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La peste del COVID-19, población penal y derecho a voto Opinión

La peste del COVID-19, población penal y derecho a voto

Paulina Morales A.
Por : Paulina Morales A. Académica Universidad Alberto Hurtado
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En momentos en que se discute algo tan trascendente como una nueva Constitución para Chile, se deben redoblar los esfuerzos por extender al máximo la participación en el proceso constituyente que se iniciará con la votación de octubre. Ninguna peste puede servir de excusa para limitar el derecho a voto de todas y todos; ni la peste social de la exclusión ni la peste viral del COVID19.


Este domingo se llevarán a cabo elecciones autonómicas en España, específicamente en las Comunidades de Galicia y del País Vasco. En ambos casos, 48 horas antes se ha anunciado la prohibición de votar para personas diagnosticadas con coronavirus. Es interesante analizar este caso, dado que en poco más de tres meses en Chile se deberá realizar el plebiscito nacional que definirá si se aprueba o se rechaza la idea de una nueva Constitución; instancia en la cual se definirá también el mecanismo por el cual será elaborada, de ganar la primera opción.

Sumado a ello, como se sabe, España va unos meses ‘adelantada’ a Chile respecto del itinerario que ha seguido allí la pandemia. En momentos en que de este lado del mapa entrábamos al invierno y vivíamos lo que parece haber sido el peak de contagios y fallecidos, en la Península Ibérica iniciaban el verano, a la par del proceso de lento desconfinamiento, con los consiguientes rebrotes del virus. Por tanto, la díada votaciones y Covid-19 que se vivirá por estos días en esa zona bien puede servirnos de referencia, ya sea para analizar cómo se desenvuelve el proceso eleccionario en este complejo marco, como para anticipar medidas que garanticen una votación en óptimas condiciones. Veamos entonces algunos aspectos sobre la medida anunciada en Galicia y Euskadi sobre impedir el voto a personas contagiadas por Covid. Y luego, algunas implicancias para el caso chileno, desde una óptica de derechos humanos.

Un primer punto que despierta controversia es lo tardío con que ha sido adoptada la medida, cuestión que naturalmente levanta suspicacias de distinto tipo, pues no es descabellado preguntarse a quién favorecerá finalmente la restricción anunciada. Un segundo aspecto remite a los fundamentos legales que amparan una decisión tal. Hay que considerar, eso sí, que en España la organización política en forma de Comunidades Autónomas permite que estas definan cuestiones como la fecha de las elecciones, o las condiciones en que éstas se llevan a cabo, de acuerdo con las Leyes Electorales autonómicas, cuyo cumplimiento deben cautelar las respectivas Juntas Electorales de cada Comunidad. Sin embargo, no han sido estas instancias las que han determinado la suspensión del voto de los contagiados, ni en Galicia ni en Euskadi, sino los propios gobiernos autonómicos con el consiguiente cuestionamiento en términos de legalidad y legitimidad de la medida.

Más aún, tanto en España como en Chile el derecho a voto solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme. En nuestro caso la Constitución establece tres situaciones que implican pérdida de esta prerrogativa: interdicción en razón de demencia, delito que implique pena aflictiva o delito terrorista, y sanción del Tribunal Constitucional (art. 15º). Así las cosas, el derecho a sufragio no debiese ser prohibido por los organismos encargados de organizar y supervisar los procesos eleccionarios –allá las Juntas Electorales acá el Servicio Electoral (Servel), ni por los gobiernos regionales o nacionales.

¿Cómo entender tal decisión? ¿Ocurre acaso que estamos frente a una colisión de derechos humanos entre el derecho a la salud y el derecho a voto? ¿O inclusive entre el derecho a la vida y el derecho a sufragio? Lo que aparentemente puede ser leído en este sentido, parece más bien representar una falsa dicotomía cuyas verdaderas razones apuntan a déficits democráticos y falta de voluntad política.

En Chile esto es especialmente preocupante dado que se trata de un acto eleccionario ya pospuesto, por razones sanitarias, en abril pasado, pero cuya postergación parece haber sido bien recibida por los sectores oficialistas partidarios del rechazo a la idea de una nueva Constitución, que según los sondeos de esos días habrían sufrido una aplastante derrota. Esta tendencia parece mantenerse, por lo cual no sería mal recibida la noticia de un nuevo aplazamiento o de la limitación del universo de votantes habilitados, por razones de salud pública. No hace falta ser un experto en epidemiología o en ingeniería política para proyectar a quiénes beneficiaría una u otra medida restrictiva. Como claramente ha mostrado Espacio Público, entre otros, el número de contagios y de fallecidos es mayor en comunas de más bajos recursos, en donde la demanda por una nueva Constitución tiene mayor adhesión, a diferencia de las comunas del sector oriente de la capital, de más altos ingresos, en donde se registra menor número de contagios y de muertes por Covid-19, a la vez que se concentran los votantes partidarios de mantener la Constitución de 1980.

