Publicidad
Casos de DD.HH: Ministerio Público fija nuevos criterios para fiscales con foco en uso ilegítimo de la fuerza policial y responsabilidades de superiores jerárquicos PAÍS

Casos de DD.HH: Ministerio Público fija nuevos criterios para fiscales con foco en uso ilegítimo de la fuerza policial y responsabilidades de superiores jerárquicos

El fiscal nacional Jorge Abbott explicó que, gracias al conocimiento acumulado en las investigaciones ya realizadas y a la colaboración de querellantes institucionales en materia de derechos humanos, al nuevo instructivo se incorporan «estándares en aspectos netamente investigativos que nos permitirán fortalecer, por ejemplo, la persecución de muertes bajo la custodia, control o cuidado del Estado, y también en lo referido a la desaparición forzada de personas».


Esta semana se actualizaron los criterios de actuación para los investigadores del Ministerio Público en delitos de violencia institucional. Las principales novedades, según relató el fiscal nacional Jorge Abbott, son los acápites específicos sobre el ejercicio ilegítimo de la fuerza por parte de funcionarios policiales en el contexto del mantenimiento del orden público y la posible atribución de responsabilidad a los superiores jerárquicos de los autores materiales del delito o a quienes no impidieren o no hicieren cesar las torturas y/o apremios.

Abbott explicó a El Mercurio que los nuevos criterios se basan en «los conceptos y obligaciones internacionales en delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, junto con las particularidades del fenómeno de la violencia institucional». Y añadió que, además, gracias al conocimiento acumulado en las investigaciones ya realizadas y a la colaboración de querellantes institucionales en materia de derechos humanos, «se incorporan estándares en aspectos netamente investigativos que nos permitirán fortalecer, por ejemplo, la persecución de muertes bajo la custodia, control o cuidado del Estado, y también en lo referido a la desaparición forzada de personas».

Una las principales novedades de los nuevos criterios son los párrafos sobre el ejercicio ilegítimo de la fuerza por parte de funcionarios policiales «en el contexto del mantenimiento del orden público en manifestaciones sociales masivas y el abordaje de los desnudamientos de personas detenidas o que se encuentran bajo la custodia de fuerzas policiales».

De acuerdo al oficio del Ministerio Público consignado por el matutino, «el o la fiscal a cargo de una investigación cuyos hechos implicaren el uso de la fuerza de cualquiera de sus modalidades, para efectos de su valoración jurídico-penal, deberá reconducir su análisis a las causales de justificación, sea para dar por configuradas aquellas que resultaren aplicables al caso o para desacreditar la procedencia de estas».

En el documento se menciona que «uno de los fenómenos específicos dentro de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de carácter sexual, es el desnudamiento forzado en contextos de detención, custodia y cuidados». Y se enfatiza en que si la orden de realizar el registro corporal es constitutiva de delito o se trata de una conducta legítima, dependerá de las circunstancias que rodean el desnudamiento.

Y se dispone investigar estas causas teniendo presente un listado de factores como la existencia o no de antecedentes que justifiquen la realización del registro; motivo de la detención; tipo de registro efectuado; sexo, edad y estado de salud del afectado; cómo se llevó a cabo el procedimiento; zonas del cuerpo sobre las que ha procedido el registro; y nivel o grado de desnudamiento.

Indagar a superiores jerárquicos

Otro punto del oficio de la Fiscalía destaca que, además de la atribución de responsabilidad individual a los ejecutores materiales del delito, «es necesario indagar si conforme a los antecedentes existentes es posible la atribución de responsabilidad a los superiores jerárquicos de los autores materiales del delito o a quienes no impidieren o no hicieren cesar las torturas y/o apremios».

Se instruye que estas causas deben ser asignadas a fiscales con formación en derechos humanos, así como que las órdenes de investigar se impartan a una policía distinta a aquella a la que pertenece el imputado.

Y que las «diligencias esenciales» deben ser contactar y tomar declaración a la víctima e incautar toda grabación que registre el hecho denunciado, ya sean lugares cerrados, de libre acceso al público o vehículos institucionales.

Cabe mencionar que se advierte que los acuerdos reparatorios «no son procedentes». Y si alguno de los intervinientes propone esta salida, los fiscales deben oponerse y, si se decreta por el tribunal, tendrán que apelar de esa resolución.

Respecto de la suspensión condicional del procedimiento, se reseña que, se instruye aplicar esta facultad en forma excepcional, limitada y prudente, excluyendo su uso ante investigaciones formalizadas por delitos de tortura de los artículos 150 a y b del Código Penal.

Sobre el archivo provisional y la decisión de no perseverar, «solo serán aplicables en la medida en que se hayan realizado las diligencias esenciales (…), sea mediante el cumplimiento efectivo de estas o cumpliendo con las condiciones específicas para certificar la imposibilidad de realización de la diligencia que se trate». Según consigna el documento del Ministerio Público, también se requiere para su aplicación la autorización del fiscal regional.

Y en torno al principio de oportunidad se sostiene que «no es posible aplicar dicho término a estos delitos por tratarse de hechos que comprometen gravemente el interés público en razón de la conducta misma y el sujeto activo que lo comete».

Con todo, hay algunos aspectos que no varían entre el instructivo de 2019 y el actual, del 28 de julio. Se mantiene «la regulación anterior referida a la protección de víctimas de estos delitos» y lo mismo en casos de investigaciones por muertes bajo custodia del Estado y desaparición forzada de personas.

Publicidad

Tendencias