Publicidad
¿Un Gobierno de transición? Opinión

¿Un Gobierno de transición?

Guillermo Larraín
Por : Guillermo Larraín Economista, Facultad de Economía y Negocios Universidad de Chile
Ver Más

Parece relevante que, en caso de que la Convención modifique sustancialmente el régimen político hacia uno semipresidencial, el próximo Presidente de la República sea uno de transición. Para maximizar la probabilidad de éxito de la nueva Constitución, es necesario que la Convención contemple un articulado transitorio que reduzca el mandato de la Presidenta o Presidente electo(a) en diciembre de 2021 y llame a elecciones anticipadas presidenciales y parlamentarias, que permitan iniciar esta quinta República de la forma más coherente y menos traumática posible.


Es probable que la nueva Constitución defina un cambio importante al régimen político chileno. Entre las alternativas, aquella que suscita más interés es el denominado semipresidencialismo. Este consiste en diferenciar el rol de jefatura de Estado del rol de jefatura de Gobierno, y establecer reglas distintas para la nominación y término del mandato de cada autoridad.

La Presidenta o el Presidente de la República sería en este caso elegido(a) por voto directo, mientras que el primer ministro podría ser designado por dicho Presidente en la medida que esa persona sea capaz de armar una mayoría parlamentaria que le permita gobernar. Dicha mayoría puede ser de la misma coalición de la Presidenta o el Presidente, pero puede también diferir. Cuando coinciden, el Gobierno tiene una alineación de estrategia muy clara entre el Presidente como jefe de Estado y el primer ministro como jefe de Gobierno. La secuencia de elecciones entre la presidencial y parlamentarias debe favorecer este escenario, pues queremos autoridades que digan lo que realmente quieren hacer y que cuenten con las mayorías para hacerlo. Esto se llama gobernabilidad.

[cita tipo=»destaque»]Está dentro de la lógica del proceso constituyente el que, de adoptarse un régimen político como el señalado, se tomen todas las medidas necesarias que permitan que dicho nuevo esquema de gobierno tenga alta probabilidad de éxito. Como el ejercicio de nuevos derechos necesariamente será de lento trámite, pues requerirá de leyes y recursos que inicialmente no habrán cambiado o no estarán necesariamente disponibles, el éxito inicial de la nueva Constitución pasará por el hecho de que la ciudadanía perciba que efectivamente se acabó lo que los franceses habrían denominado la cuarta República y se inició la quinta, con un nuevo régimen político que cambia derechos, deberes, estructura de poder y formas de participación.[/cita]

Sin embargo, cuando Presidente y primer ministro pertenecen a coaliciones distintas, esa relación se diluye o incluso puede desaparecer. Esto es lo que permite a este tipo de régimen enfrentar crisis políticas, como la iniciada en octubre de 2019, de mejor manera que el régimen presidencial.

El que un primer ministro no sea de la misma coalición que el Presidente, no implica en este modelo que el Presidente deba abandonar sus funciones de jefatura de Estado, que habitualmente se circunscribe a la gestión de las relaciones internacionales y de la defensa nacional, aunque eso debe hacerse a la medida chilena. El régimen semipresidencial permite que el Presidente permanezca en su cargo, mientras se produce un cambio en la orientación del gobierno de turno.

Pero eso no es todo. Es necesario también reforzar de forma creíble los poderes y controles de las autoridades descentralizadas como gobernadores y alcaldes. También la sociedad chilena clama por nuevos modos de participación política. Por ello, es necesario crear vehículos de democracia directa, que promuevan el consenso y la participación ciudadana como la iniciativa popular de ley.

La adopción de un régimen semipresidencial en Chile, entonces, puede implicar una reestructuración de facultades entre el Poder Ejecutivo central, el Legislativo, las entidades descentralizadas y la ciudadanía. Es decir, este cambio puede modificar en forma muy relevante y perceptible la manera en que ha operado hasta ahora el sistema político.

Está dentro de la lógica del proceso constituyente el que, de adoptarse un régimen político como el señalado, se tomen todas las medidas necesarias que permitan que dicho nuevo esquema de gobierno tenga alta probabilidad de éxito. Como el ejercicio de nuevos derechos necesariamente será de lento trámite, pues requerirá de leyes y recursos que inicialmente no habrán cambiado o no estarán necesariamente disponibles, el éxito inicial de la nueva Constitución pasará por el hecho de que la ciudadanía perciba que efectivamente se acabó lo que los franceses habrían denominado la cuarta República y se inició la quinta, con un nuevo régimen político que cambia derechos, deberes, estructura de poder y formas de participación.

Es en este sentido que corresponderá analizar lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución actual, artículo que forma parte de los acuerdos constitucionales que regula el proceso constituyente. Este dispone que la Convención no puede alterar los plazos de designación de autoridades electas, salvo que la naturaleza de su función sufriera, a raíz de la nueva Constitución, cambios significativos. Posiblemente los redactores de este artículo estaban pensando en la posibilidad de que pasáramos a un régimen unicameral, en cuyo caso sería necesario posiblemente disolver el Senado antes del término de los mandatos iniciales. Aclaro que mi postura al respecto es que es necesario mantener el bicameralismo y, por lo tanto, no veo necesidad de aplicar este artículo al Senado mismo.

Sin embargo, parece relevante que, en caso de que la Convención modifique sustancialmente el régimen político hacia uno semipresidencial, el próximo Presidente de la República sea uno de transición. Para maximizar la probabilidad de éxito de la nueva Constitución, es necesario que la Convención contemple un articulado transitorio que reduzca el mandato de la Presidenta o el Presidente electo(a) en diciembre de 2021 y llame a elecciones anticipadas presidenciales y parlamentarias, que permitan iniciar esta quinta República de la forma más coherente y menos traumática posible.

Esto permitiría cerrar un largo proceso de cambios institucionales y abrir una nueva etapa histórica de nuestro país, maximizando la probabilidad de que Chile recupere la gobernabilidad, la paz social y las perspectivas de desarrollo al cual la enorme mayoría de la ciudadanía aspira.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias