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El Estado que queremos y necesitamos Opinión

El Estado que queremos y necesitamos

Eugenio Rivera Urrutia
Por : Eugenio Rivera Urrutia Director ejecutivo de la Fundación La Casa Común.
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Estamos a pocos días de las elecciones más complejas que ha enfrentado el país en su historia. Junto con las autoridades municipales, se elegirán por primera vez los gobernadores regionales y a quienes tendrán la tarea de elaborar la Nueva Constitución (NC). Los resultados electorales constituirán además, un punto de referencia crucial para determinar si habrá o no primarias presidenciales y qué primarias se convocarán (primaria de toda la oposición, primaria Chile Vamos con dos candidatos de la UDI o no, con JAK o no; primaria Unidad Constituyente; primaria socialismo democrático PPD, PS, FA; primaria PC, FA con Jiles o no; primaria del FA con Jiles entre otras posibilidades), todo lo cual incidirá fuertemente en el futuro político del país. 

La crisis política e institucional provocada por el colapso del orden constitucional surgido de la dictadura y de la rebelión popular ha llevado a que el debate político se concentre, en buena medida, en los diversos liderazgos que se intentan perfilar. Más aún, si bien han tenido lugar múltiples debates en los distintos medios entre lo(a)s diverso(a)s candidato(a)s a la Convención Constituyente donde se esbozan algunas ideas, las fuerzas políticas como tales no han presentado proyectos constitucionales que sirvan de base para una decisión informada de la ciudadanía.

En este contexto, es interesante la reciente publicación de Casa Común “El Estado que queremos. Reflexiones sobre el rol económico del Estado en la Nueva Constitución” (https://app.hubspot.com/documents/7324204/view/123748160?accessId=31c785) que incursiona en el debate constitucional y en varios de los temas relevantes para la próxima elección presidencial. 

Punto de partida, es la afirmación que el modelo económico consagrado por la Constitución del 80 (C del 80) privilegia los intereses individuales e impugna la idea de que el Estado puede actuar como agente del interés común. El texto pone en cuestión la idea neoliberal de que la clave para construir una economía competitiva y más productiva se encuentra en la limitación de la intervención económica del Estado lo que conduce a que abdique de los importantes roles que el Estado asume en las economías más exitosas, en particular de su papel como orientador del desarrollo. Dicha idea se basa en la tesis que el Estado es improductivo, menos eficiente y que su acción inhibe la iniciativa privada. Además, la visión neoliberal sostiene que, si hay intervención empresarial del Estado, ésta debe ser “como si fuese un agente privado más” lo que lleva a que por ejemplo el Banco del Estado o TVN se diferencien poco o nada de sus homólogos privados.

La alta desigualdad que caracteriza el modelo implementado, el estancamiento congénito de la productividad y la consecuente persistencia de las brechas de productividad con los países desarrollados (comparado con Estados Unidos, Chile alcanza un 45% de la productividad de ese país, la misma diferencia que hace 50 años), la orientación de la economía hacia la extracción de rentas, la especialización en las áreas menos dinámicas de la economía global y la falta de incorporación de nuevas áreas productivas en más de 15 años evidencian el agotamiento de este modelo de crecimiento. La superación de estos problemas exige un nuevo modelo de desarrollo basado en una estructura productiva más diversa, compleja y con mayor relevancia de la ciencia y tecnología. Para ello es fundamental la transformación del papel económico – social del Estado. Para avanzar en esta dirección es crucial una nueva constitución que habilite la política democrática para que sea la ciudadanía la que decida acerca del modelo de desarrollo y las políticas económicas.

El texto llama la atención de que si bien, la C del 80 utiliza el lenguaje de los derechos sociales (DDSS) el predominio de la noción de “estado subsidiario” (que si bien no aparece explícita en la norma fundamental) implica que los servicios sociales se subordinan a la maximización de las utilidades de los prestadores privados de esos servicios. De ahí que la calidad de la educación, de la salud y de las pensiones depende de la capacidad de pago. Lo único que garantiza la C del 80 y el Estado es por tanto una pobre salud, educación y pensiones para pobres, lo que asegura que quienes tienen algo de capacidad de pago son orientados a recurrir a la oferta privada de estos servicios.

Frente a esto, el texto propone que estos servicios se constituyan realmente en derechos ciudadanos superando su calidad de “bienes de consumo” para lo cual el Estado debe asumir el rol fundamental tanto en su financiamiento como en la provisión. El documento no abunda en las modalidades de prestación, pero es posible colegir que se apuesta a un servicio nacional público de salud como estructura fundamental y destino de los recursos públicos y un sistema previsional cuya columna vertebral sea un sistema estatal en que las AFPs se limiten, junto con otras instituciones, a administrar lo ahorros previsionales voluntarios.

