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Veto a las garantías de la niñez Opinión

Veto a las garantías de la niñez

Paloma Del Villar y Sergio Faúndez
Por : Paloma Del Villar y Sergio Faúndez Centro de Estudios Justicia y Sociedad, Pontificia Universidad Católica de Chile.
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Algunas modificaciones propuestas por el Ejecutivo no se corresponden con el rol de garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que le corresponde al Estado, conforme a la normativa internacional que ha ratificado Chile. Su contenido hace pensar que el nuevo proyecto mantendría un statu quo con respecto al rol que ha mostrado el Estado en el actual sistema, no incorporando un cambio sustantivo en la lógica del mismo. Si de verdad los niños, niñas y adolescentes están primero, el Estado debe poner todo de su parte, asumiendo su completa responsabilidad y propendiendo a la generación irrestricta de un sistema integral de garantías de derechos para la niñez y adolescencia.


Con fecha 3 de julio de 2020, el Presidente de la República vetó una serie de disposiciones del aprobado proyecto de ley sobre el Nuevo Servicio de Protección Especializada (boletín Nº 12.027-07). Si bien existen correcciones atendibles, consideramos que en su generalidad el veto presidencial importa un retroceso en los avances hacia el cumplimiento de la Convención.

Algunas modificaciones propuestas por el Ejecutivo no se corresponden con el rol de garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que le corresponde al Estado, conforme a la normativa internacional que ha ratificado Chile.

Su contenido hace pensar que el nuevo proyecto mantendría un statu quo con respecto al rol que ha mostrado el Estado en el actual sistema, no incorporando un cambio sustantivo en la lógica del mismo. Si de verdad los niños, niñas y adolescentes están primero, creemos que el Estado debe poner todo de su parte, asumiendo su completa responsabilidad y propendiendo a la generación irrestricta de un sistema integral de garantías de derechos para la niñez y adolescencia.

[cita tipo=»destaque»]También altera el diseño institucional de vigilancia sobre el sistema, al permitir a los organismos colaboradores participar del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez (COSOC). En el proyecto original estos elementos buscaban mantener la cooperación público-privada para la protección de la niñez, pero entregando mayores estándares de responsabilidad, tanto del Estado respecto de la función de los privados, como de los privados respecto de las acciones de sus dependientes.[/cita]

La principal crítica ha recaído en la eliminación de la disposición que supeditaba la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad a la comprometida Ley de Garantías de Derechos de Niñez y Adolescencia (NNA). No contar con un marco normativo, que defina y oriente de manera clara los deberes sociales e institucionales, plantea una grave incoherencia con lo mandatado por la Convención de Derechos del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, otras disposiciones del veto debilitan las garantías de los NNA, pues las circunscriben al “ámbito de la competencia, y conforme a las atribuciones y medios” de los organismos del Estado, transformando además el deber de garantizar el acceso a la justicia para NNA en un mero deber de promoción.

En segundo lugar, existen disposiciones que relajarían la responsabilidad del Estado frente a la protección de los niños, niñas y adolescentes. En particular, el veto desconoce que los organismos colaboradores cumplen una función pública y suprime la responsabilidad solidaria sobre los delitos que puedan cometer sus trabajadores sobre los NNA, ambas disposiciones acordadas unánimemente en comisión mixta.

También altera el diseño institucional de vigilancia sobre el sistema, al permitir a los organismos colaboradores participar del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez (COSOC). En el proyecto original estos elementos buscaban mantener la cooperación público-privada para la protección de la niñez, pero entregando mayores estándares de responsabilidad, tanto del Estado respecto de la función de los privados, como de los privados respecto de las acciones de sus dependientes.

El fundamento de estas observaciones es que dificultarían la colaboración público-privada. Sin embargo, la mayor responsabilidad, tanto del Estado como de los privados, respecto a las acciones de sus dependientes puede generar mecanismos virtuosos para la prevención de actos delictuales en el marco del sistema de protección. Además, un estándar más alto de responsabilidad, puede promover mejores incentivos para el Estado al momento de cumplir con sus responsabilidades de protección frente a los niños y para los privados, en establecer protocolos de trabajo y de supervisión de quienes desempeñan la valiosa labor de protegerlos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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