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Una Constitución Ecológica no se escribirá sólo con contenidos verdes Opinión

Una Constitución Ecológica no se escribirá sólo con contenidos verdes

Patricio Segura
Por : Patricio Segura Periodista. Presidente de la Corporación para el Desarrollo de Aysén.
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A la democracia y la participación ciudadana también habrá que ponerle ojo.  Hoy no existen plebiscitos para que los territorios puedan definir la pertinencia de proyectos productivos, teniendo sólo mecanismos blandos de consultas no vinculantes.   El temor proviene de que extractivismo y distribución de poder político no necesariamente van de la mano.


La carrera por escribir la nueva Constitución está desatada.  El resultado del Plebiscito del 25 de octubre desencadenó interés y trabajo en pos de incidir en ese espacio cuya conformación se resolverá el 11 de abril de 2021: la Convención Constitucional.   En este camino, una ciudadanía alejada de los procesos eleccionarios y de la elaboración de las leyes ha ido encontrándose con la complejidad que significa construir acuerdos electorales.  Será, como dijera una respetada amiga, un diplomado express en política de la buena.  De la de verdad.

Hoy por hoy una parte de ese variopinto 80 % que votó por transformar la institucionalidad sin la participación de los actuales parlamentarios, se pregunta cómo -y se organiza para- ser protagonista del proceso.  Y en estas semanas ha caído en la cuenta de sus similitudes con la movilización (sumar voluntades) pero también de sus diferencias: traducir sus principios en contenidos mínimos esenciales, definir candidaturas, formar listas, constituir pactos, construir alianzas.  Lograr una amplitud suficiente para alcanzar los votos que le permitan llegar a los 2/3 de convencionales (cada uno en su distrito) que hagan posible clavar la espada en la piedra fundamental, pero no tanta que le revuelque con quienes han demostrado tener otras visiones, otras formas y otras prioridades en lo fundamental.

No ser ingenuo, pero tampoco inmovilizarse por la desconfianza es el desafío.  Y tener claro que la fiesta electoral es una parte importante, pero no la única a considerar.  El anclaje territorial y de base, los cabildos, la movilización antes, durante y después (agrupado en el clamor de no soltar la calle), reflexionar sobre el reglamento de la convención, los mandatos revocatorios y la posibilidad de indicaciones de origen popular, además de trabajar en los ejes y mecanismos para lograr acuerdos, son parte del debate.

Y en esta disyuntiva, el movimiento socioambiental -como tantos otros- está realizando, específicamente en materia de contenidos, su tarea para que la Constitución garantice la protección del medio ambiente y una nueva relación, virtuosa, entre sociedad y naturaleza, y por extensión garantice la salud de las personas.  Experiencias de éstas ya hay muchas.

De ahí nacen la idea de consagrar los derechos de la naturaleza, el buen vivir, una Carta Fundamental eco o biocéntrica, la protección medioambiental, el fomento de la agricultura regenerativa y el rechazo al uso de agroquímicos y material genéticamente modificado, el fin a las zonas de sacrificio, la recuperación del agua como elemento vital y de bien común, donde la propuesta flirtea con la nacionalización, la estatización, la regionalización.  En el fondo con la gobernanza, que en este caso sí es importante.

Es en esta discusión necesario considerar que para plasmar la protección de la naturaleza en la Constitución se deberán incorporar aspectos directamente relacionados con lo que entendemos por contenidos ambientales, pero también con muchos ámbitos vinculados.

¿El motivo?  Lo ambiental, y permítaseme la redundancia, no sólo es afectado por lo ambiental.

Para aclararlo revisemos la Constitución vigente.

El artículo 19 sobre deberes y derechos constitucionales establece en su número 8 “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.  Con las prevenciones lógicas, suena bastante bien. Sin embargo, el artículo 20 que determina cuáles garantías son exigibles al Estado mediante sede judicial, condiciona su ejercicio a que este derecho “sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.

También habrá que mirar el tipo de Estado que elegiremos.  Si es subsidiario como lo establece el artículo 1 inciso segundo, es decir, que el devenir de la sociedad lo construye primero la familia (interés privado o restringido) y los grupos intermedios (organizaciones, empresas), antes que el colectivo (el pueblo o, en su defecto, el Estado).  Y que es plasmado con mayor fuerza cuando el artículo 19 número 21 determina que el Estado sólo puede desarrollar actividades económicas (y donde por principio casi todo puede ser considerado económico) siempre que tales sean aprobadas por leyes de quórum calificado.  Por eso, cuando se coludieron las farmacias nadie propuso crear una inexistente EFA (o Empresa de Farmacias del Estado).  No estaban los votos para ello.

A la democracia y la participación ciudadana también habrá que ponerle ojo.  Hoy no existen plebiscitos para que los territorios puedan definir la pertinencia de proyectos productivos, teniendo sólo mecanismos blandos de consultas no vinculantes.   El temor proviene de que extractivismo y distribución de poder político no necesariamente van de la mano.  Sumado a ello, la forma en cómo se generan las normas también es fundamental: la iniciativa popular de ley con regulación de urgencias (ausente en nuestra institucionalidad), podría ser otro medio para incluir y acelerasr trámites legislativos de corte ambiental.

[cita tipo=»destaque»] No ser ingenuo, pero tampoco inmovilizarse por la desconfianza es el desafío.  Y tener claro que la fiesta electoral es una parte importante, pero no la única a considerar.  El anclaje territorial y de base, los cabildos, la movilización antes, durante y después (agrupado en el clamor de no soltar la calle), reflexionar sobre el reglamento de la convención, los mandatos revocatorios y la posibilidad de indicaciones de origen popular, además de trabajar en los ejes y mecanismos para lograr acuerdos, son parte del debate.[/cita]

El protagonismo ciudadano en perseguir delitos ambientales, la inhabilidad de los dirigentes gremiales y vecinales para ser candidato/as al Congreso, e incluso la residencia efectiva de lo/as candidato/as en los territorios a representar, que podría amainar, en algo, la injerencia de intereses ajenos en la representación local.

Incluso la previsión social, aunque suene a peras con manzanas, en el caso de que una parte del sistema siga ligado a invertir fondos en el sector empresarial, ya que el o los cotizantes podrían decidir en qué tipo de industrias colocan sus recursos y así dejar fuera las empresas contaminantes.  O la forma en que se suscriben, ratifican o desestiman los tratados internacionales, incluyendo cláusulas de jerarquía para los quórum (mayor para los de derechos fundamentales, menor para los económicos, por ejemplo).

Y una de las principales: la regulación de la función social de la propiedad privada.  No creo sea necesario ahondar aquí en lo que dice y amarra hoy el artículo 19 número 24.

Este es un paneo breve y no exhaustivo de los desafíos que se abren.  Uno que además no sólo se relaciona con incorporar dichos contenidos, también es una forma de viabilizar acuerdos con otros sectores para quienes lo socioambiental no es un clivaje prioritario (lo que define su opción de voto) pero con quienes sí se puede llegar a acuerdos en materias que se intersectan: democracia, transparencia, rol del Estado, regulación de la propiedad privada, etc.

Porque la clave es una sola: construir mayorías es la única forma en que podremos escribir una verde Constitución.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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