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La Convención Constitucional y la prevención de los conflictos de intereses Opinión

La Convención Constitucional y la prevención de los conflictos de intereses

¿Qué hará un convencional constituyente que tenga vínculos familiares o económicos con empresas mineras al votarse el estatuto de la propiedad minera? ¿Cómo votará con respecto al derecho a la educación quien se encuentre relacionado con una entidad sostenedora de un colegio o una organización controladora de alguna universidad? No regular los conflictos de intereses ni establecer un órgano imparcial que los declare, puede generar la sensación y la convicción de que algunos miembros de la Convención sean representantes de gremios o intereses particulares, por sobre debatir el interés general del país.


Hay consenso en que uno de los pilares de la democracia en la ejecución de la actividad pública, ya sea judicial, legislativa o administrativa, es dar satisfacción a la probidad y la protección del interés general. De ahí que se han generado diversos instrumentos y mecanismos que eviten la corrupción y los conflictos de intereres, como una de sus manifestaciones.

En una semana se celebrarán las elecciones más importantes de las últimas décadas en Chile. Por primera vez en nuestra historia el pueblo se dirigirá hacia las urnas a fin de elegir a 155 convencionales constituyentes, quienes serán los encargados de proponer un nuevo texto constitucional, el que se plebiscitará en 2022. En este proceso, contarán con un alto grado de discrecionalidad y monopolio en la toma decisiones sobre el futuro de nuestro país, que hace indispensable preguntarse: ¿cómo se evitarán los conflictos de intereses para asegurar que prime el interés general por sobre el particular?.

[cita tipo=»destaque»]Sabemos que el procedimiento para la expresión de la voluntad de la Convención Constitucional se encontrará en el reglamento de votación. Por ello, ese reglamento debe incorporar normas que eviten el conflicto de intereses, con el objeto que, transparentemente, los miembros de la Convención y la ciudadanía toda tengan claro que la instancia histórica de la República no se verá entorpecida por los nubarrones de los intereses particulares de alguno de sus miembros.[/cita]

El acuerdo de 15 de noviembre de 2019, que inició la construcción del proceso constituyente, estipuló un compromiso político transversal en materia de transparencia y prevención de los conflictos de intereses, señalando algunas normas aplicables al futuro órgano constituyente. En efecto, una primera aplicación dice relación con la declaración de intereses y patrimonio que todo candidato a la Convención debió acompañar junto a su declaración de candidatura. Así, los electores tenemos a disposición los intereses y el patrimonio de cada candidato, para de esta forma observar los posibles conflictos de intereses que pudiesen tener en el seno de la Convención.

En segundo término, quienes resulten electos y asuman como convencionales constituyentes estarán afectos a las normas de la Ley nº 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, aplicables a los diputados, y a la Ley nº 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Sin embargo, sabemos que la regulación de los conflictos de intereses de un parlamentario frente a la votación de una norma que afecta sus intereses es “programática” o “decorativa”, dado que deja a la voluntad de dicha autoridad la decisión de inhabilitarse frente a una votación que pudiere afectar sus intereses. Así, en el diseño institucional parlamentario y de la Convención Constituyente, el eventual afectado por un conflicto de intereses es “juez y parte”.

¿Qué pasará cuando nos encontremos frente a una votación en la Convención Constitucional en el que se regule el estatuto de la propiedad del agua? ¿Se abstendrán de votar aquellos que tengan derechos de aguas, sus campañas han sido financiadas por titulares de ellos o, bien, históricamente han representado esos intereses? ¿Qué hará un convencional constituyente que tenga vínculos familiares o económicos con empresas mineras al votarse el estatuto de la propiedad minera? ¿Cómo votará con respecto al derecho a la educación quien se encuentre relacionado con una entidad sostenedora de un colegio o una organización controladora de alguna universidad?

Como sabemos, estas preguntas pueden y deben resolverse dentro de la propia Convención Constitucional. El artículo 133 de la Constitución vigente, que establece las normas generales de funcionamiento de la Convención, prescribe la existencia de un “reglamento de votación”, el que deberá ser dictado por la propia Convención y aprobado por los 2/3 de sus miembros en ejercicio. Precisamente, en la regulación de las votaciones existe el espacio para establecer un procedimiento que impida los conflictos de intereses, pero además configura una instancia ideal para que exista control e incidencia ciudadana, que permita una sana deliberación de las nuevas normas constitucionales, sin que haya dudas o espacios a las motivaciones particulares de cada uno de los miembros de la Convención Constitucional.

No regular el conflicto de intereses ni establecer un órgano imparcial que los declare, puede generar la sensación y la convicción deque algunos miembros de la Convención sean representantes de gremios o intereses particulares, por sobre debatir el interés general del país.

Ejemplos de regulaciones hay muchos. Basta ver la discusión que se dio en el H. Senado sobre el proyecto de ley que buscaba modificar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional en materias de probidad y transparencia (Boletín N° 10264-07), y las recomendaciones que hicieran tanto del PNUD, como también desde la Fundación Espacio Público, sobre el particular.

Sabemos que el procedimiento para la expresión de la voluntad de la Convención Constitucional se encontrará en el reglamento de votación. Por ello, ese reglamento debe incorporar normas que eviten el conflicto de intereses, con el objeto que, transparentemente, los miembros de la Convención y la ciudadanía toda tengan claro que la instancia histórica de la República no se verá entorpecida por los nubarrones de los intereses particulares de alguno de sus miembros.

Olvidarnos de este asunto trascendental, dificultará la adecuada labor que todo Chile espera del órgano que redactará una nueva Constitución. Ocuparnos de las normas de probidad y transparencia, previniendo los eventuales conflictos de intereses, permitirá que el proceso cumpla estándares democráticos más plenos, evitando dejarnos desatendidos como El Peregrino de Nicanor Parra, es decir, como “un árbol que pide a gritos que se le cubra de hojas”.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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