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Negando el Patrimonio Cultural Indígena Opinión

Negando el Patrimonio Cultural Indígena

Salvador Millaleo
Por : Salvador Millaleo Profesor Facultad de Derecho U. de Chile Investigador Asociado del Instituto Milenio Viodemos
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El Gobierno de Sebastián Piñera lleva adelante la Ley de Patrimonio Cultural, eludiendo la debida consulta a los pueblos indígenas, y estableciendo en su lugar una encuesta on line, que violenta el derecho a la consulta previa, libre, de buena fe y a través de sus propios procedimientos y autoridades a los pueblos indígenas en las medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente, que exige el Convenio Nº 169 de la OIT. El gobierno prosigue así de una manera espuria, a despecho que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendara, en su Resolución 1/2020, abstenerse de promover iniciativas legislativas respecto a los pueblos indígenas durante el tiempo en que dure la pandemia, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta (debido a la recomendación de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social).


El 31 de mayo, es el día del patrimonio. En estos momentos se nos recuerda como nuestro patrimonio cultural es la herencia siempre viva que nos constituye como sujetos y actores sociales.

Ahora se nos recuerda también la necesidad de adecuar el marco normativo actual, ligado a la anquilosada ley de monumentos nacionales de 1970. Pero también se hace evidente que quienes apoyan el actual proyecto de ley de patrimonio cultural buscan seleccionar las culturas que quieren que sean dominantes y desechar las culturas que pretenden que continúen siendo dominadas en Chile.

El proyecto de ley de patrimonio cultural del gobierno de Sebastián Piñera, que busca actualizar el marco normativo de protección patrimonial, deniega profundamente los derechos humanos de los pueblos indígenas sobre su cultura y patrimonio cultural. Se inscribe así en una larga trayectoria de negación de las culturas de los pueblos indígenas, y de su asimilación forzada a las culturas mestizas creadas en torno al Estado chileno, donde se priorizan ciertas formas de ser y pensar, muchas veces fantasiosas o artificiales, para imponer una identidad homogénea a una realidad cuya historia proclama su irreductible diversidad.   

Las propuestas del Boletín Nº 12712-24, se caracterizan por modernizar la institucionalidad y las categorías de protección patrimonial, dejando de lado por completo a los pueblos indígenas. Donde había solo monumentos nacionales, históricos, públicos, arqueológicos, santuarios naturales y objetos culturales, el proyecto crea categorías de protección referidas al patrimonio cultural mueble, inmueble, inmaterial, paisajes, monumentos públicos, sitios de memoria y memoriales, y zonas de interés cultural.

Sin embargo, el proyecto carece de una categoría de protección, que debería ser transversal a las mencionadas, que es la del patrimonio cultural indígena. Dicho patrimonio consiste en el conjunto de imaginarios, prácticas y objetos que  manifiestan las maneras de hacer y pensar de los pueblos indígenas y que revelan los significados culturales, incluyendo su cultura material, formas de organización sociopolíticas, su espiritualidad, filosofías, modos de pensamiento y formas distintivas de relacionarse con el entorno.

Respecto de dicho patrimonio, los pueblos indígenas están intitulados con derechos humanos. La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas señala en su art. 31º, que “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.”

Por lo anterior, los Estados tienen el deber de adoptar medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos. Este es el deber que el proyecto está incumpliendo, negando los derechos de los pueblos indígenas y desconociendo, de paso, los acuerdos que había celebrado el Estado durante la consulta indígena de 2014 sobre la creación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, donde se comprometió a incorporar el concepto de patrimonio cultural indígena.

Haciendo mayor la falta, en ninguna parte de la nueva institucionalidad – Consejo Nacional del Patrimonio Cultural y el Consejos Regionales del Patrimonio Cultural – creada por el proyecto se incorpora la representación de las organizaciones y autoridades propias de los pueblos indígenas.

Tampoco existe un tratamiento diferenciado del patrimonio indígena en los inventarios de patrimonio cultural y sus registros regionales, haciendo caso omiso de la importancia de dichos registros para evitar el lacerante ascenso de la apropiación indebida del patrimonio cultural, especialmente de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por empresas que expolian para sí su autenticidad y sentido de pertenencia.

El Gobierno lleva adelante esta iniciativa legal, eludiendo la debida consulta a los pueblos indígenas, y estableciendo en su lugar una encuesta on line, que violenta el derecho a la consulta previa, libre, de buena fe y a través de sus propios procedimientos y autoridades a los pueblos indígenas en las medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente, que exige el Convenio Nº 169 de la OIT. El gobierno prosigue así de una manera espuria, a despecho que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendara, en su Resolución 1/2020, abstenerse de promover iniciativas legislativas respecto a los pueblos indígenas durante el tiempo en que dure la pandemia, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta (debido a la recomendación de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social).

Con todo eso, es evidente que la comprensión de la patrimonialización subyacente en este proyecto es simplemente continuar la apropiación y estatalización de las culturas indígenas para alienarlas de sus formas de vida, para seguir permitiendo su comodificación y expoliación comercial por terceros, y, en definitiva para mantener la subordinación de los pueblos indígenas, mediante la denegación de los derechos humanos sobre su patrimonio cultural.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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