No obstante, los sucesos que se desencadenaron a partir del 18 de octubre pasado tuvieron como una de sus demandas centrales la construcción de un pacto social gestado de forma participativa y traducido en una nueva Carta Fundamental. Frente a un requerimiento ciudadano de tal grosor, que por lo demás esta pandemia no ha hecho sino acrecentar, los argumentos autoritarios revestidos de razones de salud pública resultan inaceptables.

Más aún, el ejemplo de algunos países que han llevado a cabo votaciones en contexto de pandemia desmontan tales subterfugios, a la vez que reafirman la factibilidad de conciliar (y honrar) los compromisos políticos con los resguardos sanitarios. Corea del Sur es un caso elocuente, tras la jornada electoral desarrollada el pasado 15 de abril para la renovación de los parlamentarios que integrarán la Asamblea Nacional. Poner en marcha una votación en este complejo y virulento escenario es también una forma de reafirmar la voluntad democrática de los gobiernos, que en el caso de Surcorea fue reconocida por la ciudadanía con un récord histórico de participación que alcanzó el 65,1%.

Ahora, ¿qué medidas se implementaron para llevar a cabo la jornada y resguardar la salud de la población? Entre otras: desinfección de recintos de votación; uso obligatorio de guantes y mascarilla; disposición masiva de dispensadores de alcohol gel; toma de temperatura a la entrada de los locales acondicionados para votar; cabinas especiales para derivar a personas que marcaran sobre 37,5 ; distancia de al menos un metro entre los votantes en las filas. Asimismo, las personas en cuarentena pudieron votar tras el cierre de las urnas, mientras que quienes contaban con un diagnóstico de Coronavirus vigente en aquel momento pudieron emitir su voto por correo postal o en cabinas especialmente habilitadas para ellos. La campaña electoral previa, en tanto, se realizó igualmente bajo medidas especiales, con fuerte despliegue virtual de los candidatos y la prohibición de concentraciones públicas. La debida anticipación y planificación de la jornada electoral es sin duda una de las principales lecciones que podemos extraer de este caso.

Otros países también han realizado votaciones en estos tiempos pandémicos. Rusia, para la ratificación de enmiendas a la Constitución, extendió a una semana la votación llevada durante el mes de junio, sumado al voto electrónico. Francia, tras una postergación desde la fecha original, concretó la segunda vuelta de las elecciones municipales el pasado 28 de junio. También ese día, en Polonia se celebraron elecciones parlamentarias. República Dominicana, en tanto, realizó una elección presidencial el pasado 5 de julio, mismo día de votaciones parlamentarias en Croacia. En este último caso, el Tribunal Constitucional de dicho país declaró la inadmisibilidad de la prohibición de votar a personas con coronavirus e instruyó a la Comisión Electoral del Estado cautelar el derecho a voto de toda la población habilitada para emitir su sufragio. Como se observa, llevar adelante jornadas electorales con resguardo a la salud de la población es perfectamente posible. Mas requiere de una acción oportuna, decidida e inequívoca de la autoridad política, a la vez que un comportamiento cívico a la altura de las circunstancias por parte de la ciudadanía.

Finalmente, volviendo a nuestro país, un aspecto que no puede ser desatendido –una vez más- es la deuda pendiente del Estado chileno con la concreción del derecho a voto por parte de personas privadas de libertad habilitadas para sufragar, pese a que en la práctica se les prive de hacerlo. Cabe recordar que en 2017, en respuesta a varios recursos de protección presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), la Corte Suprema ordenó al Servel y a Gendarmería generar las condiciones para la instalación de mesas de votación en los recintos penales, cuestión que aún no se materializa. Lamentablemente, dadas las condiciones de hacinamiento e insalubridad que afecta a dichos espacios, agudizados con la pandemia, nuevamente se podría postergar, o de plano descartar, la votación por parte de la población penal habilitada para ejercer este derecho. Cierto es que la defensa del derecho a voto de este colectivo resulta bastante impopular si de réditos electorales se trata. Pero en momentos en que se discute algo tan trascendente como una nueva Constitución para Chile, se deben redoblar los esfuerzos por extender al máximo la participación en el proceso constituyente que se iniciará con la votación de octubre. Ninguna peste puede servir de excusa para limitar el derecho a voto de todas y todos; ni la peste social de la exclusión ni la peste viral del COVID19.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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