El texto toma posición respecto a la necesidad de recuperar la soberanía sobre los recursos naturales. Releva la contradicción del actual texto constitucional al afirmar, por una parte, “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”; sin embargo, a continuación, privatiza el contenido económico de esos recursos mediante la figura de la concesión sobre la cual su titular tiene un derecho de propiedad privada constitucionalmente protegido. Lo mismo ocurre con las aguas. Pese a ser bienes nacionales la constitución declara que sobre los derechos de aprovechamiento sus titulares tienen un dominio constitucionalmente protegido. Como alternativa se sostiene la necesidad de que la NC no conciba la propiedad como un derecho anterior al Estado sino como resultado de su reconocimiento por parte de la comunidad organizada y por tanto sujeta al bien común y expropiable a cambio de un pago justo. Se releva también la necesidad de que la NC reconozca otras formas de propiedad y se comprometa en su promoción. 

Existe creciente consenso de que la demanda por derechos sociales garantizados requiere un fuerte aumento de la recaudación tributaria; al mismo tiempo una reorientación desde una estructura impositiva regresiva a un progresiva en que los impuestos directos ganan sustancialmente en importancia. El texto es claro que, en este campo, la NC debe habilitar a la política. No obstante, releva los principios que deben ser recogidos en el texto constitucional: principio de igualdad y justicia en la distribución de las cargas; expresa referencia a los fines redistributivos de los impuestos, uso de los tributos para orientar la actividad económico e inscripción de la posibilidad de asignar fines específicos a la tributación.

Finalmente, el documento aborda un tema central del debate público que, incluso en sectores de izquierda, tiende a invisibilizarse como efecto del “sentido común” tecnocrático. Se trata del esfuerzo persistente por sustituir la soberanía democrática por diversas versiones del “gobierno de expertos” con base en una visión según la cual los problemas económicos y sociales plantean meros dilemas técnicos. Lejos de esto, la pandemia ha dejado en evidencia que las políticas públicas, si bien incluyen elementos técnicos, están asociadas principalmente a dilemas políticos. Piénsese por ejemplo en el debate sobre los ingresos familiares de emergencia. ¿Es posible determinar con argumentos técnicos cuál debe ser el monto de ayuda a la población afectada por la pandemia versus los niveles de endeudamiento público “óptimo”?

¿Cómo valorar, técnicamente, el sufrimiento de las familias versus el incremento del riesgo país como efecto del aumento del endeudamiento como porcentaje del PIB”? Porque estas decisiones corresponden a la ciudadanía el documento pone en cuestión la tendencia a crear “instituciones constitucional o legalmente independientes” de la decisión política ciudadana cuyo paradigma es el Banco Central. Respecto de esta institución el texto propone: “Repensar la gobernanza del Banco Central hacia un esquema que permita, además de la estabilidad de precios, la búsqueda del pleno empleo y otros objetivos de desarrollo de largo plazo ampliaría el espacio de política económica permitiendo así al Estado adoptar un rol desarrollista. Por lo demás, debe incluirse la responsabilidad política de las y los consejeros del Banco Central”.

Es difícil por no decir imposible desligar esta discusión de la rebelión popular del 18.0. Durante décadas, junto con los amarres constitucionales heredados de la dictadura, se fue consolidando un sistema de decisiones sobre políticas públicas que de forma creciente era blindado frente a la incidencia ciudadana. Parecía que la aspiración de Jaime Guzmán de construir un sistema que garantizara que si llegaban al gobierno personeros distintos a los herederos de Pinochet, se iban a ver obligados a operar de forma no muy diferente a como habrían operado ellos mismos, se habría realizado plenamente.

La rebelión popular puso en cuestión todo ello; puso a la orden del día el plebiscito que sancionó el rechazo de la C del 80 y ha ido desmontando diversos pilares del modelo económico heredado. Es deseable, en este contexto, que la NC asegure la soberanía democrática habilitando a la política como medio fundamental de la toma de decisiones. Para ello la NC “debe ofrecer nuevas formas de relación entre la ciudadanía y el sistema político. Esto supone el desarrollo de mecanismos que promuevan la organización y la deliberación de la sociedad civil y el establecimiento de dispositivos que permitan la incidencia ciudadana en los diferentes niveles de la estructura gubernamental, así como mecanismos efectivos de rendición de cuentas”.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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