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La caja negra del nuevo sistema electoral Opinión

La caja negra del nuevo sistema electoral

Es positivo que se aborde el tema del sistema electoral y se puede mejorar sustancialmente lo planteado. Este es un proceso deliberativo y quedan varias etapas. Debe haber unos pocos principios rectores que orienten al legislador. Por ejemplo, sería una buena idea proponer máximos y mínimos en el número de escaños, tanto a nivel nacional como distrital –preferiblemente rangos moderados, siguiendo a Carey y Hix (2011)–.


Un nuevo “sistema electoral mixto” aprobó la Comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional el jueves 27 recién pasado. Por cierto, el proceso está abierto. El tema importa. En corto, el sistema electoral define quién gana elecciones y quién gobierna.

Se propone un “Congreso Plurinacional” de “carácter unicameral” con un total de escaños no inferior a 205. También habrá paridad de género (50% para mujeres) y un número de escaños indeterminado para la representación proporcional de los pueblos originarios. El artículo 11 del texto aprobado sostiene que los diputados de este “Congreso Plurinacional” serán electos en uno o más distritos mediante listas cerradas, pero no bloqueadas. Es decir, en la práctica, el sistema electoral les dará a los partidos la facultad de nominar y ordenar a sus candidatos en las listas electorales, pero a los electores la posibilidad de influir en el orden de su elección.

En efecto, al artículo 11.1 sostiene que las diputadas y los diputados serán “electos en uno o más distritos de listas programáticas cerradas, pero no bloqueadas, cuyos escaños serán fijados por ley de modo proporcional a su población”. A su vez, el artículo 11.2 dice que las diputadas y diputados serán “electos en circunscripciones territoriales cuya extensión territorial coincidirá con las regiones y territorios indígenas”. ¿Cada región será un distrito electoral o no? ¿Serán las regiones actuales u otras? La ley deberá definirlo, así como cuáles son los “territorios indígenas” que corresponderían a distritos electorales.

Preguntas

En un texto constitucional solo corresponde, si acaso, fijar los principios generales del sistema electoral. Su aterrizaje concreto corresponde a la ley. Dichos principios deben servir de fundamento a la ley. ¿Fija el texto aprobado esos principios generales capaces de orientar la legislación futura?

Se habla de un “sistema electoral mixto” (artículo 11), pero no se explica cuáles son las mixturas. No se sabe qué se mezcla con qué.

Normalmente, un sistema mixto es uno que incluye dos tipos de legisladores, unos elegidos a nivel distrital y otros a nivel nacional. Pero la propuesta habla de un distrito único nacional (como en Israel), que no podría ser un sistema mixto, por definición. Ahora bien, si se opta, en cambio, por más de un distrito (lo probable), sí se podría hablar de un sistema mixto.

El sistema electoral alemán es un sistema mixto paradigmático. A partir de él se diseñó el sistema neozelandés y el japonés, por ejemplo. El alemán es un sistema compensatorio. Hay dos votos. Cada votante vota por una lista definida por el partido y por un candidato en su distrito electoral. La mitad del Parlamento corresponde a parlamentarios elegidos por listas de los partidos, y la otra mitad, a los candidatos distritales. Los primeros se escogen por un sistema de representación proporcional. Los segundos, por mayoría simple. Por tanto, el sistema busca compensar o corregir los resultados de la representación proporcional con los de parlamentarios elegidos por simple mayoría. Por eso es “mixto”.

La norma plantea “un sistema electoral mixto”, pero no entrega guía alguna al legislador para concretar la idea. La norma no excluye nada. Por tanto, no es un principio rector de un nuevo sistema electoral.

Como se adelantó, no está claro ni cuáles serán los distritos, ni menos la magnitud de distrito (cuántos parlamentarios se eligen por distrito). Es un vacío grave. A partir de la magnitud de distrito se puede adelantar el número de partidos en competencia. A medida que aumenta la magnitud de distrito, aumenta el número de partidos. La propuesta lo deja al legislador. Está bien. Pero al no haber magnitud de distrito alguna, se hace imposible estimar el efecto de la propuesta sobre el sistema de partidos. De nuevo, la norma nada excluye. Salvo que se tome al pie de la letra lo establecido en al artículo 11.2, es decir, que los distritos o “circunscripciones” … “coincidirán con las regiones”. En cuyo caso, estaríamos ante 16 distritos. Pero el inciso anterior citado alude a la representación poblacional…

En suma, dados ciertos supuestos, y empleando el modelo de Shugart y Taagepera (2017), el sistema propuesto podría aumentar la fragmentación actual, en lugar de disminuirla. La ambigüedad de la formulación hace imposible una predicción.

