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El carácter democrático del proceso constituyente chileno Opinión

El carácter democrático del proceso constituyente chileno

Jorge Astudillo
Por : Jorge Astudillo Profesor de la Facultad de Derecho, Universidad Andrés Bello Sede Viña del Mar.
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Todas las opciones ciudadanas y políticas en relación con los temas constituyentes que se están discutiendo tienen las mismas posibilidades de darse a conocer a la ciudadanía lo que reafirma la génesis democrática de la nueva Constitución.


El Poder constituyente es “aquella fuerza capaz de crear una nueva Constitución”. En otras palabras, de dar al grupo humano respectivo una nueva organización político-jurídica. Esta nueva Constitución se concreta en un acto que se llama el “establecimiento de la Constitución”. Si bien, no han sido pocas las veces en la historia que este acto de “establecimiento de la Constitución”, ha sido fruto de rupturas institucionales violentas, que han traído consigo dolor y atropellos a la dignidad de las personas, también es posible que este proceso se desarrolle dentro de los cauces democráticos y el pleno respeto a los derechos humanos.

El proceso chileno 2019-2021 es un ejemplo de ello. Atendidas las características del proceso constituyente chileno, y al margen de le legítima posición que cada cual tenga respecto de la necesidad de cambiar la Carta Constitucional de 1980, no cabe duda, al menos para mí, que estamos frente a un proceso revestido de las garantías de la democracia.

Este proceso tiene su génesis dentro del contexto de un estallido social originado por una serie de causas que se podrían resumir en: desigualdad, abusos y falta de oportunidades. En este escenario, las principales fuerzas políticas democráticas del país, firmaron en el mes de noviembre de 2019 el llamado “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”.

Este acuerdo, inicio formal de nuestro proceso constituye, no es impuesto por un sector político, ni menos por una élite, cuyo sustento es solo la fuerza física material. Más bien, es producto de un acuerdo ante una situación social compleja, en la que se optó por el diálogo y no por hacer usos de las facultades constitucionales que autorizan al Presidente de la República para decretar estados de excepción constitucional. Este “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” se formaliza en el marco de la reforma constitucional contenida en la Ley Nº 21.200 de diciembre de 2019, el cual incorpora un párrafo denominado “del procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República”. Esta reforma constitucional fue aprobada por una importante mayoría parlamentaria.

Aprobación que contó con los votos de diputados y senadores de todos los espectros políticos. El contenido, mismo, del acuerdo y de la reforma constitucional posterior, consagra importantes mecanismos democráticos de participación ciudadana y que en su conjunto transforman este proceso en un “acto de establecimiento de la Constitución”. Único en la historia de Chile y uno de los más democráticos del mundo. Así, el proceso constituyente contempla un plebiscito de entrada donde la ciudadanía deberá dar su pronunciamiento sobre “si se quiere o no una nueva Constitución”. Para el evento que triunfe la opción “apruebo”, se deberá pronunciar sobre el órgano encargado de redactar la nueva Constitución.

Al respecto hay dos opciones: una Convención Mixta Constitucional o una Convención Constitucional. Posteriormente, para el evento que el proceso constituyente siga por la vía del apruebo, la ciudadanía deberá “elegir a los convencionales”. Esto es, ciudadanos y ciudadanas que integraran el órgano constituyente. Incluso de ganar la opción “Convención Mixta Constitucional”, los parlamentarios y parlamentarias que la integraran sustentan el ejercicio de su cargo en un origen democrático.

Finalmente, el proceso contempla un acto democrático de salida, el llamado plebiscito ratificatorio, el cual contempla un sufragio obligatorio, lo que garantiza una importante participación ciudadana en este acto. Como se puede apreciar, el proceso constituyente chileno se encuentra conformado por diversas instancias de participación ciudadana, las que se concretan dentro de un sistema electoral consolidado y eficiente, donde las irregularidades son casi inexistentes.

El proceso constituyente también reconoce, por primera vez en Chile, una cuestión de justicia esencial, cual es la consagración de un mecanismo que apunta a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, como es “la paridad de género” en la Convención Constitucional.

Sin duda, otra característica que refuerza el carácter democrático del proceso. Finalmente, todas las opciones ciudadanas y políticas en relación con los temas constituyentes que se están discutiendo tienen las mismas posibilidades de darse a conocer a la ciudadanía lo que reafirma la génesis democrática de la nueva Constitución. Sin perjuicio de que puedan existir otros muy buenos argumentos para destacar el mérito democrático de nuestro proceso constituyente, creo que las características que he planteado aquí son más que suficientes para garantizar la legitimidad de origen de la nueva Constitución.

En cuanto al contenido del nuevo texto constitucional, este dependerá de lo que se discuta y decida en el seno del órgano constituyente. Discusión que siempre deberá considerar tres cuestiones intransables: la república, la democracia como forma de gobierno y el pleno respeto de los Derechos Humano

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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