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10%, mercados y fe pública Opinión

10%, mercados y fe pública

Desde el famoso caso LAN por uso de información privilegiada en 2010, que involucró a nuestro actual Presidente de la República, hasta el caso “Colo Colo”, los organismos tutelares del mercado de valores han desarrollado una vasta experiencia en la materia, contando hoy con una robusta Unidad de Investigación que nace a partir de la Ley 21.000, que creó la CMF, como órgano colegiado que reemplazó a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). La existencia de aquella normativa es “tranquilizante”, en la medida que las empresas reguladas por la CMF son hoy objeto de una aguda fiscalización, toda vez que la ley dotó de facultades muy intensas a ese órgano y al fiscal de la nueva Unidad de Investigación.


La publicación –hace apenas unos pocos días– de la Ley 21.248, que reforma la Constitución para permitir a los “afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley 3.500, de 1989, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10 por ciento de sus fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual…”, conducirá vertiginosamente, según estimaciones hechas por los expertos, a una inyección neta a la economía de aproximadamente US$10 mil millones, o más, cifra inédita y enorme que recorrerá en los próximos meses un largo camino, desde los múltiples instrumentos en los cuales hoy se encuentran invertidos esos fondos, a la caja de las instituciones de previsión, para pasar luego al bolsillo de los afiliados (ya llegó rápidamente al de millones de ellos) y de ahí ser destinado a necesidades, pago de cuentas, alimentos, consumo, etc. Algunos analistas vaticinan que su efecto directo en el consumo tendrá consecuencias positivas en el PIB en el corto plazo. Por fin una noticia positiva en estos meses sombríos e inciertos.

Para cumplir el mandato de este “inolvidable” cuerpo legal que pasará –qué duda cabe– en lugar destacado a los libros de historia, tras ser logrado en un proceso legislativo irritantemente difícil, polémico y controvertido, deberán intervenir distintos actores y pasar por diversas etapas.

En las varias “estaciones” por las cuales transitarán esos fondos, diferentes agentes económicos están adoptando y tomarán decisiones de extremo cuidado, de desinversión, modificación, luego inversión en nuevos instrumentos, y un sinfín de posibilidades que superan estas líneas. En otras palabras, esta bolsa enorme de riqueza dineraria deberá ser “gobernada”, “dirigida” o “mandada” en su camino por muchas manos y cabezas.

Una buena parte de aquellos incumbentes del mercado que tendrán responsabilidad en la “ruta crítica” que recorrerá ese dinero, son ejecutivos (en términos genéricos), respecto de los cuales pesan numerosas obligaciones que provienen de cuerpos normativos, tales como la Ley 18.045 del Mercado de Valores (LMV), las leyes concernientes a sociedades anónimas, las relacionadas con administración de fondos de terceros y, en especial, las leyes referentes a los fondos de pensiones, sobre depósito y custodia de valores, etc.

Sobre los ejecutivos comprometidos en el cumplimiento de esta apresurada ley, pesa la responsabilidad de tomar un conjunto de decisiones económicas, que deben ser de las más relevantes en los últimos treinta años. En efecto, lo que está en juego en los mercados financieros y en el de valores, más bien, en el “mercado” en general, es de inconcebible trascendencia desde el punto de vista histórico, social y económico, dadas las gravísimas circunstancias de pandemia y desastre económico asociado que afecta a millones de personas, que son al fin y al cabo el “leitmotiv” de la Ley 21.248.

En el contexto de esta millonaria circulación de capitales, los organismos reguladores y tutelares en el ámbito económico (en amplio sentido), especialmente la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), tienen una responsabilidad histórica de vigilancia y supervisión.

Sumamente intenso es el peso que recae sobre los administradores y ejecutivos responsables de tan gravitantes decisiones económicas en el “iter” de este dinero, que adoptarán medidas respecto de patrimonios o fondos ajenos, los que tienen la responsabilidad de observar numerosas obligaciones legales. Solo a título ejemplar, cuando se trate de una sociedad anónima, “Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios” (art. 41, Ley sobre Sociedades Anónimas -LSA). Ello representa varias imposiciones respecto de: i) información y reserva (art. 39, inciso segundo LSA; art. 43 LSA; art. 80 RLSA); ii) lealtad (art. 39, inciso segundo LSA y art. 42 Nº 7 LSA); iii) rendición de cuentas (art. 74, inciso segundo LSA y art. 77, inciso segundo LSA); (iv) cuidado y diligencia.

Entrar en la casuística de las diversas situaciones irregulares y/o ilegales que se podrían producir implicaría decenas de páginas. Dicho muy en simple, la normativa vigente procura proscribir conductas y acciones que se puedan realizar solo en búsqueda de beneficio propio del incumbente. Se trata –en síntesis– de que las personas responsables en esta cadena de dinero, naturales y/o jurídicas, ejerzan las facultades legales y convencionales sujetas estrictamente a los fines para los que les fueron conferidas, sin atajos ni desvíos.

Entre los aspectos de la mayor relevancia en la materia, destaca la obligación de guardar confidencialidad sobre la información a que hayan tenido acceso en el ejercicio del cargo o del encargo; abstenerse de participar en deliberaciones y decisiones en las que pueden tener un interés personal de naturaleza patrimonial; y evitar conflictos de intereses.

De lo anterior se sigue que, uno de los numerosos riesgos de los responsables de estos fondos, se relaciona con el potencial mal uso de información privilegiada, dado el considerable impacto que producirán las mutaciones –positivas o negativas– de los instrumentos en que se encuentran invertidos los fondos en juego. A este efecto es útil recordar que el artículo 165 de la LMV sanciona tres figuras infraccionales: deber de reserva; prohibición de uso de información privilegiada; y deber de abstención o prohibición de adquirir valores sobre la base de información privilegiada

Será la CMF la que deberá observar “con lupa” el desarrollo de la multiplicidad de operaciones que se ejecutarán. Afortunadamente, desde el famoso caso LAN por uso de información privilegiada en 2010, que involucró a nuestro actual Presidente de la República, hasta el más recientemente “destacado”, que fue el caso “Colo Colo”, los organismos tutelares del mercado de valores han desarrollado una vasta experiencia en la materia, contando hoy con una robusta Unidad de Investigación que nace a partir de la Ley 21.000, que creó la CMF, como órgano colegiado que reemplazó a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

La existencia de aquella normativa es “tranquilizante”, en la medida que las empresas reguladas por la CMF son hoy objeto de una aguda fiscalización, toda vez que la ley dotó de facultades muy intensas a ese órgano y al fiscal de la nueva Unidad de Investigación. Estas pueden llegar –incluso– al extremo de afectar varias garantías constitucionales en determinadas situaciones calificadas, tales como acceso a secreto bancario, interceptación de telecomunicaciones y muchas otras.

En fin, la ciudadanía espera y exige en esta difícil coyuntura un correcto funcionamiento del mercado, que se evite menoscabar la fe pública, que haya transparencia, equidad y fiabilidad en el trabajo de las instituciones y agentes económicos. En estos momentos de cruenta desdicha, el país no está para jugarretas de ninguna clase.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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