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El «partido del orden» y su miedo a discutir la acusación constitucional contra el Presidente Piñera EDITORIAL

El «partido del orden» y su miedo a discutir la acusación constitucional contra el Presidente Piñera

Se trata de un juicio político-jurídico estrictamente institucional, contemplado por la Carta Magna, y que es propio del sano ejercicio democrático, donde –en su posición de “contrapoder”– el Legislativo controla y fiscaliza que la cabeza del Ejecutivo, el Presidente de la República, cumpla con su obligación de respetar y hacer cumplir la Constitución y las leyes. La gobernabilidad del país, que incluye la conservación del orden público y la paz social –con respeto a los Derechos Humanos, en tanto mínimo civilizatorio–, debiera ser un elemento clave al momento de decidirse acerca de la acusación constitucional.


Los últimos días hemos presenciado un intenso y amplio despliegue del llamado “partido del orden”, esa elite política transversal de derechas, centro e izquierdas –unidas por colegios y/o universidades comunes, lazos familiares y empresariales–, alertando sobre el peligro que implicaría para la estabilidad de la República y su Estado de derecho siquiera pensar en discutir (y para qué decir aprobar) el fondo de la acusación constitucional presentada por un grupo de diputados en contra del Presidente Sebastián Piñera, la que hoy comenzará a ser tramitada en la Sala de la Cámara Baja (ayer fue aprobada 3 x 2 por la comisión respectiva).

Que no es el momento para “intentos desestabilizadores”; que es una medida que pretende el “quiebre democrático”; que, aunque no guste, Piñera es un Mandatario elegido democráticamente y que, por lo mismo, se le debe dejar terminar su mandato; que Piñera no es el responsable de lo que ha pasado en Chile, sino que lo seríamos todos, a lo Fuenteovejuna. Y que cualquier análisis que aporte agua y argumentos al molino de la admisibilidad y procedencia de la acusación constitucional, sería irresponsable e incitaría a asonadas seudogolpistas e, incluso, que quienes lo hacen serían antidemocráticos.

La verdad es bien diferente. La acusación constitucional es un juicio político-jurídico estrictamente institucional, contemplado por la Carta Magna, y que es propio del sano ejercicio democrático, donde –en su posición de “contrapoder”– el Poder Legislativo controla y fiscaliza que la cabeza del Ejecutivo, el Presidente de la República, cumpla con su obligación de respetar la Constitución y las leyes. Nada más democrático.

Por lo que una acusación constitucional contra Sebastián Piñera en ningún caso puede ni debe homologarse a un intento desestabilizador o de quiebre institucional, ni mucho menos; independientemente de su resultado final. Por lo demás, en el evento de ser aprobada la acusación, la propia Constitución establece claramente los mecanismos y formas para reemplazar al Presidente, tanto provisoriamente como definitivamente (en caso de destitución), hasta terminar este mandato presidencial en dos años más.

La pregunta que deberá responder el Congreso Nacional, a través de los procedimientos propios de la acusación constitucional, es si el Primer Mandatario, por actos de su administración, ha comprometido o no “gravemente el honor o la seguridad de la Nación” y/o “ha infringido abiertamente la Constitución y las leyes”. Ni más ni menos.

Y, para lo anterior, deberá ponderarse si lo actuado por el Presidente antes y durante el denominado estallido social, ha respetado o no lo esencial del encargo que le hizo la ciudadanía al elegirlo, plasmado en el artículo 24 de la Constitución: “El Gobierno y la administración del Estado corresponde al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado” // “Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”.

Entonces, la gobernabilidad del país, que indudablemente incluye la conservación del orden público y la paz social –con respeto a los Derechos Humanos, obviamente, como un mínimo civilizatorio–, debiera ser un elemento clave al decidirse acerca de la admisibilidad y el fondo de la acusación constitucional.

¿Lo actuado por el Presidente Sebastián Piñera ha ido en esa línea? ¿Estamos caminando, conducidos por el Primer Mandatario, hacia el restablecimiento del orden público y la paz social, con pleno respeto a los Derechos Humanos? ¿Ha hecho todo lo necesario para que ello ocurra? ¿O, al contrario, lo actuado hasta hoy va por el camino equivocado, lo que pugnaría gravemente contra la Constitución y las leyes, y es necesario enmendar?

Al respecto, debe tenerse presente que la gobernabilidad del país no es solo restablecer provisoriamente el orden público, no es solo que haya menos manifestaciones y menos destrozos, lo que puede ocurrir, incluso, por un mero desgaste y cansancio transitorio del movimiento social –y volver con más fuerza y virulencia después–, sino que implica hacer todo lo necesario para que la paz social sea permanente y estable, y tomar las medidas pertinentes para que ello ocurra, por ejemplo, concretar una profunda agenda social, una de verdad, con mayor compromiso de recursos económicos, que –a lo menos– suba de la línea de la pobreza el sueldo mínimo y las pensiones de los jubilados, y no una agenda social mínima y meramente cosmética, como la tantas veces anunciada e impulsada por el Jefe de Estado.

¿Restablecerán el orden público y lograrán una paz social estable, imprescindible para que el país retome una senda de progreso y desarrollo, las otras medidas y “agendas” anunciadas por el Gobierno desde el inicio del estallido social? Iniciativas casi todas insuficientes y llenas de letras chicas –y varias de las cuales ya estaban en tramitación legislativa desde antes–.

¿Podrá llegar el país al plebiscito para una nueva Constitución en abril del 2020 con una estabilidad política mínima, propia del orden público y paz social, que asegure la legitimidad del proceso, bajo la conducción del Presidente Sebastián Piñera?

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