Publicidad
¡No basta con publicar en un sitio web! Opinión

¡No basta con publicar en un sitio web!

Publicidad
Alejandro Barros
Por : Alejandro Barros Profesor Adjunto de Ingeniería Industrial, U. de Chile
Ver Más

Lo que se puede concluir de la resolución del Consejo para la Transparencia, es que están más preocupados de la letra de la ley que del fondo, esto es, la información efectivamente está en el sitio web, pero es muy difícilmente accesible. Para efectos prácticos, esto es lo mismo que no estuviera y, claramente, no se estaría cumpliendo el espíritu de la ley y el marco normativo, me refiero a información actualizada, accesible y comprensible por parte de la ciudadanía.


La Transparencia Activa es uno de los principios más relevantes de los derechos de acceso a la información pública, consagrado en nuestra ley de Acceso a la Información Pública, pero probablemente es la práctica más débil de todas. La ley define transparencia activa como la obligación que tienen los organismos públicos de entregar información relevante y actualizada de su organización, actos, contratos, transferencias, así como distintos modos de relación con la ciudadanía. Este proceso, según la misma ley, debiera ser de carácter permanente con información actualizada, permitiendo que esta información sea accesible y comprensible por parte de la ciudadanía.

La misma ley, en su artículo 10º, plantea el principio de facilitación, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho de acceso, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

[cita tipo=»destaque»]Otros ejemplos de prácticas que atentan contra el principio de facilitación y que ocurren en algunos sitios, es que los documentos allí almacenados están protegidos por contraseñas para poder utilizar la información (copiar y pegar), lo cual pone una traba adicional al usuario para reutilizar la información, violando algunos de los principios de los datos abiertos.[/cita]

Hace unos días, recibí la resolución del Consejo para la Transparencia frente a un reclamo que hiciera hace algunas semanas. Producto de la práctica de un municipio de la Región Metropolitana en su portal web de transparencia, la referida municipalidad –mediante un mecanismo técnico– bloquea la función de indexación de los motores de búsqueda (Google, Bing, Yahoo y otros). Estos motores realizan un proceso de recorrer la web e indexar su contenido, lo cual permite posteriormente la búsqueda de información por parte de los usuarios mediante el uso de palabras claves.

En caso que un sitio web impida esta función, la información allí contenida será de difícil acceso, ya que no hay cómo buscar. Recordemos que los sitios de transparencia pueden tener cientos, si no miles, de documentos. La resolución oficial emitida por dicho consejo frente a mi reclamo dice que no existe una infracción a los artículos 7o de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, dado que la información existe y está disponible en el sitio web y, por lo tanto, el reclamo no se acoge.

Algo que el órgano rector no evaluó fue que resulta extremadamente complejo acceder a dicha información por la imposibilidad de buscar en esas centenas de documentos, práctica habitual de los navegantes en la web.

Otros ejemplos de prácticas que atentan contra el principio de facilitación y que ocurre en algunos sitios, es que los documentos allí almacenados están protegidos por contraseñas para poder utilizar la información (copiar y pegar), lo cual pone una traba adicional al usuario para reutilizar la información, violando algunos de los principios de los datos abiertos.

Finalmente, lo que se puede concluir de la resolución del Consejo para la Transparencia, es que están más preocupados de la letra de la ley que del fondo, esto es, la información efectivamente está en el sitio web, pero es muy difícilmente accesible. Para efectos prácticos, esto es lo mismo que no estuviera y, claramente, no se estaría cumpliendo el espíritu de la ley y el marco normativo, me refiero a información actualizada, accesible y comprensible por parte de la ciudadanía.

Estos dos ejemplos, muestran que algunos de nuestros servicios públicos están más preocupados de hacer cumplir la letra de la ley y no su espíritu, con lo cual nuestras prácticas en materias de Transparencia Activa dejan bastante que desear.

¡No es suficiente con publicar en un sitio web!

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias