además de externalizar a entidades privadas dichas investigaciones.

Por lo demás, el proyecto de ley se refiere a otras materias y en algunos casos de manera bastante extensa, tal como sucede con el trabajo de los menores, pero en esta última no incorpora ninguna modificación, sino que reitera la regulación ya existente, de manera que incorpora al texto legal algunas normas reglamentarias o modifica marginalmente el monto de las sanciones por infracciones en tales materias.

Flexibilización

En las últimas semanas, el Gobierno ha otorgado al citado proyecto de ley el nombre de “flexibilidad de la jornada de trabajo”, seguramente con el objetivo de contraponerlo al de “las 40 horas semanales”.

Pero es claro que este proyecto no es de “flexibilidad laboral”, por cuanto ella requiere una regulación consensuada para adaptarse a las nuevas situaciones de las relaciones laborales.

Si con “flexibilidad” se refiere a los supuestos pactos entre empleador y trabajador, debe recordarse que estos no son tales, pues no son producto de una negociación, la que es casi inexistente entre sujetos con diametrales posiciones de poder, como es lo que acontece en la relación individual de trabajo.

Ciertamente que las diversas medidas indicadas llevan a replantear los verdaderos propósitos que plantea el citado proyecto de ley.

En todo caso, en atención al contenido de la regulación propuesta y siendo rigurosos con el uso del lenguaje, en vez de “modernización laboral para la conciliación, familia e inclusión” o “flexibilidad laboral”, el proyecto de ley presentado por el actual Gobierno debería denominarse “Las medidas de desregulación de las jornadas y descansos laborales, y supresión de otros derechos del trabajo”.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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