Publicidad
El caso Mañalich a la Corte Suprema y el doble rol del abogado de los querellados Opinión

El caso Mañalich a la Corte Suprema y el doble rol del abogado de los querellados

En el curso de la investigación que lleva el Ministerio Público por las querellas contra Jaime Mañalich, Sebastián Piñera, Paula Daza y Arturo Zúñiga, se ha acusado a los fiscales de poca objetividad, y de estar ideologizados y politizados; mismas artimañas que utilizaron, por ejemplo, en el caso de Iván Moreira. «Si la legitimidad de los actores o entidades es cuestionable, también lo son, en consecuencia, los argumentos vertidos por ellos». Luego, el mismo Mañalich acusó a los fiscales de filtraciones. La Fiscalía presentó una solicitud en la Corte Suprema, en la que se adjunta la documentación de respaldo necesaria. El Poder Judicial sube el escrito y todo es público. Entonces, nada se filtró. Lo que sí debiera llamar la atención es el doble rol del abogado de los imputados, Eduardo Riquelme, quien ha aparecido públicamente defendiendo la oposición del ministro París a entregar los correos electrónicos sobre el manejo de la pandemia. El abogado particular de los querellados, además es asesor del Ministerio del Interior. Sería bueno, por la transparencia que merece el caso, que se aclarare el rol que cumple este abogado en Interior y de qué manera se ha relacionado con el ministro Paris en la gestación de esta oposición.


La investigación penal iniciada por diversas querellas en contra de Jaime Mañalich, Sebastián Piñera, Paula Daza y Arturo Zúñiga llegó a la Corte Suprema. La causa durante las últimas semanas ha acaparado portadas, mostrando cuestiones que no sorprenden y otras que sí llaman la atención.

Dentro de lo que no sorprende, hemos visto cómo los defensores han acusado a los fiscales de poca objetividad, y de estar ideologizados y politizados; mismas artimañas que utilizaron, por ejemplo, en el caso de Iván Moreira. Además, esto es bastante habitual cuando se persiguen delitos económicos, de corrupción, o a los poderosos en general. Está bien estudiado y documentado que, entre otras estrategias, se usa la de condenar a los condenadores, en este caso persecutores, lo que se realiza “cambiando el foco de atención desde las propias conductas a los motivos que habría detrás de otras personas o grupos, como los reguladores y agencias persecutoras”. De este modo, “si la legitimidad de los actores o entidades es cuestionable, también lo son, en consecuencia, los argumentos vertidos por ellos” *. Hasta aquí, nada nuevo bajo el sol.

Junto a ello, se ha acusado a los fiscales de filtraciones. Esto no es una técnica de neutralización, sino que es la imputación de un delito. Si no fuera efectivo incluso podría ser calumnia, pero los defensores saben que los fiscales no podrán replicar públicamente estas acusaciones, y menos presentar una querella contra la defensa. Entonces, sin denuncia ni una querella por la supuesta filtración, sin una acción que busque perseguir la responsabilidad penal, la imputación se hace a través de los medios. Uno de los defensores escribió en redes sociales que la Fiscalía “criminaliza políticas públicas, filtra presentaciones a tribunales y carece de la mínima objetividad a la que obliga la ley”. Luego, con la tercera portada consecutiva en El Mercurio, el 20 de septiembre aparece Mañalich, el defendido, diciendo que la Fiscalía “ha efectuado una filtración, ha llevado a los medios una discusión que todavía debería estar en los tribunales”. Incluso apareció un ministro hablando de una investigación en curso, ¡vaya separación de poderes! Monckeberg dijo en Mesa Central “que ya esté en los diarios la investigación de la Fiscalía, es una manera particular de investigar”.

¿Qué ocurrió? La Fiscalía pidió autorización judicial para incautar documentación, dentro de ella los correos del exministro Mañalich. El Tribunal de Garantía lo autorizó el 8 de septiembre. Toda petición debe ser fundada, al igual que la resolución que autoriza una medida intrusiva. Un juez consideró que había antecedentes suficientes para incautar los correos, pero hasta ahora nada han dicho del juez. Si la falta de objetividad estuviera en la diligencia, deberían acusar prevaricación, pero curiosamente no lo hacen. Quizás saben que carecería de fundamento. Se llevó a cabo la entrada y registro y el ministro Paris se opuso en dos ocasiones, ante lo que la Fiscalía insistió, elevando la cuestión para que la Corte Suprema resuelva.

¿Hubo una filtración? La Fiscalía presentó una solicitud en la Corte Suprema (Rol 112502-2020), en la que se adjunta la documentación de respaldo necesaria. Poder Judicial sube el escrito y todo es público. Entonces, nada se filtró. Además, fueron los propios defensores quienes al día siguiente de la oposición, antes de que esto se elevará a la Corte Suprema, lo comentaron en la prensa. Uno de los defensores dijo en T13 que se habían opuesto.  Fueron ellos quienes aparecieron en los medios por primera vez hablando del asunto y no la Fiscalía; y fue esa oposición la que llevó a presentar el escrito ante la Corte Suprema que ahora es público.

