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Sobre la ilegitimidad constitucional actual: no solo un problema de origen Opinión

Sobre la ilegitimidad constitucional actual: no solo un problema de origen

Alejandro Corvalán y Tomás Soto
Por : Alejandro Corvalán y Tomás Soto Instituto Milenio MIPP y FCFM, Universidad de Chile / Investigador del Centro de >> Sistemas Públicos (CSP), Ingeniería Industrial, Universidad de Chile.
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La Constitución de 1980 es ilegítima de origen, pero también de ejercicio. Sobre la baja sostenida de la participación ciudadana, junto al aumento de la desafección y la insatisfacción de los chilenos con sus instituciones, ya se ha escrito bastante. Pero a ello se suma una Carta Magna bajo permanente escrutinio y reforma. La Constitución lleva vigente solo cuarenta años, y en los últimos treinta ya acumula reformas en 55 leyes, las que contienen más de 300 modificaciones. 


La legitimidad democrática, según el influyente trabajo de Seymour Martin Lipset, es la capacidad del sistema político de mantener la creencia de que las instituciones existentes son las más apropiadas para la sociedad. Esta legitimidad, agrega Lipset, depende en gran manera –pero no exclusivamente– de cómo se han resuelto los hechos históricos que han dividido a la sociedad[i].

De este modo, la legitimidad de las instituciones es por una parte de origen, pero por otra parte de ejercicio. La ilegitimidad de la Constitución de 1980, entonces, no descansa exclusivamente en el hecho de que fue redactada por la dictadura militar. Por ejemplo, las constituciones de 1833 y 1925 también surgieron en períodos históricos turbulentos, pero lograron alcanzar legitimidad en cuanto a sus planteamientos básicos, como debido a las reformas que les siguieron [ii].

¿Cómo determinar que una Constitución se vuelve legítima durante su ejercicio? Dos indicadores son esenciales para valorar esta evolución. Primero, por la participación y el compromiso que van adquiriendo los ciudadanos con las instituciones; por otra parte, porque las instituciones válidas ya no están sujetas a constantes cambios y reformas.

En este contexto, las constituciones de 1833 y 1925 sí alcanzaron un cierto grado de legitimidad en ejercicio. Es evidente la capacidad que desarrollaron los conglomerados políticos por atraer un creciente compromiso ciudadano en sus propuestas en estos períodos. Pero también es notorio el bajo nivel de reformas que tanto la Constitución del 1833 como la de 1925 registraron en sus extendidas vigencias; en 150 años ambas cartas no superan la decena de leyes de reforma [iii].

La Constitución de 1980, en cambio, es ilegítima de origen, pero también de ejercicio. Sobre la baja sostenida de la participación ciudadana, junto al aumento de la desafección y la insatisfacción de los chilenos con sus instituciones, ya se ha escrito bastante. Pero a ello se suma una Carta Magna bajo permanente escrutinio y reforma. La Constitución lleva vigente solo cuarenta años, y en los últimos treinta ya acumula reformas en 55 leyes, las que contienen más de 300 modificaciones.

Estas cifras muestras la disfuncionalidad de nuestra actual Constitución. De hecho, la de 1980 es un caso extremo de lo que los politólogos llaman “inconsistencia temporal”. Esta inconsistencia muestra la relación entre la rigidez constitucional y la frecuencia de las reformas. Una Constitución es inconsistente temporalmente si es muy difícil de cambiar y al mismo tiempo es frecuentemente reformada.

Esto es justamente lo que ha ocurrido con la Constitución de 1980 De hecho, nuestro país está en el “top 10” de las constituciones con mayor inconsistencia temporal en el mundo [iv].

Por tanto, la Constitución de 1980 es ilegítima en su origen y en su ejercicio. Se trata no solo de una hoja de ruta resistida por la mayoría de los chilenos, sino también de un documento disfuncional, el cual ha sido frecuentemente remozado, dada su extrema rigidez. Si esta gran cantidad de reformas constitucionales aún sigue sin convencer a los ciudadanos, resulta evidente que lo que debemos cambiar es la Constitución misma.

 

[i] Lipset, S. M. (1959). Some social requisites of democracy: Economic development and political legitimacy. The American political science review, 53(1), 69-105.

[ii] Valdivia, Verónica (2010). Estabilidad y constitucionalismo: las sombras de la excepcionalidad chilena. En nombre del pueblo. Debate sobre el cambio constitucional en Chile. Ediciones Böll Cono Sur. Una visión contrapuesta es Salazar, Gabriel (2005), Construcción de Estado en Chile (1760-1860), Democracia de los pueblos, Militarismo Ciudadano, Golpismo oligárquico, Santiago: Editorial Sudamericana.

[iii] Ruiz-Tagle, Pablo (2016). Cinco repúblicas y una tradición, Santiago:LOM.

[iv]  Tsebelis, G. (2017). The time inconsistency of long constitutions: Evidence from the world. European Journal of Political Research, 56(4), 820-845;  Tsebelis, G. (2018). veto Players and Constitutional Change. Política y gobierno, 25(1).

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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