Un factor es claro: se propone listas cerradas y no bloqueadas. A diferencia de Alemania, los partidos no determinan el orden de prioridad que rige a los candidatos de su lista, sino que, como hoy en Chile, la determina, al menos parcialmente, el número de votos de los candidatos individuales. Es una decisión curiosa si se quiere potenciar la fuerza de ideas y partidos políticos por sobre personalidades de relumbrón mediático. Una de las ventajas de un “sistema electoral mixto” es que robustece a los partidos. Ninguna democracia puede ser mucho más que sus partidos. Esta es una tarea prioritaria. Se pierde la oportunidad de contribuir a ello por la vía de un sistema electoral diferente al actual.

Mejor habría sido plantear listas cerradas y bloqueadas, permitiéndoles a partidos fortificados y mejor fiscalizados, nominar a sus candidatos para potenciar la institucionalidad y anular el personalismo que tanto mal hace a la democracia. Se deja abierta la posibilidad de emitir un segundo voto. ¿Cómo? Nadie sabe.

No hay claridad sobre qué tipo de sistema proporcional se adoptará. Dentro de los sistemas proporcionales hay diversas familias: como las de promedio mayor y las de resto mayor. Por ejemplo, dentro de la primera familia, está el sistema D’Hondt, utilizado en Chile desde 1925 en adelante. ¿Continúa? Hay sistemas más proporcionales que otros.

Otra pregunta, ¿cómo se elige a los miembros de Pueblos Originarios? Se aprobó un único distrito nacional. Diferente a lo hecho en la elección de convencionales. ¿Qué significa que se elegirán “proporcionalmente”? No solo no se entiende el balance entre los legisladores electos por la vía tradicional con los electos vía escaños reservados, sino que además se aprobó, en los hechos, una sobre o subrepresentación de ciertas etnias.

Por último, en la fórmula aprobada no hay un umbral mínimo de votos por partido. En Alemania es 5%. Las propuestas del PS, el PC, RN/Evópoli y UDI incluían un umbral. Se quería así evitar la fragmentación excesiva del sistema de partidos. Pero con lo aprobado, ¿se busca aumentar o disminuir la fragmentación?

Lo que falta

No hay manera de estimar los efectos de la normativa aprobada. Por tanto, se ignora el objetivo. Lo que se aprobó es una caja negra.

Pero es positivo que se aborde el tema del sistema electoral y se puede mejorar sustancialmente lo planteado. Este es un proceso deliberativo y quedan varias etapas. Debe haber unos pocos principios rectores que orienten al legislador. Por ejemplo, sería una buena idea proponer máximos y mínimos en el número de escaños, tanto a nivel nacional como distrital —preferiblemente rangos moderados, siguiendo a Carey y Hix (2011)–.

El texto invoca “un sistema electoral mixto». Es una indicación valiosa. Estos sistemas han tenido éxito, puesto que generan grandes bloques partidarios sin que se reduzca a la insignificancia a los partidos menores. Además, incentivan la responsabilidad local (Shugart y Wattenberg, 2003). El sistema electoral mixto es una buena meta, sobre todo si se inspira en el sistema alemán. Aunque no necesariamente para copiarlo, e ir por una mitad de distritos elegidos por simple mayoría, algo políticamente inviable en Chile. Pero sí se podría establecer, como hemos dicho, un rango de parlamentarios que se elige por distrito que disminuya el número actual, y listas cerradas y bloqueadas que les den a los partidos una real oportunidad de jugar el insustituible papel institucional que les corresponde.

Con 22 partidos en el Parlamento los costos de transacción son insostenibles. Y pequeños partidos bisagra adquieren un poder desmesurado respecto de su votación. El desafío es combinar una fiel representación ciudadana con la gobernabilidad.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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