Ahora, aquí sí hay varias cuestiones sorprendentes que me parece no han sido observadas con la debida atención. Quisiera destacar dos.

En primer lugar, entre los documentos disponibles en la página web del Poder Judicial, aparecen las dos cartas enviadas por el ministro Paris para rechazar la entrega de los correos. Hay que recordar que las autoridades y órganos del Estado están obligados a entregar sin demora la información que requiera el Ministerio Público, salvo, en lo que interesa, dos excepciones. Una, en virtud del artículo 19 del Código Procesal Penal, permite a la autoridad negarse a entregar la información por carácter secreto o reservado, ante lo que la Fiscalía puede recurrir a la Corte de Apelaciones para que resuelva si procede o no la entrega de información. La otra, en virtud del artículo 209, permite a la autoridad oponerse por razones, esta vez, de seguridad nacional, ante lo que resuelve la Corte Suprema.

Si observamos las oposiciones del ministro Paris vemos dos fundamentos diversos. Primero, en carta de 8 de septiembre dijo oponerse por razones de secretos de los pacientes y vida privada, invocando las leyes 20.584 y 19.628, pidiendo que en base al artículo 209, en caso de insistir al Fiscal Regional en la diligencia, se recurriera a la Corte Suprema. Por lo que se señaló, en este documento hay un error: o se invocan razones de Seguridad Nacional o no conoce la Corte Suprema.

Luego, en carta de 10 de septiembre, en una nueva oposición del ministro, aparece por primera vez la Seguridad Nacional y se solicita, ante la insistencia, recurrir a la Corte Suprema. Textualmente el documento dice que “pudiere verse afectada la Seguridad Nacional”, sin mayores detalles al respecto. Al día siguiente aparece de nuevo la defensa en los medios y el defensor Riquelme da un ejemplo de la supuesta información sensible diciendo: “piense que las autoridades sanitarias salieron a buscar ventiladores a otros países”.

Es decir, en menos de tres días se dieron tres argumentos distintos, todos confusos e inciertos. Pese a esto, siguiendo con la estrategia comunicacional, el 19 de septiembre El Mercurio titula: “Gobierno se allana a entregar e-mails sobre manejo de la pandemia”. Dice Paris que “todo lo que sea solicitado por la Corte lo vamos a entregar”. El 20 de septiembre, en la cuenta diaria, insiste en que cooperará con todo lo que pida la Suprema. Pero aquí no hay cooperación alguna, hubo una doble oposición. A estas alturas habrá que acatar los que resuelva la Corte o se incurriría en un eventual delito de desacato. No se “allanan” o “cooperan” al acatar (por imperativo legal) una resolución judicial. Lo dicho equivale a decir algo así como “me allano a pagarte o cooperaré si es pierdo la demanda”.

Lo segundo que es sorprendente y ha pasado desapercibido es el doble rol del abogado Eduardo Riquelme. Fue subsecretario, es miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, y aparece en diversos medios como asesor externo del Ministerio de Interior. Además, es defensor particular de los imputados en este caso, y ha aparecido a lo menos dos veces en los medios defendiendo la oposición del ministro Paris. ¿En qué rol actúa?

Por otro lado, el abogado Riquelme estuvo en el Ministerio de Salud cuando se gestó la oposición. También es información pública (Rol 9653-2020, de 7° Juez de Garantía de Santiago) una solicitud del fiscal de suspensión del plazo de 5 días para ejecutar la orden, en atención a la imposibilidad de realizarla debido a la oposición. Dice el escrito: “Mientras permanecíamos en el inmueble intentando ejecutar la orden de Tribunal, el abogado defensor de la Sra. Subsecretaria de Salud Pública Paula Daza Narbona; Sr. Eduardo Riquelme Portilla, llegó hasta las dependencias del Ministerio y a él se le entregó copia de la resolución de S.S”. ¿Qué hacía el defensor en el Ministerio de Salud? ¿Estaba es su calidad de defensor privado o como funcionario público?

Un funcionario público tiene el deber de entregar la información, ya que hay un interés público en ello, a menos que tenga, como se dijo, razones fundadas en el secreto o en la Seguridad Nacional. Es decir, que hay otro interés público superior en que esa información se mantenga en reserva. En cambio, un defensor privado querrá que esa información siempre siga en reserva (o la aportaría voluntariamente si sirviera a su estrategia), no por un interés público, sino por un interés privado: el interés de su cliente imputado. Sería bueno, por la transparencia que merece el caso, que se aclarare el rol que cumple este abogado en Interior y de qué manera se ha relacionado con el ministro Paris en la gestación de esta oposición.

Recordemos que se trata de una investigación dirigida contra ciertas personas naturales que se defienden con sus abogados particulares de confianza, y no de una investigación contra el Gobierno en la que se defiende el Gobierno con sus ministros.

*Artaza y Galleguillos, El deber de gestión de riesgo de corrupción en la empresa emanado de la ley 20393 de Chile: especial referencia a las exigencias de identificación y evaluación de riesgo”, Revista de la Facultad de Derecho PUCP, N° 81 (2018), p. 81.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias